PROCEDIMIENTOS Y PRÁCTICA PROCESAL PENAL PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO PENAL
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PROCEDIMIENTOS Y PRÁCTICA PROCESAL PENAL
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO PENAL
CATEDRATICO : ABOGADO MELVIN GERARDO ROSALES
ALUMNA : MERCEDES GRANDE BLANCO 61511890
San Pedro Sula, 20 DE OCTUBRE 2016.
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Contenido
INTRODUCCION
DESARROLLO
LOS PRINCIPIOS GENERALES
PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD.
LA ORALIDAD
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
EL DERECHO AL JUICIO
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL
PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO DE LA PRUEBA SUFICIENTE
PRINCIPIO DE DEFENSA
BIBLIOGRAFIAS
INTRODUCCION
DESARROLLO
El sistema procesal, según el artículo 90 de la Constitución de la Republica, hará efectivas las garantías del debido proceso. De esta manera queda definida la finalidad general de la legislación procesal, que no es otra que constituirse en medio para asegurar la eficacia de uno de los derechos que el Estado garantiza a todas las personas: el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones.
LOS PRINCIPIOS GENERALES
Además de las reglas consignadas en el artículo 24 de la Constitución, que formal y explícitamente se consideran elementos del debido proceso, hay otros principios establecidos en la misma Constitución que tienen directa incidencia procesal y que deben ser examinados previamente.
PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD.
“Salvo los casos expresamente señalados por la ley”, dice el artículo 195 de la Constitución, “los juicios serán públicos.” La publicidad se considera una garantía de la justicia, en cuanto permite que la colectividad controle su administración, al tiempo que ofrece a las partes un entorno de transparencia adecuado para el pleno ejercicio de sus derechos. Por eso, la Convención Americana sobre Derechos Humanos incluye a la publicidad entre las garantías judiciales mínimas (artículo 8, núm. 5). El principio comprende tanto la posibilidad de que el pueblo asista directamente a las actuaciones (publicidad in mediata), como la de recibir información respecto al deseen volvimiento de éstas a través de los medios de comunicación colectiva (publicidad mediata).
LA ORALIDAD
La exigencia constitucional obliga a que los jueces apliquen el sistema oral en la presentación y contradicción de las pruebas en toda clase de proceso, de manera que cualquier duda quedaría despejada mediante el reconocimiento de la imperatividad de este principio, en cuya virtud, también en los juicios por delitos de acción penal privada ten dría que señalarse día y hora para que tenga lugar la audiencia de prueba. Por otra parte, esa es la solución que el mismo Código ha previsto para otros procedimientos especiales, como se desprende de lo dispuesto por el artículo 381.
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
Al tratamiento procesal es plenamente aplicable la garantía general reconocida por el numeral 3 del artículo 23 de la Constitución, en cuya virtud, todas las personas gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades. Ese es el sentido que tiene la declaración constante en el artículo 14 del Código.
EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Se denomina así, en general, al reconocimiento de poderes discrecionales al Ministerio Público para decidir sobre la conveniencia o no de ejercitar la acción penal en un caso concreto. En este sentido, se contrapone al llamado principio de legalidad, en cuya virtud el Fiscal que conoce que se ha cometido un delito tiene la obligación de actuar, con prescindencia de cualquier consideración relativa a las posibilidades reales de prueba o a la poca significación social del hecho. El concepto engloba en realidad dos dimensiones cualitativamente distintas: la apreciación de las posibilidades de prueba (oportunidad técnica), por una parte y, por otra, la consideración de factores relativos a la conveniencia social del procesamiento (oportunidad plena). Si la determinación de estos factores está librada a la apreciación del Fiscal, se hablará de oportunidad discrecional y si tales factores están expresamente señalados en la ley, se tratará de una oportunidad reglada.
EL DERECHO AL JUICIO
El principio recogido por el artículo 1 del nuevo Código en cuya virtud la condena ha de ser la consecuencia de un juicio, es decir de un proceso dentro del cual hayan sido probados los hechos y declarada la responsabilidad del imputado, se concreta, desde la perspectiva de los intereses de éste, en un derecho al juicio. No a un juicio cualquiera, sino a uno rodeado de ciertas características que se concretan bajo la forma de garantías procesales, consideradas indispensables por la Constitución y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Art. 82 CRHonduras.
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