PRIVACIÓN O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
Enviado por andreina59 • 22 de Junio de 2013 • Examen • 819 Palabras (4 Páginas) • 373 Visitas
alimentos por parte del progenitor que no tiene la guarda, para los hijos menores de 18 años, y si está incapacitado física o mentalmente debe hacerlo inclusive después de cumplida la mayoría de edad.
Si el divorcio se solicita por el Art. 185 A del CC, se debe decir quien tomó la guarda de ese o esos menores durante los 5 años de separados de hecho.
Cuando la separación o divorcio se decreta por la causales establecidas en el Art. 185 Ord. 4 ó 6 del CC se le privará de la Patria Potestad a dicho cónyuge, ejerciéndola el otro cónyuge, si este esta impedido el Juez abrirá la tutela.
PRIVACIÓN O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
Art. 352 LOPNA: El padre o la madre pueden ser privados de la patria potestad respecto de sus hijos cuando:
Los maltraten física, mental o moralmente
Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo
Incumplan los deberes inherentes a la patria potestad
Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución.
Abusen de ellos sexualmente o los expongan a la explotación sexual.
Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco dependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aún cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su autor.
Sean condenados por hechos punibles cometidos contra el hijo
Sean declarados entredichos
Se nieguen a prestarles alimentos
Inciten, faciliten o permitan que el hijo ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral.
EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
Art. 366 LOPNA: Se extingue en los siguientes casos:
Mayoridad del hijo
Emancipación del hijo
Muerte del padre, de la madre o de ambos
Reincidencia en cualquiera de las causales de privación de la patria potestad, prevista en el artículo 352 de esta Ley
Consentimiento legal para la adopción del hijo, excepto cuando se trate de la adopción del hijo por el otro cónyuge.
LEGITIMADOS ACTIVOS PARA SOLICITAR LA PRIVACIÓN
Art. 353 LOPNA
El otro padre
Ministerio Público de oficio
A solicitud del hijo a partir de los 12 años dirigiéndose al MP
Los ascendientes o demás parientes del niño dentro del 4° grado en cualquier línea.
La persona que ejerza la guarda
El Consejo de Protección
RESTITUCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
Art. 355 LOPNA: " El padre o la madre privados de la patria potestad pueden solicitar que se le restituya, después de 2 años de la sentencia firme que la decretó. La solicitud debe ser notificada al MP y, de ser el caso, a la persona que interpuso la acción de privación o al Consejo de Protección. El juez, para evaluar la conveniencia
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