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Pension sobreviviente ¿Cómo es el trámite de pensión de sobrevivencia?


Enviado por   •  13 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  751 Palabras (4 Páginas)  •  100 Visitas

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¿Cómo es el trámite de pensión de sobrevivencia?

Es el beneficio pensional otorgado a los familiares del afiliado que fallece. El requisito establecido por la ley (Articulo 46 Ley 100 modificado por la Ley 797 de 2003) es que el empleado debe tener como mínimo 50 semanas cotizadas en los tres años anteriores a la fecha de su muerte. El monto de la pensión otorgada equivale como mínimo al 45% del Ingreso Base de Liquidación y aumenta en un 2% por cada 50 semanas cotizadas después de las primeras 500, con un porcentaje máximo del 75%. Si se trataba de un pensionado, los beneficiarios reciben el 100% del valor de la pensión que venía recibiendo (Sustitución Pensional). Beneficiarios de la pensión: Los beneficiarios de la pensión establecidos en el artìculo74 de la Ley 100 de 1993 son: 1) De manera vitalicia, el cónyuge y/o compañera (o) supérstite que demuestre mínimo 5 años de convivencia con el afiliado y que al momento de la muerte del afiliado tenga 30 o más años de edad 2) De manera temporal, el cónyuge y/o compañera (o) supérstite que demuestre mínimo 5 años de convivencia con el afiliado y que al momento de la muerte del afiliado, tenga menos de 30 años y no haya procreado hijos con el afiliado. 3) Los hijos menores de edad o que tengan entre 18 y 25 años de edad y que por su condición de estudiantes dependían económicamente del afiliado. 4) Los hijos inválidos 5) Los padres del afiliado fallecido siempre y cuando dependieran económicamente del afiliado. 6) Los hermanos inválidos siempre y cuando dependieran económicamente del afiliado.

Documentación Requerida para iniciar el trámite: Para iniciar formalmente el trámite de la pensión es necesario radicar la documentación establecida en el Check List de Pensión de Sobrevivencia COLF PO 060 y diligenciar en su totalidad el Formato de Solicitud de Pensión de Sobrevivencia COLF PO 047.(Adjuntar formatos que se encuentran en Intranet o Portal Web) En cuanto tiempo se resuelve la solicitud?: Una vez radicada formalmente la solicitud la Administradora tiene 2 meses para resolver de fondo la solicitud de pensión. Es importante aclarar que la solicitud solo se radicará formalmente cuando los documentos sean presentados de manera completa y que cumplan con los requisitos establecidos en el check list. ¿Si no se cumplen los requisitos para la pensión? En caso de no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley para el otorgamiento de la pensión, se genera derecho a la devolución de la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro pensional y del valor del bono pensional siempre y cuando hubiere lugar a este, a los beneficiarios o del afiliado que demuestren tal calidad. - Por otra parte el Articulo 78 Ley 100/93 consagra la inexistencia de Beneficiarios - para aquellos eventos en que al momento del fallecimiento del afiliado no existen beneficiarios a los cuales otorgarles la pensión, procede la devolución de saldos por inexistencia de beneficiarios, y el saldo acumulado en la cuenta de ahorro pensional, pasará a formar parte de la masa sucesoral de bienes del causante y se entregara a los herederos del afiliado hasta quinto grado de consanguinidad; en este caso se debe presentar el respectivo juicio de sucesión donde se demuestre quienes son los herederos del afiliado. También se genera la devolución de saldos a los beneficiarios de la pensión otorgada por una Administradora de Riegos Laborales, cuando la causa del fallecimiento del afiliado es de Origen Profesional. Esta devolución se otorga a los mismos beneficiarios de la pensión por Sobrevivencia por ATEP.

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