PROPUESTA DE UTILIZAR EN IMPUTADOS LOCALIZADORES ELECTRONICOS, COMO MEDIDA PREVENTIVA.
Enviado por Alejandra Priego • 4 de Diciembre de 2016 • Ensayo • 4.967 Palabras (20 Páginas) • 413 Visitas
INSTITUTO UNIVERSITARIO PUEBLA
DOCTORADO EN DERECHO
INFORMÁTICA JURÍDICA
M.D.F. Irma Alejandra Priego García
Villahermosa, Tab. Junio de 2015
PROPUESTA DE UTILIZAR EN IMPUTADOS LOCALIZADORES ELECTRONICOS, COMO MEDIDA PREVENTIVA.
Antecedentes.
La implementación de la tecnología en la administración pública trajo consigo los avances tecnológicos diseñados específicamente para la mejora de las políticas de programas y equipos, logrando por ello una aceptación social así como un costo beneficio adecuado.
En el año de 1992, Mark Allen presenta una película denominada “Fortress” en la cual se exponía de forma futurista la manera para tener el control de los criminales por medio de la tecnología, y con esto se logró concientizar a la sociedad del empleo de mecanismos modernos de aplicación de justicia penal.
En el intento de dicha modernización, se propuso la implementación de brazaletes electrónicos que permitieran el rastreo/ubicación como una forma alternativa de prisión.
La primera etapa de la evolución tecnológica dentro del sistema de gobierno y la relación con la justicia fue en 1960, een donde se implementó el uso de un dispositivo portátil de dos piezas denominado Behavior Transmitter-Reinforcer (BRT-R), el cual tuvo la finalidad de ubicar y controlar el comportamiento del individuo a través del envío de una señal en caso de un comportamiento indebido. Más adelante, entre 1970 y 1987, en la segunda etapa, existió una inercia en cuanto al uso de la tecnología de vigilancia electrónica. Con el paso del tiempo, la tercer etapa surgió por medio de la labor del juez norteameericano Jack Love y el ingeniero Michael.
Con respecto a su implementación, éste tema ha generado polémica, debido a los beneficios y perjuicios que tienen su uso, así como las limitaciones que se presenten en aquellos países en vías de desarrollo como lo es México.
La aplicación y promoción de éste tipo de medida alternativa a la prisión se fundamenta en el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Resolución 45/110 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobando las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad.
Con el fin de desarrollar las medidas no privativas de libertad y la implementación de dispositivos de control electrónico, se ha concientizado que es un medio adicional de vigilancia que permite el control y el cumplimiento de medidas.
Ha sido muy controvertido este tema, pues los puntos de vista son diferentes, debido a que algunos lo relacionan como una medida inconstitucional, por otra parte, promueve la humillación pública y la estigmatización de los individuos que la utilizan, otros consideran que solo son una medida alternativa igual que el arrestro domiciliario, asimismo se cree que son de difícil uso pues no existe la familiarización con el uso de esta tecnología, pero que a la vez se considera un poco problemático para aquellos individuos que carecen de recursos suficientes para su adquisición y por tal motivo, existe una posibilidad de fallo en esta medida y a su vez, el Estado tiene un mayor control que va aparejado con los altos costos para su implementación.
La discriminación que puede derivarse de su uso, es sinónimo de una falta de cultura y una manera de cerrarse al paso de nuevas tecnologías, pero algo muy importante es que existe la incapacidad de reducir la aglomeración carcelaria.
Este tipo de medida no resulta obligatoria, pues para su uso tiene que haber consentimiento por parte del individuo; cabe mencionar que el juez o fiscal nunca va a sugerir su uso, y que es obligación del imputado realizar su solicitud.
El uso de ésta tecnología, da paso a un avance de orden jurídico, que garantice el respeto a los derechos humanos, las libertades de cada individuo, el proceso de rehabilitación, el avance del monitoreo electrónico, y la disminución de costos en el sistema carcelario.
Desde mi punto de vista, el uso de éstos aparatos, permite la protección de la intimidad del usuario y permite también trabajar para realizar los pagos correspondientes a la indemnización de la víctima.
En México, el sistema de justicia penal existe dos momentos en los que una persona puede ser privada legalmente de su libertad: la primera es como medida cautelar o prisión preventiva, y la segunda se realiza posterior a la sentencia de un juez.
Hay que tener en cuenta que es necesario disminuir la prisión preventiva y garantizar el principio de presunción de inocencia, pero en nuestro país ha sido un gran reto poner en práctica las reformas constitucionales realizadas, pues solo 16 entidades federativas tienen avances en la implementación de medidas cautelares distintas a prisión preventiva.
Se han realizado diversos estudios dentro del sistema de justicia penal en México, y los resultados son sorprendentes, pues estadísticamente se ha comprobado que casi el 50% de las personas que se encuentran en las cárceles aún no han recibido sentencia y por tal motivo, son consideradas legalmente inocentes.
En México, ya existen entidades federativas, que se han homologado al nuevo sistema de justicia penal oral iniciado en 2008, por tal motivo desde el año de 2012 existe la posibilidad de que las personas que cometan un delito no grave puedan esperar su juicio sin necesidad de ir a prisión. Algunas otras entidades, comenzaron a operar este sistema desde este año.
Juicios en libertad.
Es importante que todas las entidades federativas del país acaten lo establecido en las leyes, códigos y reglamentos en materia penal con respecto a los programas y unidades de medidas cautelares para que el imputado. pueda seguir su proceso en libertad en el caso de delitos no graves. Con este tipo de medidas, se intenta garantizar que el individuo no huirá mientras se lleva a cabo el proceso, por lo tanto, las unidades de medidas cautelares y oficinas similares vigilan en el ambito externo a los imputados por un delito.
En México, solo Morelos Morelos, Puebla, Nuevo León, Tabasco, Baja California, Oaxaca, Chihuahua, Nuevo León, Aguascalientes, Yucatán y Durango son estados que ya cuentan con los anteriormente mencionados programas y unidades de medidas cautelares.
Hay que destacar que el Sistema de Justicia Penal, con las medidas cautelares en libertad se requiere la presentación periodica ante el juez o la autoridad que sea asignada, la asistencia a las audiencias de juicio, estudiar o trabajar, pagar una garantía económica, la no autorización de la salida del país o la localidad y restringir acercamientos. De igual forma, los jueces están facultados a obligar que el imputado se someta al cuidado y vigilancia de un ente determinado, que use localizadores o brazaletes electrónicos, prohibir arraigo en el domicilio, prohibir convivencias, suspender derechos y obligar el internamietno en centros de salud.
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