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PRIVACIÓN O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD


Enviado por   •  22 de Junio de 2013  •  Examen  •  819 Palabras (4 Páginas)  •  373 Visitas

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alimentos por parte del progenitor que no tiene la guarda, para los hijos menores de 18 años, y si está incapacitado física o mentalmente debe hacerlo inclusive después de cumplida la mayoría de edad.

Si el divorcio se solicita por el Art. 185 A del CC, se debe decir quien tomó la guarda de ese o esos menores durante los 5 años de separados de hecho.

Cuando la separación o divorcio se decreta por la causales establecidas en el Art. 185 Ord. 4 ó 6 del CC se le privará de la Patria Potestad a dicho cónyuge, ejerciéndola el otro cónyuge, si este esta impedido el Juez abrirá la tutela.

PRIVACIÓN O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD

Art. 352 LOPNA: El padre o la madre pueden ser privados de la patria potestad respecto de sus hijos cuando:

Los maltraten física, mental o moralmente

Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo

Incumplan los deberes inherentes a la patria potestad

Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución.

Abusen de ellos sexualmente o los expongan a la explotación sexual.

Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco dependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aún cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su autor.

Sean condenados por hechos punibles cometidos contra el hijo

Sean declarados entredichos

Se nieguen a prestarles alimentos

Inciten, faciliten o permitan que el hijo ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral.

EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

Art. 366 LOPNA: Se extingue en los siguientes casos:

Mayoridad del hijo

Emancipación del hijo

Muerte del padre, de la madre o de ambos

Reincidencia en cualquiera de las causales de privación de la patria potestad, prevista en el artículo 352 de esta Ley

Consentimiento legal para la adopción del hijo, excepto cuando se trate de la adopción del hijo por el otro cónyuge.

LEGITIMADOS ACTIVOS PARA SOLICITAR LA PRIVACIÓN

Art. 353 LOPNA

El otro padre

Ministerio Público de oficio

A solicitud del hijo a partir de los 12 años dirigiéndose al MP

Los ascendientes o demás parientes del niño dentro del 4° grado en cualquier línea.

La persona que ejerza la guarda

El Consejo de Protección

RESTITUCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

Art. 355 LOPNA: " El padre o la madre privados de la patria potestad pueden solicitar que se le restituya, después de 2 años de la sentencia firme que la decretó. La solicitud debe ser notificada al MP y, de ser el caso, a la persona que interpuso la acción de privación o al Consejo de Protección. El juez, para evaluar la conveniencia

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