Parcial 1 De Penal Economico
Enviado por fermiranda98 • 28 de Julio de 2014 • 3.012 Palabras (13 Páginas) • 1.384 Visitas
DERECHO PENAL ECONOMICO – PARCIAL 1
PREGUNTA 1
HAY VERDES QUE CUENTAN MÁS QUE EL DÓLAR
Usted es legislador José Ágora e integra la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación. Tomando como base la primer actividad del módulo 1, en la que se alude a la visita de una organización ecologista que, luego de exponer un importante estudio realizado sobre la carencia de agua potable en el país, presenta la propuesta de crear una figura penal que imponga penas privativas de libertad de cumplimiento efectivo a las industrias que contaminen ríos y espejos de agua.
Puesto en la posición de legislador Ágora diseñe los proyectos de leyes que contengan tipos penales tuitivos del medio ambiente (con objetos de protección a su elección, por ejemplo aguas, aire, sonoridad, radiactividad, etc.) que reúnan los siguientes caracteres
A)Dolosos y culposos.
B)De acción, omisión y comisión por omisión.
C)De daño, de peligro concreto, de peligro abstracto y de aptitud.
D)Ley penal en blanco.
Se aclara que las normas penales que se redacten deberán reunir al menos uno de los rasgos de cada una de las categorías anteriores (A, B, C y D)
PROYECTO DE LEY DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
TITULO III DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
CAPITULO I
(A. Dolosos y culposos)
Art. 35: será reprimido con prisión de dos a cinco años quien arrojare los residuos de sustancias como petróleo, ácido sulfúrico, dióxido de carbono, monóxido de carbono, plomo, mercurio, cadmio, uranio y plutonio, entre otras; envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud de la población y seres vivos, el suelo, el agua o la atmósfera o el ambiente en general.
Art 36: será reprimido con prisión o reclusión de cinco a diez años e inhabilitación especial quien por su imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, vierta en agua, deseche en tierra o emane al aire, alguno de los elementos contaminantes enunciados en el art. anterior, como resultado de su actividad económica, profesional o particular.
(B. De comisión, omisión y comisión por omisión.)
Art. 37: Será reprimido con prisión o reclusión de 1 mes a 1 años o multa de hasta veinte mil pesos quien vertiera o arrojare materiales no biodegradables, objetos o cualquier sustancia en los cuerpos de las aguas, es decir, ríos, caudales, lagos entre otros.
Art. 38: Será reprimido con multa de hasta quince mil pesos el dueño de la empresa o industria, que utilice sustancias peligrosas, y omitiere elevar los informes de impacto ambiental ante la autoridad de contralor competente.
Art. 39: Será reprimido con multa de hasta treinta mil pesos e inhabilitación especial, el que inicie actividades industriales con algunas de las sustancias del art. 35, sin autorización previa para el desenvolvimiento de las mismas.
(C. De daño, de peligro concreto, de peligro abstracto y de aptitud.)
Art. 40: será reprimido prisión de cinco a diez años Quien por su actividad industrial o personal, contaminare el suelo, o contribuyere a agravar la contaminación existente.
Art. 41: será reprimido con prisión de dos meses a tres años, la tenencia, almacenamiento o transporte de sustancias contaminantes de la atmosfera siempre que en este Código no se estableciere una pena más grave.
Art. 42: será reprimido con pena de cuatro meses a cuatro años, quien instigare a otro, a la utilización de sustancias contaminantes de la atmosfera.
Art. 43: será reprimido con prisión de un mes a un año y multa de hasta quince mil, quien causare un daño utilizando mezclas de sustancias no contaminantes, con intención de causar efectos nocivos a la atmosfera y al medio ambiente en general.
(D. Ley penal en blanco.)
Art. 44: Será reprimido con prisión de un mes a seis meses quien transportare por cualquier medio, sustancias contaminantes, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente será castigado con las penas en esas disposiciones establecidas.
PREGUNTA 2
A su vez deberá dar respuesta fundada a las siguientes cuestiones:
1) El bien jurídico tutelado (Tenga en cuenta, para responder, la previsión constitucional relativa a los nuevos derechos y garantías en los arts. 42 y 43 de la Carta Magna.)
a) El medio ambiente ¿es un derecho subjetivo, un interés colectivo o un interés difuso? Fundamente su respuesta caracterizando la opción que elige y distinguiéndola de las restantes.
El art. 41 de la CN establece “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo…”
El cuidado del medio ambiente representa un interés difuso ya que son aquéllos que, aunque no afecten a toda la comunidad, sí afectan a ciertos sectores; a grupos indeterminables. Estos se hallan integrados por sujetos en idéntica situación respecto de un bien que desean preservar contra algo que puede dañarlo.
Se diferencian de los colectivos ya que en éstos los hombres afectados se agrupan para defender un interés del grupo, no de un individuo; por ejemplo los intereses que preservan los sindicatos.
Todo habitante de la nación tiene como el derecho de gozar de un ambiente sano y equilibrado apto para el desarrollo, por lo que también es considerado un derecho subjetivo su preservación.
b) ¿Cuál ha sido la recepción constitucional y legislativa de la protección del medio ambiente?
Constitución Nacional:
La CN, luego de su reforma de 1994, protege el medio ambiente en sus art. 41 y 43.
Art. 41 “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica,
...