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PROYECTO LEY DE CONVIVENCIA


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2017  •  Tesina  •  1.655 Palabras (7 Páginas)  •  281 Visitas

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TEMA

DERECHO CIVIL

TITULO

JUSTIFICACION

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Contrario a la distorsionada idea con la que desinformaron los medios de comunicación, la Sociedad de Convivencia, no es ni matrimonio ni concubinato.

Las razones del porque se difundió como el “matrimonio gay”, pueden ser muy diversas, pero para pronta referencia tenemos por un lado el amarillismo periodístico y por otro, la adopción del termino de matrimonio como referencia análoga inmediata ante algo relativamente novedoso, que adolece del sustantivo por medio del cual se hará referencia a aquellas parejas que se unieran a través de la creación de la Ley de Sociedad de Convivencia.

En el matrimonio, a sus contrayentes se les denomina cónyuges y se dicen estar casados, en el concubinato, se dice estar unido bajo ese tipo de unión y sus miembros se denominan concubinos, y a pesar de llamar convivientes a aquellos que se unirán en Sociedad de Convivencia, no se les puede decir “están casados” o que “son matrimonio”, no son concubinos, ¿entonces que son?, toda vez que obedecen a un contrato en sociedad, ¿serán socios?

Y he aquí la paradoja. Ante las inconformidades y desinformación se obtuvo confusión y ante ella la negación ; difícilmente habrá quien apruebe o acepte algo si esto no es conocido y comprendido, ¿Por qué los homosexuales podrán estar tan interesados en tener acceso a una institución en decadencia?

Una controversia muy importante es que se contrapone a ley natural o iuspositivismo, porque el matrimonio y el concubinato se da en la unión de un hombre y una mujer, más no entre personas del mismo sexo.

2. OBJETIVO GENERAL

Implementar la Ley de Sociedad de Convivencia en el Estado de Chiapas ………………

2.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

VER:          Los antecedentes de la Ley de Sociedad de Convivencia.

PROPONER: Los aspectos psicológicos, políticos y sociales entorno a la Ley de Sociedad de Convivencia.

DIFUNDIR:  La implementación de la Ley de Sociedad de Convivencia en el Estado de Chiapas.

COMENTAR: Que se aplique la Ley de Sociedad de Convivencia en el Estado de Chiapas.

CAPITULO I

ANTECEDENTES DE LA LEY DE SOCIEDAD

DE CONVIVENCIA

CAPITULO SEGUNDO

2. ASPECTOS PSICOLÓGICOS, POLÍTICOS, RELIGIOSOS Y SOCIALES ENTORNO A LA LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA

2.2 ASPECTOS POLITICOS ENTORNO A LA LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA

Noé Uranga, presenta modificaciones a la Ley de Sociedad de Convivencia en Abril de 2001. Las Comisiones de Derechos Humanos y la de Estudios Legislativos y Practicas Parlamentarias del D.F,  dictaminaron que el propósito de dicha Ley no es transgredir ni vulnerar las instituciones (matrimonio) que actualmente existen. Se pretendía realizar adecuaciones pertinentes a las disposiciones jurídicos-administrativas, en Noviembre de 2001. Patricia Galeana, ex directora del Archivo General de la Nación, en Julio de 20202, envío sus opiniones a 66 diputados, mencionado que la creación de la Ley de Sociedades de Convivencia, dará certeza jurídica a la diversidad social y permitirá construir un estado de derecho pleno. Ante el reclamo de la comunidad gay, el presente de la Comisión de Gobierno, René Bejarano, dijo categórico que no permitirá presiones y que la iniciativa se analizará y discutirá con la debida cautela.

2.3 ASPECTOS RELIGIOSOS ENTORNO A LA LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA

La Iglesia Católica señaló, a través del semanario Desde la Fe, que en repetidas veces la Iglesia se ha manifestado por la no discriminación de las personas, sin embargo consideró que no puede sr válida la unión cuando se quiere comparar con un matrimonio heterosexual, dando, por ejemplo, la misma capacidad de adoptar niños a un matrimonio de homosexuales.

En la editorial del semanario católico, no se descarta la necesidad de que los derechos humanos de los homosexuales deben ser reconocidos y tutelados como seres humanos que son y n calificar su condición sexual.

Sin embargo, califica a la homosexualidad como un “desorden estructural de  la personalidad”, por lo que los actos homosexuales “son intrínsecamente malos” y un “ataque directo a la familia”.

Explica que la institución del matrimonio y la familia, como lo señala el dictamen en la Asamblea Legislativa del Distrito federal, aprobado el 5 de diciembre, es un “ataque al bien común de la sociedad”.

La arquidiócesis señaló que los legisladores que profesan con la religión católica “de ninguna manera pueden votar a favor de esta ley sin oponerse abiertamente en contradicción con su fe”.

Asegura que el matrimonio, es decir, “la unión estable de un hombre y una mujer sustentada en el amor, con la finalidad de apoyarse mutuamente y transmitir la vida, que está a base de la familia, no es una mera convención humana, se encuentra inscrita en la naturaleza de las personas”.

La arquidiócesis enfatiza que los derechos de los homosexuales para realizar trámites jurídicos como rentas vitalicias, fideicomisos, seguros o sucesiones testamentarias “ya están garantizados en las leyes vigentes”, por lo que no se requiere de una nueva ley que regula la coparticipación patrimonial o de responsabilidades.

Pero, de manera enfática, la Iglesia se pronuncia en contra de la “simulación de familias” para el caso de la adopción de niños.

CAPITULO III

IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA EN EL ESTADO DE CHIAPAS

CAPITULO IV

APLICACIÓN DE LA LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA EN EL ESTADO DE CHIAPAS

4. INDICE

CAPITULO PRIMERO

1. ANTECEDENTES DE LA LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA

1.1

1.2

1.3

1.4

1.5

1.6

1.7

CAPITULO SEGUNDO

2. ASPECTOS PSICOLÓGICOS, POLÍTICOS, RELIGIOSOS Y SOCIALES ENTORNO A LA LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA

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