Capo Penal
Enviado por fabiant90 • 7 de Noviembre de 2012 • 1.884 Palabras (8 Páginas) • 481 Visitas
CASO
Ana María Pérez, mujer nacida el día 13 de septiembre de 1997 es encontrada por la policía de vigilancia en el establecimiento el polvo barato, lugar ubicado en la zona rosa de esta ciudad de Villavicencio, en donde además e expender licores es reconocido lugar de servicios sexuales.
Ana María refiere que fue llevada allí contra su voluntad por el señor Pedro Julio Delgadillo que la obligo a entrar a un cuarto oscuro en donde mantuvieron relaciones sexuales y para el caso exhibe su ropa interior donde se refiere hay muestras de semen de su agresor, además algunos moretones o hematomas en su cuello y en sus brazos. Dice que al señor Delgadillo lo conoció en la universidad en donde estudia porque es su profesor en el área de hacienda pública y que salió con él porque iba muy mal en las notas de dicha materia.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
A. TERRITORIALIDAD:
Articulo 14 código penal colombiano ley 599 del 2000
Lugar de los hechos
En el establecimiento el polvo barato, lugar ubicado en la zona rosa de esta ciudad de Villavicencio.
B. TIPICIDAD: La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal.
En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución Política o en la ley.
Articulo 10 código penal colombiano ley 599 del 2000
Articulo 205 código penal colombiano ley 599 del 2000
Acceso carnal violento
1. PARTE OBJETIVA: son aquellos que quedan determinados por la propia conducta del autor.
SUJETO ACTIVO:
o Articulo 29 y 30 código penal colombiano ley 599 del 2000
o Indeterminado
o Singular o plural
o El que
o Realiza la acción
o Autor
o PEDRO JULIO DELGADILLO
SUJETO PASIVO:
o Articulo 205 código penal colombiano ley 599 del 2000
o Determinado
o Singular o plural
o Donde recae la acción
o Victima
o ANA MARIA PEREZ “DE QUINCE AÑOS”
VERBO RECTOR:
o Articulo 25 y 205 código penal colombiano ley 599 del 2000
o Es aquella que denota la acción humana tengan o no connotación de punibles
o Realice acceso carnal con otra persona mediante violencia.
El señor PEDRO JULIO DELGADILLO Después de invitar a la señorita ANA MARIA PEREZ de quince años de edad a salir la llevo al establecimiento el polvo barato, lugar ubicado en la zona rosa de esta ciudad de Villavicencio la obligo a entrar a un cuarto oscuro, en donde mantuvieron relaciones sexuales. A la victima se le encontró en su ropa intima muestras de semen de su agresor e igualmente en su cuerpo tenia moretones o hematomas en su cuello y en sus brazos.
INGREDIENTE NORMATIVO:
o Articulo 205 código penal colombiano ley 599 del 2000
o son aquellos contenidos en una descripción típica que sólo se pueden captar mediante un acto o juicio de valoración o dan los elementos para formar ese juicio
o Poner a una persona en estado de inferioridad ejerciendo la violencia para propiciar dicho estado en que el agresor pone a la victima.
o Articulo 211 numeral 2. El agresor tiene carácter, posición o cargo que le da particular autoridad sobre la victima o la impulsa a depositar en él su confianza.
SANCIÓN:
o Articulo 205 código penal colombiano ley 599 del 2000
o Articulo 211 numeral 2 código penal colombiano ley 599 del 2000
o Condenó al procesado por los hechos y cargos materia de imputación a la pena principal de ciento veintiocho meses de prisión, pérdida del empleo en la Universidad, así como al pago de quince salarios mínimos por concepto de daños derivados de la ejecución del delito sexual.
2. PARTE SUBJETIVA: son aquellos que el autor puede conocer a través de los sentidos. Son objetos del mundo exterior que el autor puede conocer sin hacer una especial valoración
MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE: articulo 21 código penal colombiano ley 599 del 2000. La conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley.
DOLO: articulo 22 código penal colombiano ley 599 del 2000. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización.
C. ANTIJURIDICIDAD: Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.
Articulo 11 código penal colombiano ley 599 del 2000
Titulo IV delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales Capitulo primero, de la violación
1. FORMAL: se afirma que una conducta es formalmente antijurídico, cuando es meramente contraria al ordenamiento jurídico Por tanto, la antijuridicidad formal no es más que la oposición entre un hecho y la norma jurídica positiva.
Articulo 11 código penal colombiano ley 599 del 2000
Titulo IV delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales Capitulo primero, de la violación
2. MATERIAL: se dice que una conducta es materialmente antijurídica cuando, habiendo transgredido el ordenamiento jurídico tiene, además, un componente de dañosidad social, es decir, ha lesionado o puesto en peligro un bien jurídico protegido.
Articulo 11 código penal colombiano ley 599 del 2000
Titulo IV delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales Capitulo primero, de la violación
D. CULPABILIDAD: Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.
Articulo 12 código penal colombiano ley 599 del 2000
Articulo 23 código penal colombiano ley 599 del 2000
Articulo 33 código penal colombiano ley 599 del 2000
Se descompone en 2 niveles:
1. "nullum crimen sine culpa" no puede haber delito si al menos no es culposo.
2. Condición de irreprochabilidad. No hay pena
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