PROBLEMAS PLANTEADOS POR EL CONFLICTO TRADICIONAL
Enviado por raulburrito • 12 de Octubre de 2014 • 4.357 Palabras (18 Páginas) • 525 Visitas
Transcripción de PROBLEMAS PLANTEADOS POR EL SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL
MÉXICO Existen 6 diferentes métodos utilizados por la Legislación Mexicana frente al Trafico Jurídico Privado Internacional para “Los conflictos de Leyes o de Competencia Judicial”.
Los cuales son: 1.- Sistema Conflictual Tradicional, 2.- Sistema de Normas de Aplicación, 3.- Sistema de Normas Materiales, 4.- Sistema Lex Mercatoria, 5.- Sistema de Derecho Uniforme y 6.- Sistema de Conflicto de Competencia Judicial. PLANTEADOS POR EL SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL PROBLEMAS INTTRODUCCIÓN La diferencia entre estos es que los sistemas 4 y 5 son de naturaleza Internacional. Es decir, son normas sustantivas establecidas por tratados con un acuerdo internacional o reglas que las partes hacen suyas y las convierten en obligatorias SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL O DE NORMAS DE CONFLICTO OBJETO: Sirve para determinar, en un caso que guarde relación con dos o más sistemas jurídicos nacionales diferentes, las normas con base en las cuales se deberá resolver la controversia.
FUNCIÓN: La función de las normas de conflicto es procurar que cada punto conflictivo se resuelva con base en un solo sistema jurídico. •Toda norma consta de un supuesto o una condición y de una consecuencias jurídica la diferencia es que en LAS NORMAS SUSTANTIVAS, el supuesto o condición representa generalmente cierta condición humana o un hecho.
Ej. 1.- “Si el menor fue reconocido por el tutor”, la consecuencia jurídica es una permisión: si el menor fue reconocido por el tutor, hay adopción. - “si los contratantes se pusieron de acuerdo, la fuerza mayor es una eximente de responsabilidad”, si los contratantes se pusieron de acuerdo sobre precio y cosa habrá compraventa.
•LA NORMA CONFLICTUAL, el supuesto o condición es un concepto o categoría jurídica (forma de los actos, capacidad de las personas, etc) y la consecuencia judicial el señalamiento del derecho susceptible de ser aplicado señalando si tiene validez o no y que sus efectos jurídicos sean reconocidos. Las normas sustanciales establecen de forma imperativa ciertas conductas que obligan o prohíben y, en caso de desobediencia, suele aplicarse una sanción.
Las normas conflictuales, su objeto no es la regulación directa de ciertas conductas, sino permitir de manera indirecta o mediata la aplicación de normas sustanciales (sean del propio sistema o de un sistema diferente) que directamente regulan determinadas conductas. •En caso de que varias leyes fueran susceptibles de ser aplicadas podría dar lugar a lo que la doctrina llama “sustitución” es decir, el escogimiento de la ley en razón de su “funcionalidad”
Desde el Siglo XIX, esto obligo a los tribunales franceses a bilateralizar sus norma conflictuales, que habían sido planteadas de forma unilateral.
•Hay normas del sistema que son expedidas con un carácter unilateral, sin que se posibilite su bilateralización. Ej. Las disposiciones de D.Publico, fiscal, aduanero, penal y de seguridad social. PUNTO DE CONEXIÓN O DE CONTACTO: medio técnico utilizado por la norma de conflicto, el cual se basa en la relación que las personas, cosas o actos tiene con determinado sistema jurídico con el fin de identificar la norma sustantiva aplicable. Ej. Demanda de pago de pensión alimenticia fundad en que cónyuge la abandona. El marido señala que su matrimonio celebrado en Nicaragua es nulo ya que no se cumplieron las solemnidades (el juez recurre a una guía la cual se la proporciona su norma de conflicto “art 13 CC. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren” *México forma parte de LA CONVENCION INTERAMERICANA la cual establece normas o reglas de conflicto con puntos de contacto múltiples. Ej, sobre derecho aplicable de los Contratos Int. Art 9; “el tribunal tomara en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprenden del contrato para determinar el derecho del Estado con el cual tiene vínculos más estrechos”
México no es parte de la CONVENCION DE LA HAYA. Los puntos de conexión pueden ser multiples en un doble sentido ya sea que se trate de un conflicto semirrígido (la de la Haya) la cual se abre a la interpretación del juez, o bien la regla de la interamericana donde los puntos son multiples por lo tanto el juez tiene un adecuado margen de interpretación: -Lugar donde el comprador tiene su establecimiento en el momento de la conclusión del contrato
-Lugar de negociaciones o conclusión del contrato
-Lugar donde el vendedor debe ejecutar su obligación de entrega de mercancías, y
-Cuando se trate de una licitación de ofertas, el del lugar de establecimiento del comprador.
Las partes podrán acordar las normas jurídicas que el Tribunal Arbitral deberá aplicar al fondo de la controversia. A falta de acuerdo el tribunal lo decidirá
La concepción Anglosajona ha prevalecido ya que se deja traslucir abriendo lo más posible la interpretación del árbitro, es decir, no quedarse en “la justicia formal”. La calificación permite conocer la ley que se va a aplicar.
En este sentido se han planteado dos opciones, que se engloban en dos escuelas: la calificación LEX FORI, la histórica y la moderna, y la LEX CAUSAE. Actualmente esta última guía es la más usual.
1.PRIMERA TENDENCIA: CALIFICACIÓN LEX FORI
“Derecho del juez”
Planteado por primera vez en las obras de Kahn (1891) autor Aleman y mas tarde por Bartin (1897) Frances. Consiste en lo siguiente: “para interpretar los conceptos, contratos, etc) hay que recurrir al derecho interno. Aun cuando el acto se haya celebrado en el extranjero y conforme a este. CALIFICACIÓN DEL SUPUESTO NORMATIVO Esta calificación se ha criticado por las razones siguientes:
a)Se otorga un predominio excesivo al derecho interno, se critica ya que se encuentran implicados en el acto elementos extranjeros que en algunos casos la interpretación es diferente a la que el juez interpreta conforme a su propio derecho.
b)Calificar LEX FORI de modo indistinto puede prestarse a que el juez nacional, al utilizar únicamente sus conceptos o categorías locales en relaciónes que se desbordan el derecho interno, al interpretar estas las deforme o impida que causen los efectos previstos en las mismas, resultado de una interpretación restringida 2.SEGUNDA ESCUELA: CALIFICAION LEX CAUSAE
Fue definida por Despagnet (1909), en Alemania por Wolff (1933) y en Italia por Pacchioni (1935). Se considera que la calificación debe hacerse con base en el derecho extranjero designado aplicable, incluidos sus propios conceptos o categorías, con lo cual se logra conservar mas fielmente la interpretación de la relación jurídica concreta.
En el derecho positivo mexicano
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