PRUEBA PROHIBIDA
Enviado por erickherber • 15 de Noviembre de 2013 • 3.311 Palabras (14 Páginas) • 467 Visitas
I.- Introducción
La reconstrucción de la verdad histórica, o simplemente la búsqueda de la verdad, no es ya concebida como un valor absoluto dentro del proceso penal, sino que frente a ella, se erigen determinadas barreras que el Estado no puede franquear. Nos referimos a los derechos fundamentales y las garantías procesales. Estos frenos se convierten en el límite a la actuación del Estado dentro del Proceso Penal. Cualquier actuación fuera de los límites impuestos se convierten en ilegales, y cualquier medio de prueba que se recabe en el proceso, violando dichos límites se convierte en prueba ilegitima o prueba prohibida.
La verdad real, material o histórica que se trata de descubrir en el proceso penal, no puede conseguirse a cualquier precio, sino sólo al precio legítimo de lo que es viable y hacedero, de acuerdo con los altos principios que gobiernan al Estado de Derecho.
El proceso penal, ha de estar rodeado de garantías tan firmes y consistentes que hagan imposible el error en contra del reo, evitándose de esta manera sustentar la condena en base a un universo de pruebas ilegalmente obtenidas. Como ha señalado el Tribunal Constitucional[2] el problema del proceso penal no consiste en sólo conocer la verdad material, sino que ésta debe ser obtenida con le respeto de un procedimiento legítimo compatible con los principios rectores y cautelados en los derechos fundamentales. De allí que sólo cuando esta compatibilidad se encuentre asegurada, cabrá afirmar que dicha verdad es jurídicamente valida.
II.- La Prueba
El proceso penal, como marco que permite dilucidar la aplicación del ius puniendi y el camino para llegar a la verdad acerca de los hechos imputados, se construye en base a pruebas.
La prueba en sentido general, se puede definir como el camino que proporciona al juez el convencimiento de la existencia de un hecho (GÓMEZ COLOMER: 1985, p. 128). En sentido restringido la prueba penal es el medio o elemento que proporciona al Juez el convencimiento sobre la existencia del delito y la responsabilidad penal del autor (FLORIAN: 1968, p. 49).
Empero las pruebas que conducen a la verdad no pueden obtenerse a cualquier costo, ellas tienen como limite –como ya se dijo- los derechos fundamentales, las garantías procesales y normas procesales, pues aún, a los grandes delincuentes les alcanza las delicadezas que proporciona todo Estado de Derecho.
2.1.- Prueba Ilícita
En doctrina no existe unanimidad de lo que se debe entender por prueba ilícita. Existen concepciones amplias y restringidas.
a) Concepción Amplia.- Unos autores consideran que la prueba ilícita es aquella que atentan contra la dignidad de las personas, contra la dignidad humana (SILVA MELERO: 1963, p. 69). Así todo medio de prueba que se obtenga o se incorpore al proceso violando la dignidad humana, es ilícita, y consecuentemente, inadmisible. Otros autores señalan que es prueba ilícita aquella que está expresa o tácitamente prohibidas por la ley o atenta contra la moral y las buenas costumbres del respectivo medio social o contra la dignidad y libertad de la persona humana o violan sus derechos fundamentales que la Constitución y la ley amparan (DEVIS ECHANDIA: 1981, p. 539). Hay autores que también sostienen que es prueba ilícita aquella que es contraria a una norma jurídica, ya sea procesal, sustantiva o constitucional (VESCOVI: 1970, N°. 2, p. 345). Finalmente, hay quienes sustentan que la prueba ilícita viola normas procesales sobre obtención y practica de la prueba.
En conclusión, los seguidores de esta concepción, consideran que la prueba ilícita es aquella que no sólo viola una norma procesal, sino también cualquier norma jurídica, incluso principios generales.
b) Concepción restringida .- Para la concepción restringida la prueba ilícita es aquella que viola únicamente derechos fundamentales en la obtención o incorporación de medios probatorios.
El Código Procesal Penal (2004), al señalar que no serán valorados los medios de prueba que han sido obtenidos e incorporados al proceso por un procedimiento constitucionalmente ilegítimo y las pruebas que han sido obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona, ha optado por la concepción amplia.
c.- Nuestro concepto.- Desde nuestro punto de vista, nosotros consideramos a la prueba ilícita como aquella que se obtiene violando derechos y libertades fundamentales, garantías establecidas en las normas procesales y normas procesales que regulan la actividad probatoria.
Por derechos fundamentales no sólo entendemos aquellos que se encuentran consagrados en la Constitución Política sino también aquellos que se encuentran previstos en los tratados internacionales, incluso en las normas de ius cogens[3].
Asimismo, cuando se hace referencia a derechos fundamentales no solo son los previstos en el capitulo I del Titulo I de la Constitución de 1993 (arts. 1-3), sino a todos los derechos constitucionales que se encentran consagrados en la misma Carta Magna, por ejemplo: el derecho de defensa (art. 139.14).
Las garantías procesales hace referencia a los principios-garantías que rigen el proceso penal como son: la publicidad, oralidad, inmediación, contradicción etc. La incorporación de un elemento de prueba violando este principio constituye prueba ilícita.
Respecto a las normas que regulan la actividad probatoria, no se trata de cualquier norma procesal sino de aquellas que cumplen una función de garantía para el procesado. Es decir, si la norma vulnerada no es una garantía para el imputado o acusado, dicha prueba debe ser considerada como lícita; por el contrario, si la norma procesal cumple la función de garantía, entonces la prueba debe ser considerada ilícita. Por ejemplo, el reconocimiento del acusado que se realiza sin descripción previa y sin rueda de presos. La descripción previa y la rueda de presos son una garantía para determinar con certeza si el reconocido es la persona que cometió el delito o el grado de participación.
2.2.- Clases de prueba ilícita
Siguiendo a CAFFERATA NORES (1986: p.14), podemos clasificar las pruebas ilícitas, de un lado, las obtenidas de modo ilegal o irregular y, de otro, las incorporadas de forma irregular al proceso.
a) Obtención ilegal o irregular.- Son los elementos de prueba obtenidos antes del proceso.
a.1.- Se considera prueba prohibida cuando el elemento de prueba viola derechos fundamentales.- Tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial se ha establecido que la tutela de las garantías individuales constitucionalmente reconocidas exige que cualquier dato probatorio que se obtenga en violación de ellas sea considerado
...