ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Persona: son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones.


Enviado por   •  12 de Octubre de 2016  •  Resumen  •  1.164 Palabras (5 Páginas)  •  744 Visitas

Página 1 de 5

Persona: son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones.

La persona es un concepto jurídico

Los juristas partidarios del derecho natural sostienen q el derecho reconoce la personalidad jurídica del hombre, como una cualidad innata en él. La persona es el hombre de carne y hueso (persona física).

Posición doctrinaria: trata de conciliar ambos elementos, y sostiene q “persona” es una sustancia, una realidad (hombre) y q los derechos y obligaciones q la norma reconoce, son la cualidad jurídica (personalidad) de ese hombre.

Persona es lo q el derecho dice del hombre con los derechos naturales q la caracterizan, por lo q los derechos naturales integran la personalidad y rigen con independencia de q se le reconozcan por el propio derecho, el hombre se identifica con el objeto de persona.

Especies: las personas son de una “existencia física” o de una “existencia jurídica”.

Personas físicas, naturales: es todo ser humano q hace y obtiene la capacidad legal en la sociedad sin importar edad, sexo o religión.

Personas jurídicas: es un ente físico q obtiene la capacidad legal por q la ley le asigna poder para contratar y contraer obligaciones con representación de una persona natural.

Personas físicas: comienzo de la personalidad: la personalidad comienza desde la concepción en el seno materno, desde la fecundación del ovulo materno.

Personas por nacer. Carácter: son personas por nacer las q no habiendo nacido están concebidas en el seno materno.

Nasciturus: hecho de nacer sin vida, como si nunca hubiese existido

Capacidad: obrar por sí mismo.

Incapaz: q no puede ejecutar acto alguno por sí mismo; necesita de representante.

Derecho a título: a) adquirir bienes por donación o herencia

b) pueden ser reconocidos como hijos extramatrimoniales

c) derecho a alimentos y pueden reclamarlos por intermedio de sus representantes

d) daños y prejuicios

e) pueden ser beneficiarios de seguros

Pueden contraer obligaciones siempre q sean accesorias de los derechos adquiridos;

La capacidad de derecho de las personas por nacer se guía siempre por el principio general aplicable a todas las personas, la capacidad como regla general, si existe una norma expresada q la excluya.

Representación: son representantes de las personas por nacer, sus padres, y a falta o incapacidad de estos, los curadores q se les nombre.

La representación es una emanación de la patria potestad, esta establece q la patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre y en caso de muerte de uno de ellos, la representación la ejerce el otro.

Concepción: la existencia de las personas comienza con la concepción natural y su importancia en el derecho consiste en: a)

b) si el periodo de concepción cae antes de la celebración del matrimonio o después de su disolución, incide en  la paternidad matrimonial

c) si la viuda contrae nuevas nupcias y diere a luz antes de los 300 dias siguientes a la disolución del 1º matrimonio

d) fija el arranque de la investigación en los juicios de reconocimiento de la filiación extramatrimonial

Atributos de la personalidad: se le atribuyen ciertas propiedades q sirven para individualizarla.

Nombre: es la designación q corresponde a cada persona y comprende el nombre propio y el apellido.

Tiene los caracteres de  los atributos en general y además un carácter específico propio: es inmutable, nadie puede cambiar por su propia voluntad el nombre.

El nombre como atributo es inalienable, si se pueden enajenar los derechos patrimoniales q surjan del nombre, como lo hacen los artistas o deportistas famosos.

Nombre propio: sirve para distinguir a la persona dentro de la familia, y q indica el sexo.

Apellido: designación q corresponde o identifica a la familia y al individuo, y se adquiere por vía de filiación.

Cambio. Adición y supresión:

Cambio: solo podrá cambiarse por resolución judicial, siempre q existan justos motivos. Como:

a) los nombre ridículos

b) apellido de difícil pronunciación

Domicilio: es el lugar q la ley fija como asiento de la persona para la producción de determinados efectos jurídicos, q no puede coincidir con la residencia real.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (8 Kb) pdf (104 Kb) docx (11 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com