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PDT-COMUNICACION DE LA SITUACION EDUCATIVA DEL TRABAJADOR


Enviado por   •  22 de Febrero de 2015  •  1.723 Palabras (7 Páginas)  •  240 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Desde del año 2008, con la promulgación del D.S Nº 018- 2007-TR, la Planilla Electrónica (PDT 601) se ha convertido en el medio informático que contiene la datos de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, beneficiarios de las modalidades formativas, personal de terceros y derechohabientes.

Sin embargo, a partir de 2010 se implementó dos nuevos sistemas en el que se consignan dicha información, esto son la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO), creados mediante el D.S. Nº 015-2010-TR, que modificó el D.S Nº 018- 2007-TR. De ahí que en la actualidad, el PDT 601 se encuentre conformado por la PLAME y el T-REGISTRO.

Luego, para un mejor uso del PDT 601, se aprobó mediante la R.M. Nº 121-2011-TR, los instrumentos necesarios para su correcto funcionamiento la Información de la Planilla Electrónica, las Tablas Paramétricas y la Estructura de los Archivos de Importación; distribuidos de la siguiente forma: Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica, Anexo 2: Tablas Paramétricas y Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación.

Ahora bien, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) con la finalidad de contar con información sobre la demanda de técnicos o profesionales en el mercado laboral ha modificado R.M. Nº 121-2011-TR a través de la R.M. N° 107-2014-TR (06.06.2014).

Lo cual da como resultado que el empleador se encuentre obligado a incorporar nuevos datos en la Planilla Electrónica, como el nombre de la carrera o especialidad seguida por el trabajador, la institución educativa donde la cursó y el año de egreso de la misma

Frente esta situación presentamos el siguiente informe con el objeto de otorgar a los empleadores las pautas generales para que pueda cumplir con la obligación de registrar la situación educativa del personal a su cargo y evitar las contingencias que se pudieran derivar.

INNOVACIONES AL T-REGISTRO

Como ya habíamos adelantado, el MTPE dispuso la modificación de la Planilla Electrónica-PDT 601 básicamente en su componente denominado T-REGISTRO en lo siguiente:

CUADRO N° 1

MODIFICACIONES AL T-REGISTRO APROBADAS POR LA R.M. N° 107-2014-TR

N° de Anexo

Contenido

Modificación

Anexo 1

“Información de la Planilla Electrónica”

Se modifica la denominación del numeral 2.2.5 “Nivel Educativo” por “Situación Educativa”.

Se incorporan datos de la situación educativa del trabajador que deben ser informados.

Anexo 2

“Tablas Paramétricas”

Se incorpora la Tabla 34: “Instituciones educativas y sus carreras”.

Se modifica la denominación de la Tabla 9: “Nivel Educativo” por “Situación Educativa”.

Se incorporan notas aclaratorias.

Anexo 3

“Estructura de los Archivos de Importación”

Se incorpora la Estructura 29: “Datos de estudios concluidos”.

Se modifica la descripción “Nivel Educativo” por “Situación Educativa” del campo 5 de la Estructura 5: “Datos del Trabajador” y del campo 6 de la Estructura 9: “Datos del personal en formación – modalidad formativa laboral y otros”.

De esta manera, a partir del 01 de julio de 2014, se incorpora en el T-REGISTRO un nuevo rubro de datos llamado “Datos de la situación educativa” como podemos observar en los siguientes gráficos:

 OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE LA SITUACIÓN EDUCATIVA DEL TRABAJADOR

La R.M. N° 107-2014-TR no solo determinó las modificaciones señaladas en el punto 2 sino que también ha impuesto la obligación a los empleadores respecto del registro de los datos de la situación educativa del trabajador en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica, a partir del 01 de julio de 2014.

3.1 Situación Educativa (Antes “Nivel Educativo”)

Los nuevos datos vinculados a la situación educativa del trabajador comprenden:

CUADRO N° 2

Información

Datos a registrar en el módulo de Situación Educativa

Consideraciones adicionales

Máximo nivel alcanzado del trabajador

El máximo nivel de instrucción alcanzado por el trabajador.

En principio dichos niveles estarían comprendidos por:

Educación superior: Formación recibida de los Institutos de Educación Superior Técnico (IEST), Institutos Superiores Pedagógicos (ISP), Escuelas de Educación Superior de Formación Artística (ESFA) y los Institutos de Formación de las Fuerzas Armadas y Policiales de Suboficiales (FFAA y Policiales).

Educación universitaria: Formación recibida en las universidades autorizadas, Escuela Naval y Escuelas de Oficiales.

Trabajador con estudios superiores o universitarios

Trabajador sin estudios superiores o universitarios

No es necesario ingresar todos los estudios (primaria, secundaria)

Se registra solo la situación educativa del trabajador cuando se trata de Educación Universitaria o Superior Completa o una situación superior (maestrías, doctorados, etc.) a las antes señaladas.

Se debe colocar el máximo nivel alcanzado por el trabajador con información como primaria completa, secundaria incompleta, secundaria completa, etc.

Sólo estudios realizados en el Perú

Estudios que hayan sido realizados en una institución educativa del Perú.

No se solicita información de las carreras que se cursan en el extranjero ni sus instituciones educativas.

Estudios superiores o universitarios incompletos o completos

Estudios superiores o universitarios incompletos.

No se requiere registrar información de estudios concluidos. Basta con indicar que se trata de estudios no concluidos.

Estudios superiores o universitarios completos.

Se solicitará el llenado de más datos (Institución educativa, carrera y año de egreso).

Si el sistema no ubica alguna CARRERA o INSTITUCIÓN EDUCATIVA, se debe completar ese dato con la opción “Institución no especificado” así como “Carrera no especificada”

La fecha de egreso es aquel año en que la persona terminó sus estudios de pregrado.

Se permite registrar más de una carrera para cada trabajador.

Aclaración:

Se

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