Penal
Enviado por • 26 de Mayo de 2015 • Trabajo • 1.504 Palabras (7 Páginas) • 252 Visitas
INTRODUCCION
El presente trabajo desarrolla un tema importantísimo en la teoría del delito, la tentativa, la cual ubicamos en el Código Penal. El Código Sustantivo se divide en tres libros; el primero llamado "Parte General" que consta de VI títulos; el segundo denominado "Parte Especial", el cual consta de XIX títulos y el libro tercero llamado "Faltas", que consta de VI títulos; éstos títulos a su vez están divididos en capítulos.
La tentativa forma parte del libro primero y le corresponde el capítulo II del título II denominado "Del hecho punible", él cual contiene los artículos 16, 17, 18 y 19 los cuales señalan el Código Penal Peruano.
La tentativa ha sido objeto de estudio de una prolongada evolución histórica, no se ha alcanzado el nivel deseado en cuanto a la coincidencia de sus cuestiones particulares.
La autoría y participación es un tema muy apasionante que se discute en todos los países del mundo, cuando se habla sobre la comisión del delito solo por un autor no hay ningún tipo de problema para poder definir la acción delictuosa, pero cuando intervienen varias personas en un solo delito, si complica la situación, para poder definir la autoría y participación, que importe puede ser su conocimiento para los operadores jurídicos.
En materia Penal, se hace muy importante el dejar claramente establecido quien o quienes son las personas que han quebrantado la norma penal; y obviamente se debe establecer el grado de participación que esas personas tienen.
Partiendo de lo anterior se hace necesario conocer un poco la Teoría del Delito, la cual nos ilustrara para poder establecer los parámetros que distinguen a aquellos que realizan el delito, los que colaboran, etc.
DEDICATORIA
Agradecer hoy y siempre a mi familia
por el esfuerzo realizado por ellos.
El apoyo en mis estudios, de ser así no
hubiese sido posible. A mis padres y
demás familiares ya que me brindan
el apoyo, la alegría y me dan la fortaleza
necesaria para seguir adelante.
I. LA TENTATIVA
Se ha establecido que le definición jurídica de la tentativa se caracteriza por faltarle algún elemento del tipo objetivo (en la acción, en los medios, en el objeto material, en la relación de causalidad); de ahí que sea un tipo fracasado, trunco, incompleto o asimétrico. En tanto que la tentativa es la conducta punible que se halla entre la preparación no punible y la consumación del delito, esta última supone la completa realización del tipo penal. “La tentativa de un delito de lesión que son los únicos en que se concibe una anticipación punible respetuosa de la lesividad representa una tipicidad diferente aunque de formulación general, cuya sanción penal solo es posible en razón de la proximidad de la conducta con el resultado (peligro de lesión)” .
En la tentativa, el tipo objetivo no está completo, por el contrario el tipo subjetivo debe darse íntegramente y por cierto del mismo modo como tiene que aparecer de un delito consumado. Si, por eso, para la consumación es suficiente el dolo eventual, entonces también es suficiente para la tentativa. La tentativa es la más general de todas las anticipaciones punitivas pero como a la vez señala el límite que el poder punitivo no puede exceder. El ámbito prohibido queda circunscripto por aquella etapa del iter criminis que denotan el comienzo del peligro de lesión y alcanza hasta el momento anterior a la consumación.
La tentativa como intento, no es un delito en sí, sino que como obra encaminada a la consumación de un delito determinado, no ha podido, a pesar del fin propuesto, destruir el bien jurídico que se quería o que se proponía, el bien se salva o lo salvan determinadas circunstancia que, al concurrir, impiden la consumación. Lo cierto es que, desde el punto de vista del autor, este no puede alcanzar o lograr su meta porque las circunstancias, que no son más que accidentes, le hacen desistir involuntariamente de la finalidad propuesta; es que se lo impide. En este sentido, la tentativa implica un desistimiento, pero involuntario, porque este desistimiento no se nutre de los elementos jurídicos necesarios que a ese objeto son el discernimiento, la intención y la libertad.
El articulo 16 Código Penal peruano prescribe que: “En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo. El juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena. El tipo de la tentativa consta de los siguientes elementos: a) en la parte objetiva,
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