PRINCIPIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
Enviado por mracuacoral • 17 de Enero de 2021 • Tarea • 1.993 Palabras (8 Páginas) • 142 Visitas
PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
1.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD
La legalidad dentro del procedimiento significa, que se tiene que actuar respetando, la constitución, como norma de máxima supremacía en el ordenamiento jurídico, la ley, que va a ser emitida por el poder legislativo en representación de la sociedad y el derecho que surge de la voluntad del pueblo, generando derechos que deben ser cumplidos.
El papel del Estado es muy importante en la legalidad, pues el estado tiene la función de velar por los derechos de cada ciudadano, siendo parte de un Estado democrático de derecho y no en un Estado Absolutista, donde se podría incurrir en injusticias y por lo tanto vulneración de los derechos. Por lo que la actuación administrativa debe siempre estar de la mano de la legalidad.
2.- PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Entendiendo al debido procedimiento a un conjunto de garantías de las cuales va a gozar el administrado para el cumplimiento legítimo de sus derechos subjetivos y la satisfacción de un interés general. Este principio debe ser respetado por todos los poderes públicos, en cada una de las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones. Esto son, según el TC:
-Derecho a ser oídos: Siempre se escuchará a la parte interesada para tomar una decisión.
-Derecho a ofrecer y producir las pruebas: Para la determinación de la veracidad respecto a la cuestión planteada.
-Derecho a una decisión fundada: Tiene que contener una motivación fundada en derecho. Por lo que deberá darse una decisión justa, no arbitraria. Si bien la autoridad tiene permitido la Actividad discrecional, esto no significa que estaría libre de todo control, si bien en cierto tiene la libertad de elegir entre una u otra acción, pues no todos lo casos coinciden y por lo tanto es imposible darle una visión exacta a cada caso en específico, pero siempre tendrá que tener como prioridad el cumplimiento del derecho particular y el interés general.
-Derecho a un plazo razonable: Plazo para obtener una defensa eficaz, contamos con el silencio administrativo,
3.- PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO
La autoridad es el protagonista en el procedimiento administrativo, pues recae sobre él, el impulso para el desarrollo debido y adecuando de dicho procedimiento, por lo tanto dirigirá el tiempo que dure este, Por lo que viene a ser una regla esencial para la resolución correcta de la actuación, la autoridad no puede dejar de operar e incurrir en una inacción en cuanto a la solicitud del administrado, sea esta sencilla o compleja, igual tiene la obligación de actuar “realización de diligencias”, haciendo uso de todos los instrumentos y elementos para llevarlo a cabo. De igual forma la autoridad, se entiende que sabe del derecho administrativo, tendrá que actuar, cuando vea que el derecho no ha sido invocado, o si lo ha sido, fuese de manera errónea.
Es importante aclarar, que la iniciación del procedimiento muchas veces es solo por el interés particular y solo será impulsado por él, por lo que el impulso de oficio queda excepto.
4.- PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
La razonabilidad, se direcciona a las decisiones que deben adaptarse dentro de los limites de la potestad atribuida a la autoridad y siempre manteniendo la proporción, cuando provengan de actos de gravamen, que son los actos que se contraponen los actos favorables de la administración, pues limitará las facultades del administrado, por la imposición de una obligación, prohibición, sanción, etc.
Cuando sea efectivo estos gravámenes, tendrán que ser legítimos y validos en cuanto al derecho, cumpliendo sus fines, sin que estos sean arbitrarios o discriminatorios.
El Estado debe probar que existe una relación razonable entre la regulación y el fin perseguido por ésta, por la cual se puede llegar a determinar si una actuación estatal es o no la más adecuada para perseguir un determinado fin, desde el punto de vista del debido procedimiento.
Respetando desde un punto de vista de fondo, los derechos emanados de la naturaleza del hombre. No puede hablarse de razonabilidad sin proporcionalidad, contienen una relación genero-especie, esta se refiere al cumplimiento de 3 elementos fundamentales: Idoneidad, necesidad y ponderación.
La proporcionalidad, mide la "intensidad" de la actuación estatal, se trata de determinar hasta qué punto resulta constitucionalmente admisible una intervención estatal, o lo que es lo mismo, cuál es el grado de intervención compatible con el respeto a los derechos. El juicio de proporcionalidad supondrá la razonabilidad
5.- PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
Reconocer el principio de igualdad ante la ley, prohíbe a los poderes públicos "establecer diferencias arbitrarias". Reconocer que todos se encuentran en una misma categoría, situación o circunstancia, sean tratados de manera similar por la norma legal.
Se puede permitir meramente diferencias de circunstancias objetivamente diferentes, por distintas situaciones de hecho, finalidad, razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad. En otros términos, si el trato desigual tiene una justificación objetiva y razonable.
Lo que sí se sanciona y prohíbe es el establecimiento de distinciones manifiestamente irracionales y arbitrarias. Porque la tutela será igualitaria, se debe luchar por la justicia y el bien común.
6.- PRINCIPIO DE INFORMALISMO
Es el principio supra para el administrado, esta diseñado para su defensa en un procedimiento, solo será invocado a favor del administrado.
Consiste en conceder a los administrados de cumplir con las formas no esenciales, es decir, aquellas que no están exigidas por el orden público administrativo. Su aplicación impide que el particular pierda un derecho por el incumplimiento de un deber formal, con lo que obliga a la administración a optar por la solución más favorable.
La importancia del Indubio pro actione, que significa que puesto que el objeto del procedimiento es conseguir una resolución sobre el fondo se deben minimizar los defectos de forma de modo qué estos últimos sólo afectaran al procedimiento cuando sean realmente decisivos.
7.- PRINCIPIO DE PRESUNCION DE VERACIDAD
Se asume que todo lo presentado ante la autoridad es verdadero y certero, así como también las declaraciones.
Tiene como finalidad que los tramites sean mas sencillos y por lo tanto mas desarrollo económico, en cuanto a la simplificación.
De todas maneras, se tomarán las acciones correspondientes cuando se incurre en una falsedad, como:
- Se procede a declarar la nulidad de la resolución
- Instruir un proceso sancionador administrativo (Multa)
- Comunicar al Ministerio Publico para el inicio de la acción penal
Se complementa mucho con la fiscalización posterior.
8.- PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL
Esto implica la manera de comportarse en una situación determinada, en este caso en todo el desarrollo del procedimiento, por todas las partes: Autoridad administrativa, administrado, representantes, abogados.
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