PRUEBA DE LOS DERECHOS Y DE LAS SITUACIONES JURIDICAS
Enviado por vicentemperez • 8 de Abril de 2014 • 3.849 Palabras (16 Páginas) • 1.694 Visitas
PRUEBA DE LOS DERECHOS Y DE LAS SITUACIONES JURIDICAS
En justicia es lo mismo no tener un derecho que tenerlo y no poderlo probar, establece el principio jurídico. En otras palabras la máxima latina “idem est non ese et non probari”, o lo que es lo mismo decir: tanto da no probar como no tener el derecho. Ahí radica la gran importancia de la prueba, ya que nos permite poder demostrar la existencia de un hecho material o de un acto jurídico en las formas prescritas por la ley.
Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Jurídico Elemental, define el término prueba como la “Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho”. En tal sentido, prueba es la comprobación de un hecho o situación jurídica.
Cuando establecemos la prueba ante los tribunales podemos afirmar que la prueba adquiere un carácter judicial. La prueba judicial es un acto procesal mediante el cual se le lleva al Juez los medios necesarios para demostrar la situación o hecho jurídicos objeto de la controversia. Esto significa que la prueba Judicial es un acto, ya que proviene de la voluntad o actuaciones de quienes la producen; que tiene carácter procesal, ya que la misma se presenta y opera en el proceso y cuya razón de ser es llevarle conocimiento al Juez de lo que se quiere demostrar.
La Carga de la Prueba
Carga en su acepción cotidiana significa peso. Si este significado lo transportamos al proceso, carga procesal es el peso o responsabilidad que recae sobre las partes y de la cual solo a ellas les interesa liberarse. Ahora bien, la demanda es iniciada por el demandante o parte que se supone lesionada en sus derechos. Esta está dirigida contra otra parte que se denomina demandada, que es la que se supone que ha lesionado por sus actuaciones u omisiones a la parte demandante.
A ambas partes le corresponde la carga de la prueba, ya que ambas tienen interés de demostrar lo alegado.
Ahora bien, corresponde al Juez determinar las pruebas que considera útiles o necesarias y hasta ordenar la presentación de determinadas pruebas para obtener el conocimiento cierto.
En este sentido debe ser objetivo y abstracto, a diferencia de las partes que obran de manera subjetiva y concreta.
Clasificación de las Pruebas
El ámbito para clasificar las pruebas es muy amplio. Trataremos de distinguir las principales divisiones:
Pruebas Personales
a) Según su Estructura
Pruebas Reales
b) Según la forma como se Directa
perciba el hecho Objeto Indirecta
de la prueba
c) Según el valor de la prueba Plena
Semiplena
Procesal
d) Según la fuente
Extraprocesal
e) De acuerdo con la autoridad que la Judicial
practique Extrajudicial
Simple
f) Según la fuente
Compleja
Prueba acusatoria de carga
g) De acuerdo a la finalidad
de la prueba
Prueba absolutoria o de descargo
Principal
h) Según su categoría
Supletoria
Originaria
i) Según su presente en un proceso
o en otro proceso Presta
1) Según su estructura o vínculo como llega al tribunal y es presentada al Juez, la prueba puede ser personal, cuando es el propio ser humano a través del lenguaje que la presenta. Ejemplo: la confesión, el peritaje oral, el interrogatorio; y puede ser real, cuando es suministrada a través de un objeto o cosa. Ejemplo: acta de nacimiento.
2) Según la forma como se perciba el hecho objeto de la prueba: Puede ser directa e indirecta. Francesco Carnelutti establece que la prueba directa se caracteriza porque existe un vínculo inmediato entre el Juez y el hecho a probar. Ejemplo: la inspección judicial o el descenso a los lugares. La prueba indirecta es aquella que se obtiene por conducto de otra persona u objeto y el Juez no percibe directamente la prueba sino por mediación de otro.
3) Según el efecto cierto que produce sobre el Juez: Si produce o no un efecto de certeza, la prueba puede ser plena o semiplena. La prueba plena o perfecta es la que produce sobre el ánimo del Juez la absoluta certeza de que los hechos demostrados acontecieron tal y cual como se han establecido en el proceso.
La prueba semiplena o imperfecta, es la que no conlleva al Juez al conocimiento de los hechos o no produce en la convicción de este los efectos necesarios para darlos como demostrados.
4) Según la oportunidad en que se presenta: Puede ser procesal o extraprocesal. La prueba procesal es la que se presenta en el curso del proceso; por el contrario, de la prueba extraprocesal, es la que se presenta fuera del proceso.
5) Según el funcionario o autoridad que la práctica: La prueba se distingue como judicial o extrajudicial. La prueba judicial es aquella que se extrae por una autoridad judicial o que pertenece a esa rama del poder público. La prueba extrajudicial es la que se practica por un funcionario que no forma parte de la rama judicial.
6) Según la fuente: puede ser simple o compleja. La prueba es simple cuando la fuente proviene de un solo medio probatorio al cual la norma le ha dado poder de convicción. Es compleja si la fuente emana de varios medios probatorios.
7) Según su finalidad: puede ser prueba absolutoria o de descargo y prueba condenatoria o de cargo. La prueba de descargo es la que establece la existencia o inexistencia de los hechos que puedan favorecer a una de las partes y donde el Juez puede evacuar una sentencia favorable. La prueba de cargo es la que pretende demostrar la existencia de los hechos para que se pueda acoger una pretensión.
8) Según su categoría: Puede ser principal o supletoria.
La principal es la llamada en primer lugar a establecer el hecho o situación jurídica que se pretenda demostrar. La supletoria es la que sirve para probar el hecho en ausencia de la prueba principal.
9) Según la forma como obre el proceso: se distingue la prueba originaria y la prueba trasladada. La originaria, como lo establece Jeremías Bentham, es la que se practica y se hace valer en el mismo proceso. La trasladada, es la que se presenta en un proceso y se hace valer en otro.
La Libertad de Prueba
Hay situaciones en que se enumeran los medios de prueba a utilizar, los cuales son admisibles para ser presentados ante el tribunal, pero a otras en que en vista de la imposibilidad de obtener ciertas pruebas se admiten cualquier otro tipo de prueba.
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