PRUEBA DE REFERENCIA
Enviado por andrey102 • 10 de Octubre de 2013 • 2.154 Palabras (9 Páginas) • 441 Visitas
Andrey Hernando Sánchez Martínez
Probatorio
PRUEBA DE REFERENCIA
INTRODUCCION
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia ha dicho al respecto:
Cuando ya se ha practicado la prueba y ésta se cataloga de referencia o con contenidos de referencia, no por ello la prueba se torna ilegal y nunca lo ha sido. Por lo tanto, no es atinado solicitar sea excluida del acervo probatorio, pues la regla de exclusión solo puede recaer sobre pruebas ilícitas o pruebas ilegales.
Esta prueba tiene la finalidad de introducir al debate oral conocimientos personales ajenos.
Adicionalmente a estos requerimientos, la normatividad exige que la verdad que se pretende probar a través de la prueba de referencia, tenga adicionalmente la virtualidad de definir aspectos sustanciales del proceso, o las circunstancias de atenuación o agravación concurrentes.
La doctrina comparada coincide en señalar, con criterio general, que la declaración que se realiza por fuera del juicio oral puede ser verbal o escrita o provenir inclusive de otras de comunicación normalmente aceptadas, que provoque en quien las percibe la impresión de aprobación, negación o respuesta.
Una de las particularidades más sobresalientes de la prueba de referencia, y la que marca la diferencia con la prueba directa, es que tenga por objeto probar la verdad de una declaración rendida por fuera del juicio oral por una persona que tuvo conocimiento personal y directo de aspectos que interesan a la justicia, quien no incurre al proceso.
No importa el continente, se trata indudablemente de una especie de prueba testimonial. Se debe descubrir al autor de la declaración para someter el contenido de ella a la contradicción. Si se trata de un testigo de oídas, este contara lo que oyó decir y ese contenido se someterá a la contradicción correspondiente.
INTRODUCTION
The Criminal Cassation Chamber of the Supreme Court of Justice has said about it:
When they have practiced the test and it is cataloged reference or reference content, why not test becomes illegal and never has been. Therefore, it is not wise to request to be excluded from evidence, because the exclusionary rule can only lie on illicit or illegal evidence tests.
This test is intended to introduce the oral discussion personal knowledge of others.
In addition to these requirements, the regulation requires that the truth that is to prove through the gold standard, additionally has the potentiality to define substantial aspects of the process, or the circumstances of mitigation or aggravation concurrent.
The point compared doctrine coincides with a general rule that the declaration is made outside the trial may be oral or written or come from other media including commonly accepted, that result in those who perceive the impression of approval, denial or response.
One of the special highlights of the benchmark, and that makes the difference with direct evidence, whose purpose is to prove the truth of a statement made outside the hearing for a person who had direct, personal knowledge of aspects of interest to the justice, who does not incur the process.
No matter the continent, it is undoubtedly a kind of testimonial. It should discover the author of the statement to submit content to the contradiction it. If it is a hearsay witness, this tell what he heard and that content will be subject to corresponding contradiction.
PALABRAS CLAVES
Sala de Casacion Penal
Doctrina
Normatividad
Prueba testimonial
Proceso
KEYWORDS
Criminal Cassation Chamber
Doctrine
Regulations
Witness testimony
Process
DESARROLLO DE TRABAJO
Lo que produce desconfianza de la prueba de referencia es que si la declaración está vertida en un escrito o videocinta, en desarrollo de lo consagrado en el articulo347 del C. de PP., donde el señor X declaró, él no está en la audiencia para ejercer quizá el derecho más importante predicado de la prueba, esto es, la contradicción, y en el caso concreto de la prueba testimonial, el contrainterrogatorio (interrogatorio cruzado). Y con relación al testigo de oídas, tenemos al testigo presencial de los hechos, para poder ejercer el derecho aludido. Esa desconfianza, como se puede ver, está sustentada en la violación de algo que nos indica el simple sentido, la gente debe tener el derecho a confrontar los testigos que en términos generales los acusen, además no debemos olvidar que los tratados internacionales suscritos por Colombia consagran ese derecho (art. 93 de la C.P.)
El artículo 437 del C. de P.P, es un artículo muy extraño, lo que, hicieron fue penalizarlo, ya que con ese mismo criterio, se puede indicar el fin de todo medio probatorio en el proceso penal. Advirtiendo que es una deformación, el artículo agrega que la declaración es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño irrogado, y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicarla en el juicio. De tal manera, que expulsando racionalmente toda esa penalización del artículo, éste se leerá así: Se considera como prueba de referencia toda declaración realizada fuera del juicio oral y que es utilizada en el proceso penal por referirse a hechos que son objeto del mismo (art. 375 del C. de P.P)
Si la prueba de referencia consta por escrito o en un video narrativo y el fiscal quiere utilizarla de conformidad con lo que indica el numeral 5, deberá transcribirlo contenido en el documento o en el video y además deberá aclarar que se trata de prueba de referencia y mostrara los documentos que acrediten cualquiera de las causales que indica el artículo 438 del C. de P.P. y la autenticidad, En la audiencia preparatoria el juez resolverá si la admite. Cuando se trate de la defensa sucede otro tanto, y se debe tener en cuenta el artículo 359 del C. de P.C. (audiencia preparatoria). Cuando se trate de testigo de oídas, se debe hacer la manifestación que se está dentro de esta especie de testimonio y acompañar la prueba para acreditar alguna de las causales del artículo 438 del C. de P.P. No se debe olvidar que la decisión del juez que excluya, rechace o inadmita una prueba deberá ser motivada oralmente y contra ella proceden los recursos ordinarios.
No se debe sorprender a la otra parte y mucho menos al juez, con una prueba de referencia que no haya sido anunciada en la forma que se ha indicado, ello sobre todo para evitar la supuesta controversia en la audiencia de conformidad con el artículo
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