Prueba De Referencia
Enviado por arlesgiovanny • 27 de Abril de 2013 • 1.280 Palabras (6 Páginas) • 287 Visitas
PRUEBA DE REFERENCIA
La llamada prueba de referencia es una excepción al principio de inmediación (379), en razón a que la declaración que se quiere hacer valer en el juicio se produjo por fuera de él, el juez no tiene la oportunidad de ver y escuchar al declarante en el momento de su declaración, ni como realmente el declarante percibe y recuerda, ni puede tomarle juramento, y sobre todo su declaración no puede ser sometida a contra interrogatorio.
Este frágil medio probatorio hace que la regla general sea su exclusión, precisamente por apartarse de los principios rectores de un juicio oral, público, contradictorio, y concentrado. Y que solo en cinco eventos el Código de Procedimiento Penal permita su admisibilidad.
a. Finalidad:
La finalidad de la prueba de referencia es recibir como evidencia una declaración que se hizo fuera de la vista o juicio en la que se ofrece, justamente para probar que tal declaración es verdadera.
b.Elementos:
Para que una evidencia se constituya en prueba de referencia se requiere (art 438 CPP)
1. Que la declaración haya sido realizada fuera del juicio oral
La norma señala que se trata de toda declaración, por lo que podemos entender entrevista, declaración juramentada, interrogatorio o en cualquier medio escrito, de video o audio que la contenga.
2. Que esté destinada a probar o excluir cualquier aspecto sustancial objeto del debate procesal
El artículo 438 de manera enunciativa menciona como aspectos sustanciales los elementos del
delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o agravación
punitivas, la naturaleza y extensión del daño irrogado.
3. Que sea imposible practicarla en el juicio
La imposibilidad de su práctica se deriva de una condición del declarante que debe ser absoluta como lo determinan los literales del artículo 438:
a) Afirma bajo juramento que ha perdido la memoria sobre los hechos y es corroborada
pericialmente esta afirmación.
El peritaje y la condición mental del declarante como requisito de admisibilidad deben someterse a confrontación. El dictamen pericial debe recaer sobre la condición actual del
declarante y no sobre los hechos que declara o sobre la condición en el momento que declaró, lo que lo tornaría especulativo (arts. 417 y 418 del CPP).
b) Es víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o evento similar
c) Padece grave enfermedad que le impide declarar. Esta condición debe igualmente ser
comprobada pericialmente.
d) Ha fallecido
Termina el artículo señalando una quinta clase de prueba de referencia: las declaraciones
registradas en escritos de pasada memoria o archivos históricos.
Es la declaración contenida en un escrito o grabación con relación a la materia sobre la cual el testigo una vez tuvo conocimiento, pero que al momento no recuerda lo suficiente para permitirle testificar en forma precisa, si el escrito o grabación fue hecho o adoptado por el testigo cuando la materia estaba fresca en su memoria.
Para que el escrito sea admitido como evidencia de referencia, debe reunir los siguientes requisitos.
• Que el testigo una vez tuvo conocimiento personal sobre la materia objeto de la declaración.
• Se requiere que haya tenido conocimiento personal, base fundamental de todo testimonio, y sobre el objeto específico solicitado en admisión.
• Que el declarante al presente no recuerda lo suficiente sobre el asunto para poder declarar en forma precisa.
La condición hace relación a la falta de memoria, que no es total, sino insuficiente, lo que evita la precisión de su dicho.
El defensor debe analizar antes de solicitar la admisibilidad del escrito como de pasada memoria como prueba de referencia, si en su lugar lo utiliza para refrescar la memoria del testigo, en su interrogatorio. Si esto no es efectivo ahí si podrá solicitar su admisión como prueba de referencia. Esto si se trata de su testigo de defensa.
Si por lo contrario el testigo es hostil, la mejor manera de desacreditarlo es utilizar las declaraciones del escrito para impugnar su declaración en el juicio oral, o desacreditar su memoria.
• Que el escrito o grabación haya sido hecho o adoptado por el testigo cuando la materia estaba fresca en su memoria
• Hace
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