PROYECTOS DE LEYES DEL PODER POPULAR APROBADAS Y POR APROBAR EN 1° DISCUSIÓN POR LA ASAMBLEA NACIONAL
Enviado por canmar84 • 17 de Octubre de 2012 • Ensayo • 2.065 Palabras (9 Páginas) • 525 Visitas
PROYECTOS DE LEYES DEL PODER POPULAR APROBADAS Y POR APROBAR EN 1° DISCUSIÓN POR LA ASAMBLEA NACIONAL
PRINCIPIO CONSTITUCIONAL CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 206. Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional, a través del Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo en dichas materias.
Artículo 211. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos.
PROYECTOS DE LEYES
• LEY DE COMUNAS
• LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL
• LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN Y PODER POPULAR
• LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
LEY DE COMUNAS APROBADA EN LA ASAMBLEA NACIONAL EN 1ª DISCUSIÓN EL 22/06/2010
El proyecto de ley se encuentra estructurado de la siguiente manera:
• 67 Artículos
• 10 Títulos
• 2 Capítulos
• 1 Disposición Transitoria Cuatro
• 4Disposiciones Finales
OBJETO DE LA LEY
Establecer las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna donde se desarrollan los principios de soberanía y participación protagónica, mediante el autogobierno y la edificación del Estado Comunal.
PRINCIPALES DEFINICIONES
Banco de la Comuna: Organización económico-financiera de carácter social que gestionará, administrará, facilitará y controlará los recursos financieros, retornables y no retornables, y los no financieros de ámbito comunal, bajo un enfoque social, político, económico y cultural para la construcción del Modelo Productivo Socialista.
Entidad Local Socialista: Señala que la constitución de la comuna podrá coincidir o no con los límites político-administrativos de los estados, municipios o dependencias federales, sin que ello afecte o modifique la organización político-territorial establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Estado Comunal: Forma de organización político social, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y las venezolanas en la sociedad socialista.
Parlamento Comunal: Máxima instancia del autogobierno en la Comuna, constituida por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que la integran, instaladas con tal carácter en sus respectivos ámbitos territoriales.
LA COMUNA
Es una entidad local socialista, constituida por iniciativa soberana del pueblo organizado, donde y a partir de la cual se edifica la sociedad socialista. Está conformada por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento; y en cuyo ámbito los ciudadanos y ciudadanos ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del poder popular, con un régimen de propiedad social y un modelo de desarrollo endógeno y sustentable, en correspondencia con lo contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.
CUADRO COMPARATIVO
LEY ORGÁNICA DE CONTRALORIA SOCIAL APROBADA EN LA
ASAMBLEA NACIONAL EN 1ª DISCUSIÓN EL 22/06/2010
El proyecto de ley se encuentra estructurado de la siguiente manera:
• 20 Artículos
• 6 Títulos
• 1 Disposición Transitoria
• 1 Disposición Derogatoria
• 1 Disposición Final
OBJETO DE LA LEY
Establecer y desarrollar los mecanismos, normas y condiciones para garantizar la promoción e impulsar el ejercicio de la contraloría social como medio de participación, protagonismo y corresponsabilidad, en el ejercicio directo e intransferible de su soberanía, para la consolidación del poder popular , a través de la acción directa de los ciudadanos y las ciudadanas en las funciones de vigilancia, seguimiento, acompañamiento y control de la gestión pública y comunitaria, así como sobre toda actividad privada que incida en los intereses públicos y colectivos.
DEFINICIÓN
La Contraloría Social es el ejercicio de control y vigilancia, practicado por los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva, sobre la gestión del Poder Público y de las instancias del Poder Popular, así como de las actividades privadas que afecten el bienestar común.
FINES DE LA CONTRALORIA SOCIAL
La Contraloría Social tiene como finalidad:
I).Convertir en una práctica cotidiana desde las comunidades la capacidad de controlar socialmente la gestión pública, así como todas las actividades privadas o comunitarias que atenten contra el bien común.
II). Democratizar la cultura de la participación social, en la vigilancia, supervisión. III).Seguimiento y control de los asuntos públicos.
IV). Fomentar el ejercicio contralor de la ciudadanía para el desarrollo de una sociedad justa, eficiente y eficaz.
V). Promover la cultura de la corresponsabilidad ciudadana.
VI). Desarrollar la capacidad de la institucionalidad de trabajar con las comunidades.
VII). Darle permanencia, continuidad y fortaleza al ejercicio de la Contraloría Social como proceso histórico de las comunidades.
VIII).Generar los conocimientos y valores necesarios para el desarrollo humano integral y sustentable, así como la solidaridad, la convivencia justa y la paz social.
IX). Contribuir a desarrollar un sistema de petición y rendición de cuentas que facilite la Contraloría Social en todos los entes públicos.
X). Exhortar a las instituciones del Estado a crear y desarrollar programas y políticas orientados a la formación y capacitación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales para las actividades de control social.
AMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones de la presente ley son aplicables
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