PAGO DE LAS COSTAS
Enviado por vladimirkarpoff • 13 de Junio de 2013 • 1.051 Palabras (5 Páginas) • 372 Visitas
LA APELACION EN MATERIA MERCANTIL Y SU PROBLEMÁTICA
Apelación: Es el recurso que se interpone para que el tribunal Superior confirme, reforme o revoque las resoluciones del inferior que pueden ser impugnadas por la apelación, tal y como lo establece el artículo 1336 del Código de Comercio.
Recurso que es admisible en efecto devolutivo y en el suspensivo, solo en el primero pudiendo ser éste, de tramitación inmediata o conjunta como definitiva según sea el caso.
Recurso que es procedente que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de 200 doscientos mil pesos por concepto de suerte principal, las cuales serán en ambos efectos salvo cuando la Ley expresamente determine que lo sea en el efecto devolutivo.
El Código de Comercio establece en su artículo 1339 que solo serán apelables los autos, interlocutorias o resoluciones que decidan un incidente o cuando lo disponga la Ley, y la sentencia definitiva, así mismo dispone que el recurso de apelación contra autos, interlocutorias o resoluciones que se dicten en el tramite del procedimiento se admitirán en el efecto preventivo sin que sea necesario en tal escrito la expresión de agravios y cuando se admitan en el efecto devolutivo o suspensivo se requiere disposición especial de la Ley.
De antemano sabemos que la apelación ahora conforme a las Reformas del 7 siete de Abril del 2008 dos mil ocho y el cual se debe interponer ante el Tribunal que haya pronunciado el auto, interlocutoria o resolución, el mismo debe interponerse: en el acto de la notificación o, dentro de los nueve días siguientes si se trata de sentencia definitiva, dentro de los seis días siguientes si fuere contra auto, interlocutoria o resolución dictada en procedimiento, siempre y cuando se trate de tramitación inmediata y dentro de esos plazos se deben expresar los motivos de agravio, así mismo dentro de los tres días siguientes si fuera resolución dictada en el procedimiento si se trata de las apelaciones preventivas de tramitación conjunta con la sentencia definitiva en los casos no previstos en el artículo 1345 la parte que se sienta agraviada por una resolución judicial que sea apelable lo cual expresará su inconformidad por escrito sin expresar agravios, Artículo 1344 y artículo 1079 fracción II.
La misma Ley Mercantil contempla en su artículo 1345 que se tramitaran de inmediato las apelaciones que se interpongan:
I.- Contra el auto que niegue la admisión de la demanda, o de los medios preparatorios a juicio;
II.- Contra el auto que no admite a trámite la reconvención, en tratándose de juicios ordinarios;
III.- Las resoluciones que por su naturaleza pongan fin al juicio;
IV.- La resolución que recaiga a las providencias precautorias, siempre y cuando de acuerdo al interés del negocio hubiere lugar a la apelación, cuya tramitación será en el efecto devolutivo
Disposición anterior que también contempla los casos determinados expresamente en la Ley y que también se tramitarán de manera inmediata las apelaciones que se interpongan:
a).- Contra la personalidad de las partes, como lo refiere el artículo 1057 cuyo recurso debe admitirse en el efecto devolutivo.
b).- Contra la resolución que niegue el auto de ejecución, como lo refiere el artículo
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