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PRUEBA PARA GANAR LOS JUICIOS


Enviado por   •  28 de Junio de 2019  •  Ensayo  •  1.729 Palabras (7 Páginas)  •  140 Visitas

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TEMA DEL ENSAYO: PRUEBA PARA GANAR LOS JUICIOS

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AUTOR

Jaime Quishpe

A partir de la Constitución 1998 consagra el principio de eficacia probatoria y en nuestro Código Orgánico Integral Penal establece el principio de exclusión de la prueba cuando para obtener viole la ley; los proceso que se inicie por las controversias en cualquiera de las materias la prueba es el elemento decisivo para ganar los casos porque a través de ello comprueba si lo que acusa o exige es cierto. Los jueces se basan su decisión en las pruebas aportadas por las partes, por ello se expone de manera práctico y específico del tema propuesto para los profesionales del derecho.

Constituye un análisis doctrinario y jurídico de conformidad a nuestra normativa vigente, así como en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos en lo referente a los medios probatorios, elementos céntricos en los juicios. Además se determina cuando la prueba es lícita e ilícita; que es lo que pasa con las pruebas obtenidas de manera ilegal, diferencias y como se la aplica en caso concreto.

Es una investigación basada en la conferencia del Dr. Xavier Andrade experto en ligación oral en materia penal y en las fuentes bibliográficas como apoyo complementarios con la finalidad de facilitar el desarrollo.

El sistema procesal penal ecuatoriano es el acusatorio en la que en los delito de ejercicio de acción pública, el fiscal reúne en la fase de investigación las evidencias suficientes para formular cargos en la instrucción fiscal y al exponer sus fundamentos, pruebas y alegatos; con el sistema oral se ha logrado la celeridad, agilidad y transparencia en la administración de justicia.

En este sistema hay que probar con la prueba conocido también como medio, instrumento, argumento u otro objeto útil para mostrar la verdad o falsedad de la acusación o de lo que se exige, ya que permite construir el hecho acerca del pasado en el presente a través de ciertas pericias, es decir todo lo que genera conocimiento puede ser objeto de prueba pero para que alcance como elemento de convicción antes debe ser examinado por el perito en el que diga este el arma blanca o de fuego con el que cometió el delito. Pruebas que deben de ser susceptibles de percibir con los sentidos excepto los hechos imposibles o notorios y las admitidas por las partes como dice el Dr. Merck Benavídez el acuerdo probatorio es decir significa nadie puede discutir porque existe el delito y el muerto está a la vista, entonces lo que hay que demostrar es la responsabilidad.

Las partes procesales bajo el principio dispositivo tiene que presentar ante el juez las pruebas necesarias y pertinentes para demostrar o verificar lo que afirma en el proceso, la misma que servirá como respaldo de la decisión que tome el juez.

Existen tres clases de prueba lícita, ilícita e ilegal. La primera se refiere a la cualidad sustancial de la prueba; los elementos de convicción obtenidos conforma lo ordena la ley; la segunda según Gimeno Sendra es el género de prueba que infringe cualquier norma es decir aquella que se obtiene con vulneración a los derechos fundamentales de las personas como la dignidad, el debido proceso, la intimidad, la no autoincriminación, obtenidas con torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes y la última la prueba ilegal según Rodríguez es aquella inconducente, impertinente o ineficaz, mientras que para Martínez García es el incumplimiento de la ley entre ellas están el anuncio, presentación y la práctica de las pruebas, ya que el derecho procesal penal  debe realizarse en la etapa correspondiente, tomando en cuenta que está sujeta a preclusión.

De acuerdo a Mair “son importantes también las limitaciones que se refiere a los métodos utilizables para la búsqueda de la verdad especialmente aquellas referidas al uso de la coacción, fuerza o la violencia”. Por eso, la prueba ilícita como ilegal son excluidas del proceso, debido a que viola los derechos garantizados en constitución y la ley, así lo ratifica Sotomayor “si el árbol está envenenado la prueba que sería su fruto también está contaminado” y el juez no puede sustentar en esas pruebas ilícitas para tomar su decisión; así como el incumplimiento de los requisitos y principios de la prueba establecidos en el art. 454 del COIP conlleva a la exclusión.

Hay que tener claro que no solo la mala intención de los sujetos procesales produce la exclusión sino también de un mal manejo de la cadena de custodia porque tiende a crear ideas de que las partes forzó o alteró para fortalecer su teoría del caso por tanto son inadmisibles ante los Tribunales de Garantía Penales. Y dirán por qué, simplemente porque así lo establece la Constitución, los Tratados internacionales de Derechos humanos, Código Orgánico Integral Penal y la ley.

Además, convierte las partes procesales en sujetos de prueba porque está sujeto a al interrogatorio y al contrainterrogatorio cuando el procesado desee rendir su testimonio y el abogado no puede objetar porque la decisión es de procesado y además, es para favorecerse a él.

Según el Dr. Xavier Castillo existen evidencias reales la que se puede ver, tocar y demostrable la que no puede ser objeto de prueba pero que está relacionado como una casa donde se planearon los hechos.

En la etapa de juicio se práctica la prueba, como enfatiza el Dr. Merck Benavídez el profesional del derecho debe objetar las preguntas subjetivas, capciosas, incriminatorias y coercitivas peor cuando vayan generar responsabilidad penal a su cliente.

Cuando realice el contra examen se debe realizar preguntas para hacer declarar al testigo, perito, procesado lo que todavía no ha dicho, inclusive a la víctima respetando derechos que le asiste, para ello es imprescindible realizar preguntas cerradas. Mas cuando se trata de informes Psicológicos, Informe ginecológico, Informe de Trabajo Social ya que dichos informes son constitucionales, legales y se basa en conocimientos científicos.

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