CLASE PENAL
Enviado por olinto1966 • 2 de Diciembre de 2012 • 5.927 Palabras (24 Páginas) • 339 Visitas
CUESTIONARIO: DERECHO PROCESAL PENAL
PRIMERA CLASE
• ART 01 c.o.p: nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y publico, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un juez, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este código con salvaguarda, de todos los derechos y garantías del debido proceso , consagrado en la constitución, convenios tratados, etc.
En el c.o.p: se presume la inocencia de la persona hasta que se demuestre lo contrario en juicio.
• ART 22 c.o.p: Sobre las pruebas (antes conocida como la prueba TALIFADA) las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Se le debe pedir al juez cual procedimiento va a seguir: son 4 fase
1 Flagrancia 2 ordinario 3 4
• ART 09 c.o.p: Afirmación de la libertad o medida preventiva “las disposiciones de este código autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o en su ejercicio tiene carácter excepcional solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. (dolo eventual)
CONCEPTO.-
Es la rama del orden jurídico interno de un estado, cuyas normas instituyen y organizan los órganos públicos que cumplen la función judicial penal del estado y disciplinan los actos que integran el procedimiento necesario para imponer y actuar una sanción o medida de seguridad penal, regulando así el comportamiento de quienes intervienen en él.
CARACTERES
1. es una rama del derecho público. el dpp regula la actividad de órganos estatales sobretodo tribunal y ministerio público que obran guiados por el interés social
2. el dpp tiene como misión realizar el derecho penal material o sustantivo que también pertenece al derecho público.
3. rechaza la aplicación de normas internacionales: reglas internacionales puras o del derecho interno o internacionales que remiten a un derecho foráneo. es un atributo esencial de las soberanías nacionales
4. el dpp es derecho formal porque a diferencia del derecho material, éste es el que proporciona fundamento para la solución de los conflictos sociales, o simplemente para la valoración de las acciones que las personas llevan a cabo en la vida de relación común u ordinaria
5. el derecho formal, es aquel que regula la vía por la cual esos conflictos se solucionan, fijando también los parámetros de valoración de ciertos actos que se llevan a cabo en una situación muy particular de la vida: el procedimiento que el derecho procesal regula para dar solución a un conflicto social al que debe aplicarse el derecho material, a éste tipo de derecho pertenece el dpp.
FUENTES
Por fuente de derecho se entiende, genéricamente, la identificación de la forma institucional de donde “mana” el derecho vigente. A su vez es donde se acude en busca de normas jurídicas de expresiones lingüísticas y conceptuales que la conforman.
1. la constitución
Es fuente de fuentes determina la vigencia de cualquier fuente jurídica y por ello se refiere a todas las ramas del derecho. En algún sentido, se puede decir que las constituciones, en general no contienen normas directas y completas del dpp, sino, antes bien, reglas de orientación política que determinan el sistema de enjuiciamiento penal y el contenido fundamental de las normas procesales penales propiamente dichas
2. la ley
La ley es fuente del dpp, es claro que nuestro sistema jurídico tiene como punto de partida la legislación, el derecho legislado por escrito, en el sentido de que las normas jurídicas son sancionadas por ciertas autoridades públicas, según reglas de competencia y constan por escrito
3. la jurisprudencia
se comprende por jurisprudencia la regularidad de las proposiciones sobre la vigencia de normas jurídicas y su sentido significativo que afirman los tribunales en los casos que deciden, en especial los tribunales de mayor jerarquía en la organización judicial, específicamente, la tarea de interpretar la ley o constitución en última instancia por vía de casación.
La función propia de los tribunales de justicia, aparte del conocimiento de los hechos reales que provocan el caso y su labor en la reconstrucción histórica consiste en formular proposiciones acerca de las normas jurídicas de su vigencia o de su significado, con el objeto de fundar la solución jurídica del caso concreto que conocen.
Diferencia: las proposiciones de los fallos a contrario de la doctrina, son decisiones de autoridad y tienen por objeto la aplicación de la ley a un caso concreto y real. La mayor eficacia de la jurisprudencia en nuestro sistema jurídico, y el mejor auxilio que presta en la aplicación de la ley, se mueve en el ámbito de la precisión del lenguaje.
4. la costumbre
La costumbre en forma de “practicas judiciales” o “prácticas del foro” o “usos tribunalicios” no es fuente del derecho procesal penal, salvo cuando la misma ley remite a ella.
Nuestro sistema jurídico manda fundar las decisiones judiciales y más aún las procesales penales en la ley vigente y cualquier decisión que se aporte de ella, enunciando una costumbre como fundamento de la solución, por más repetida que ella sea en la práctica, es ilegítima.
5. la doctrina
Al igual que la jurisprudencia, formulan proposiciones acerca de las normas, su vigencia y su significado. Sus afirmaciones carecen de la autoridad oficial. la única autoridad que reclama la doctrina es el prestigio científico que otorgan la reflexión y el razonamiento riguroso.
FUNCIONES
I. función material
1- Se dice que el dpp pertenece al área de los “derechos de realización” específicamente, es el derecho de realización penal, en tanto se lo define por su función de regular el procedimiento mediante el cual se verifica, determina y realiza la pretensión penal estatal definida por el derecho penal. El dpp es el único medio legítimo para la realización penal.
2- El dpp sirve, eventualmente como medio realizador del derecho civil material o sustantivo, en tanto si el legitimado para demandar la reparación del daño causado por el delito lo desea, puede reclamar en el proceso penal su reparación ejerciendo la pretensión civil ex delito.
3- El dpp cumple una función personal, por cuanto es un estatuto de garantías sobre todo para quien
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