PODER DISCRECIONAL
Enviado por Marih3jo • 23 de Mayo de 2013 • 1.613 Palabras (7 Páginas) • 648 Visitas
PODER DISCRECIONAL
Poder discrecional: Es la facultad que tienen algunos funcionarios como los jueces, funcionarios administrativos entre otros, de poder decidir y hacer cumplir sus decisiones, a través de la interpretación de las leyes o lo que se llama el razonamiento jurídico. Estos factores antes mencionados son los que producen deviaciones del derecho ya que se toma ilegalmente al ordenamiento jurídico para dar origen a sucesos como actos arbitrarios y hechos antijurídicos que conllevan un fin ajeno al derecho en sí.
La ley le concede a la autoridad cierto margen de decisión a juicio del funcionario, pero bajo lo que la ley aprueba, es decir, que es ejecutado en virtud de una habilitación jurídica. La importancia del poder discrecional radica en que al sancionar una ley, no sean previstas todas las particularidades, debido a esto el legislador confía plenamente en la capacidad de hallar la decisión concreta que puedan tener las autoridades administrativas
DESVIACIONES DEL DERECHO
Según la Real Academia Española la palabra “desviación” provienes del verbo “desviar” que significa apartar, alejar a alguien o algo del camino que seguía. Su papel en el cambio social es muy importante, como por ejemplo, las invenciones, descubrimientos e innovaciones son en un principio desviaciones, hasta que se convierten en normas sociales aceptadas.
En un principio el derecho es un conjunto de preceptos, principios fundamentales y normas jurídicas destinadas a regular el comportamiento del hombre en sociedad, teniendo como fines fundamentales la búsqueda del bien común, la seguridad jurídica y la igualdad social; ahora bien, la desviación en el derecho se produce cuando se utiliza a este para propósitos distintos al bien común, esto sucede cuando se originan una serie de irregularidades por parte de las autoridades dentro del proceso de aplicación del derecho. Esto trae como consecuencia una serie de características negativas que a su vez dan origen a mas actos que van en contra de la ley. Acto arbitrario: Acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho. Es decir, cuando la autoridad hace un pronunciamiento que esta fuera de sus competencias (previamente establecidas por la ley) o que su dictamen este es en contra de la norma jurídica. Hecho antijurídico: Es la conducta que se ha realizado y está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a la ley.
A continuación se plantean otros diferentes ejemplos de desviaciones del derecho:
El crimen: Es la acción voluntaria de herir gravemente o asesinar a alguien. Es una conducta u omisión tipificada por la ley que resulta antijurídica y punible, un crimen por lo tanto viola el derecho penal.
El delito: Es una conducta, acción u omisión típica, antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce.
La sanción: Es un término en derecho que tiene varios significados, aunque el que nos interesa en este tema es la sanción que genera una consecuencia sobre una conducta que es incorrecta ante la ley, y genera una infracción; el tipo de sanción varía dependiendo del tipo de norma incumplida o violada.
La Falta: Es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que no es tipificada como delito. Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito. La única diferencia es que la propia ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad.
ACTOS JURÍDICOS ILÍCITOS
Los actos ilícitos son aquellos hechos humanos voluntarios, que son los que se efectúan con discernimiento intención y libertad, pero que son contrarios a lo dispuesto por las normas jurídicas, y por lo tanto son sancionables. Pueden consistir en acciones u omisiones. En este último caso debe existir la obligación de actuar, por ejemplo en el caso del médico que omite atender a un paciente, a su requerimiento.
Se conoce como acto ilícito al acto contrario a derecho. La causa ilícita, por otra parte, es aquella que se opone a las leyes o a la moral: “El intendente cometió un acto ilícito y debe responder ante la Justicia”, “Mi despido tiene una causa ilícita: tengo derecho a exigir una indemnización”.
.Artículo 1.185.- c.c El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.
ELEMENTOS DEL ACTO ILICITO.
Elementos del hecho ilícito son:
A) El incumplimiento de una conducta preexistente.
B) El carácter culposo del incumplimiento, o sea,
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