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PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA


Enviado por   •  17 de Mayo de 2012  •  639 Palabras (3 Páginas)  •  1.151 Visitas

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TEMA:

PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA

LA GARANTÍA DE FIANZA EN EL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.

LAS GARANTÍAS EN GENERAL.

El Art. 141 del CFF 1981, contiene la lista de las garantías que pueden constituirse en favor de los créditos fiscales. Deben otorgarse a favor de la Tesorería de la Federación o del organismo descentralizado que sea competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, así como de las tesorerías o dependencias de las entidades federativas que realicen estas funciones.

LA FIANZA COMO GARANTÍA FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL.

El Art. 141 del CCF establece que en materia fiscal son admisibles para asegurar los intereses del erario las fianzas de compañía autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y exclusión y la obligación solidaria asumida por tercero, persona física o moral que acredite su idoneidad y solvencia.

FIANZA DE COMPAÑÍA AUTORIZADA.

Cuando la garantía consiste en fianza de una compañía autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para celebrar contratos de fianza es necesario cumplir con los siguientes requisitos para que sea calificada y aceptada.

La póliza en que se haga constar la fianza deberá quedar en poder y guarda de la autoridad recaudadora de la Federación o del organismo descentralizado que sea competente para cobrar coactivamente créditos fiscales (IMSS). Las autoridades recaudadoras de las entidades federativas concentrarán las pólizas ante la autoridad recaudadora de la Federación más cercana (Regl. CFF, Art. 63).

En el caso de que llegue a ser exigible la obligación afianzada y se hubiere presentado directamente ante la autoridad recaudadora la fianza de compañía autorizada, ésta independientemente de iniciar el procedimiento de ejecución establecido en el CFF en contra del deudor principal, debe requerir de pago a la fiadora en los términos establecidos en el Reglamento del Art, 95 de la ley de Instituciones de Fianzas. Cuando sea procedente la cancelación de la fianza, la Tesorería o el organismo subalterno que la hubiere aceptado, debe comunicarlo a autoridad que requirió el otorgamiento de la garantía y deben enviar copia del oficio respectivo a la autoridad fiadora y al fiador, debiendo hacer la anotación de baja en el registro correspondiente.

FIANZA U OBLIGACIÓN SOLIDARIA DE PERSONA FÍSICA O MORAL.

El CFF (Art. 141) cambió de redacción de tal suerte que mientras en el CFF de 1938 se hablaba de fianza de persona física o moral, en el nuevo ordenamiento se habla de obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia. En las notas del anteproyecto del CCF de 1967 se comentaba que mientras que en la fianza la obligación del fiador es civil o mercantil y constituye un vínculo distinto a la obligación tributaria, la asunción

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