PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO ARBITRAL
Enviado por Sammir Paz • 13 de Febrero de 2019 • Apuntes • 644 Palabras (3 Páginas) • 113 Visitas
PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO ARBITRAL
En los procesos arbitrales la prueba pericial suele tener una importancia muy relevante pues son estos uno de los principales motivos que da impulso a iniciar las disputas en los tribunales, el ordenamiento jurídico colombiano en materia arbitral lo rige la ley 1563 de 2012, en esta se fijan los parámetros en que se desarrollara y resolverá una controversia de esta materia.
Para analizar el tema deberá tenerse en claro que en todo lo que se refiera a Código de Procedimiento Civil en el estatuto arbitral deberá entenderse como el Código General del proceso en adelante CGP, la práctica general en materia de arbitraje ha venido consistiendo en la aportación de experticias por las partes esto desde la expedición del CGP. Hoy por hoy supone una tarea de identificación de los profesionales con cualidades muy definidas a quienes se encomendará una tarea técnica que además de combinará con su forma de comunicarlo, y para los árbitros supone el ejercicio de una cuidadosa valoración probatoria. Es menester contar con profesionales con capacidades para comunicar tanto por escrito como verbalmente en audiencia sus conclusiones, sin perder rigurosidad profesional, esto se puede tornar en un problema fundamental pues de esto depende el entendimiento de los árbitros.
Así mismo el artículo 226 del CGP exige que el perito presente la lista de casos en los que haya actuado como perito en los últimos cuatro años, y que indique si ha sido designado en otros procesos por la misma parte o por el mismo apoderado. Esto por si mismo no impide la valoración, además los peritos deben observar los reglamentos expedidos por cada centro o tribunal que haya expedido para el procedimiento y aceptación de la prueba.
en el inciso tercero del artículo 31 del Estatuto Arbitral, se puede evidenciar una aparente contradicción, este establece el procedimiento para la designación del perito cuando es pedido por alguna de las partes, dejando posible esta opción. Y a diferencia del CPC, en el nuevo estatuto procesal no se permite esta prueba a petición de parte, debido a que el propósito fue atribuir a los interesados la responsabilidad de acompañar los dictámenes a la demanda o a la contestación.
El artículo 228 del CGP elimina la objeción por error y permite a la parte contra la cual se aduce el dictamen, solicitar la comparecencia del perito a audiencia, aportar otro dictamen o realizar ambas actuaciones, así las partes pueden en ese contexto, interrogar al experto bajo juramento acerca de su idoneidad, imparcialidad y sobre el contenido del dictamen, con la grave consecuencia de que su inasistencia le restara todo valor probatorio. En inciso 5 del mismo articulo consagra que, durante el traslado del dictamen, o el de las aclaraciones o complementaciones, las partes podrán presentar experticias para controvertirlo. también dispone que el tribunal, en caso de ser necesario, podrá convocar a una audiencia a la que debe concurrir el perito, donde se podrá interrogar por el tribunal y las partes.
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