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PRESENTACION


Enviado por   •  15 de Abril de 2014  •  1.089 Palabras (5 Páginas)  •  155 Visitas

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3. ACTIVIDADES Y ESTRATEGIAS DE APRENDIZAJE ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE

Taller

Descripción: 1. Tome como punto de partida la situación hipotética planteada en la semana anterior. 2. De las siguientes normativas estudiadas en el material semanal:

• Ley 100 de 1993

•Decreto 1295 de 1994

• Resolución 2400 de 1979

• OHSAS 18001

•Ley 9 de 1979

• Decreto 614 de 1984

•Resolución 1016 de 1989

• Resolución 1401 de 2007

• Resolución 2346 de 2007

•Ley 1562 de 2012

•Resolución 1409 de 2012

•Norma Técnica Colombiana (NTC) 4144

Escoja 3 que en su opinión los trabajadores de la empresa ISSAL ltda deberían conocer.

Ley 100 de 1993

Sistema de Salud

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: El régimen contributivo es el conjunto de normas que orienta y rige la afiliación de la población con capacidad de pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se encuentran afiliadas a este régimen las personas con capacidad de pago y sus respectivos núcleos familiares. Se considera que las personas tienen capacidad de pago si son: patronos, empleados, trabajadores independientes o pensionados. Los afiliados a éste régimen se clasifican en cotizantes y beneficiarios.

RÉGIMEN SUBSIDIADO: El régimen subsidiado es el conjunto de normas que orienta y rige la afiliación de la población sin capacidad de pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se encuentran afiliadas a este régimen los núcleos familiares sin capacidad de pago, quienes han sido identificadas (mediante la encuesta SISBEN) como población pobre y vulnerable. La cotización de estas personas es pagada, parcial o totalmente, por el Estado a una Administradora del Régimen Subsidiado (ARS).

Sistema de riesgo profesionales ( hoy llamado sistema de riesgo laborales con la entrada de la ley 1562 del 2012).

Contemplan las enfermedades que puede acarrear un empleado, o un accidente de trabajo, es decir, todo empleo tiene su riesgo de contraer una contingencia per se o accidental, entonces los patronos para no acarrear con este costo contaban con un seguro para protegerse de los recobros que pudiera ocasionar el deterioro de la salud de un empleado.

Es obligación del patrono contratar una ARP administradora de riesgos profesionales, es de libre escogencia, y se cotiza de acuerdo a los riesgos de cada trabajador, es decir, cada empleo tiene sus riesgos, unos mayores y otros menores, este nivel de riesgo repercute en el valor de la póliza.

Sistema de pensiones.

El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común. Tiene dos regímenes independientes, uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales -ISS- hoy cambio a Colpensiones que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.

Si el trabajador devenga un salario igual o superior a cuatro salarios mínimos legales debe pagar un 1% adicional al Fondo de Solidaridad Pensional sobre su salario base de cotización si devenga hasta 15 SMLM. De igual manera aquellos trabajadores que devenguen un salario igual o mayor a 16 SMLM deben hacer un aporte adicional así: de 16 - 17 SMLM un 0.2% (15.7%), de 17 -18 SMLM un 0.4% (15.9%), de 18- 19 SMLM un 0.6% (16.1%), de 19 - 20 SMLM un 0.8% (16.3%) y los superiores a 20 SMLM un 1 % adicional (16.5%).

Resolución

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