PRESENTACION
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CONSTITUCION POLITICA
domingo 8 de junio de 2008
titulos VII,VIII y IX de la contitucion politica de colombia
Este es un breve resumen de tres titulos de la constitucion politica de Colombia de 1991 y no voy a mencionar varios de los articulos.
TITULO VII
DE LA RAMA EJECUTIVA
CAPITULO 1
DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Artículo 188. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el
cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y
libertades de todos los colombianos.
Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del
Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de
Departamentos Administrativos.
2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y
consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades
de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del
Congreso.
3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las
Fuerzas Armadas de la República.
entre otros.....
Artículo 190. El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro
años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen losciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley.
Artículo 191. Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por
nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.
Artículo 192. El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el
Congreso, y prestará juramento en estos términos: "Juro a Dios y prometo al pueblo
cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia".
Artículo 194. Son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, su
renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad físicapermanente y el abandono del cargo, declarados éstos dos últimos por el Senado
Artículo 195. El encargado del Ejecutivo tendrá la misma preeminencia y las mismas
atribuciones que el Presidente, cuyas veces hace.
Artículo 196. El Presidente de la República, o quien haga sus veces, no podrá
trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo, sin previo aviso al
Senado o, en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia.
CAPITULO 2
DEL GOBIERNO
Artículo 200. Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso:
1. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los
ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos
con arreglo a la Constitución.
2. Convocarlo a sesiones extraordinarias.
3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 150.
CAPITULO 3
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 202. El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el
mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República.
Los candidatos para la segunda votación, si la hubiere, deberán ser en cada fórmula
quienes la integraron en la primera.
CAPITULO 4
DE LOS MINISTROS Y DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS
ADMINISTRATIVOS
Artículo 206. El número, denominación y orden de precedencia de los ministerios y
departamentos administrativos serán determinados por la ley.
Artículo 207. Para ser ministro o director de departamento administrativo se requieren
las mismas calidades que para ser representante a la Cámara.
Artículo 208. Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los
jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del
Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a sudespacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
CAPITULO 5
DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA
Artículo 209. La función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones.
CAPITULO 6
DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION
Artículo 212. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá
declarar el Estado de Guerra Exterior.
Artículo 213. En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera
inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia
ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias
de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los
ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte
de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos
iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la
República.
CAPITULO 7
DE LA FUERZA PUBLICA
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