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PUEDEN LOS PARTICULARES PACTAR EN UN CONTRATO LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE IMPUESTOS, Y ES OPONIBLE A LA DIAN ESTA CLAUSULA CONTRACTUAL.


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  439 Palabras (2 Páginas)  •  577 Visitas

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PUEDEN LOS PARTICULARES PACTAR EN UN CONTRATO LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE IMPUESTOS, Y ES OPONIBLE A LA DIAN ESTA CLAUSULA CONTRACTUAL.

Cabe señalar que el artículo 1602 del Código Civil, reza lo siguiente “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”, es por ello que un contrato legalmente celebrado es ley para las partes, él cual por ser suscrito entre particulares se ubica dentro del contexto del derecho privado; en los contratos, acuerdos o convenios, los contratantes pueden fijar las condiciones bajo las cuales se van a cumplir las obligaciones y deberes tributarios; es decir, los contribuyentes podrán estructurar e implantar procedimientos para dar cumplimiento a las obligaciones impositivas.

Es necesario recalcar que, las obligaciones sustanciales y procedimentales en materia fiscal son parte del derecho tributario, él cual se ubica dentro del contexto del derecho público. De manera que las normas relacionadas con los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales, no pueden ser modificadas por la simple manifestación de voluntad entre particulares.

De acuerdo con lo consagrado en el artículo 553 del Estatuto Tributario, al disponer que “los convenios entre particulares sobre impuestos, no son oponibles al fisco”; por consiguiente los contribuyentes, responsables o agentes retenedores no podrán invocar ante la administración de impuestos, cláusulas contractuales que modifiquen las obligaciones sustanciales y procedimentales, como por ejemplo: sujeto pasivo, hecho generador, base gravable, entre otras obligaciones que se encuentran determinadas en la Ley, Ordenanza o Acuerdo.

Con todo y lo anterior, se puede concluir que las obligaciones tributarias reguladas por expresa disposición legal, no son modificables por decisiones privadas o convenios entre particulares; como si es posible en los contratos estipular formas administrativas de cumplir las obligaciones impositivas.

RESPONSABILIDADES DE LOS CONSORCIOS EN MATERIA TRIBUTARIA, QUIÉN RESPONDE:

Ahora bien, en lo que tiene que ver con las responsabilidades de los consorcios en materia tributaria; Si bien es cierto por regla general los consorcios no son responsables de los impuestos derivados de la ejecución del contrato respectivo; no es menos cierto que los responsables son los consorciados, quienes responden de manera solidaria. Es decir, cualquier obligación tributaria derivada del contrato ejecutado por el consorcio, debe ser asumida solidariamente por los miembros del cosorio.

Al respecto conviene decir que si bien los consorcios no son responsables del impuesto de renta y complementarios, y por con siguiente no son sujetos pasivos de retención; hay casos especiales en algunas obligaciones que por disposición expresa se les otorga a

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