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Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  4.565 Palabras (19 Páginas)  •  268 Visitas

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INTRODUCCION

A modo de introducción me pareció oportuno hacer una breve reseña de los temas que a continuación voy a desarrollar en éste trabajo los aspectos generales y la clasificacion del contrato de compraventa, este tipo de contratos son aquellos, que se caracterizan por tener por objeto el regular relaciones que llamamos de consumo. Las relaciones de consumo se verifican entre consumidores, (en los que quedan comprendidos los usuarios de servicios públicos) y proveedores (también subministrantés tales como servicios ). La noción de contrato como el acuerdo bilateral destinado a reglar los derechos de los contratantes, su finalidad económica y social, son las mismas que en el contrato tradicional.

Se le adicionan a esas notas esenciales la masificación del consumo, y las modalidades de formación del consentimiento, por vía de la oferta pública, sus modalidades, el deber de información, que le dan las notas propias y diferenciales.

A continuación analizare y desarrollare los siguientes temas con relación al contrato de compra venta.

OBJETIVO

En este trabajo se estudiara y se comprenderá, todo lo relativo a este contrato, así como también se diferenciara los diferentes tipos de contratos traslativos de dominio, al igual se entenderán las características de este, mencionando la historia del contrato de compraventa desde los tiempos donde apareció la moneda como común denominador de cambio, su clasificación, las figuras afines a este, las especies, como también los que intervienen en este contrato, las obligaciones por parte de ambos contratantes así como sus derechos, los modos de terminación en fin todo lo relativo a lo que es a mi parecer uno de los contratos más importantes de este curso llamado contratos civiles.

DEFINICION

El código civil del estado de Oaxaca lo define diciendo: articulo 2124 cuando uno de los contratantes se obliga a transferir un derecho o la propiedad de una cosa y el otro a su vez se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero.

Son ACUERDOS de VOLUNTADES de dos o más PERSONAS destinados a OBLIGACIONES. Es el más frecuente de los contratos, y consiste en la obligación de transmisión de la propiedad de una cosa que se halle en el comercio, por parte de una persona, física o jurídica, llamada vendedor, dueño de la cosa o con poder del dueño, a cambio de la entrega de una suma de dinero o precio, a otra, también física o jurídica, llamada comprador. Si el que vendió cosas ajenas sin consentimiento del dueño, logra que éste luego ratifique el acto, la compraventa será válida. Lo mismo ocurre si el que vendió la cosa que no le pertenecía, se convierte en propietario de ella por sucesión universal (herencia) o particular (como compraventa o donación). Tampoco un condómino puede vender la totalidad de la cosa, de la que es dueño de parte alícuota. En este caso el contrato es anulable, y el condómino debe responder por los daños, perjuicios e intereses.

HISTORIA

El origen de este contrato es la permuta o truque, o sea el intercambio de una cosa por otra de similar valor, cuando aún no existía la moneda como medio de pago. Al principio seguramente se conoció la compraventa al contado, con entrega simultánea de cosa y precio, para surgir luego, seguramente en la época de la república romana, la posibilidad de generar obligaciones a cumplir luego de cierto tiempo, o compraventa a crédito.

En el Derecho Romano la compraventa transmitía la posesión, no la propiedad de la cosa, pues para ello se necesitaban las solemnidades establecidas según el tipo de bien de que se trate. Las cosas que podían ser objeto de este contrato según los romanos eran las que se hallaban en el comercio, o sea, que podían integrar el patrimonio de los particulares. Por ello quedaban excluidas algunas cosas por motivos divinos (las cosas sacras o consagradas a los dioses superiores, las cosas religiosas como los sepulcros, y las santas, como los muros y puertas de las ciudades) y otras por motivos humanos, como las cosas comunes por ser patrimonio de la humanidad, como el aire o el agua corriente y las cosas públicas patrimonio del pueblo romano, como un puente, una plaza o un camino. Actualmente, estas cosas también están excluidas del objeto de contratos particulares.

CARACTERISTICAS

Consensual. Porque se perfecciona por el sólo consentimiento de las partes respecto de los elementos esenciales (la Cosa y el Precio).

Sólo por excepción - cuando lo requiere, además del consentimiento referido a los elementos esenciales - hay una solemnidad, la cual consiste en la Escritura Pública.

Bilateral. Al generar obligaciones para ambas partes.

Oneroso. Porque las partes se gravan recíprocamente.

Conmutativo. Porque las obligaciones que nacen para ambas partes se miran como equivalentes.

Principal. Existe por sí solo.

De ejecución Instantánea. No importa, en este aspecto, que las obligaciones que nazcan puedan estar afectas a modalidades.

Nominado. Debe tener nombre.

CLASIFICACION

La clasificación de los Contratos de Compraventa nos la indica el Código de Comercio y son las que pudimos observar en el esquema anterior, es decir;

A. COMPRAVENTA A LA VISTA: Es aquella en que el comprador tiene la Cosa a la vista, o sea, la percibe por los sentidos. La podemos subclasificar en:

1. Simplemente a la vista: En este caso el contrato se perfecciona por la sola mención de la especie que se tiene a la vista, produciéndose así el acuerdo sobre la Cosa y el Precio.

2. A la vista y al gusto: La venta a prueba no se entiende perfecta mientras el comprador no declare que le agrada la Cosa de que se trata: un hecho voluntario del comprador.

3. A la vista, con reserva expresa de prueba: Aquí el comprador se reserva expresamente la prueba y, por tanto, la compra se reputa verificada bajo la condición suspensiva , durante el término de tres días. (plazo para que el comprador verifique la prueba).

4. Con indicación de la especie y calidad: Quiere decir que la compra ha sido hecha bajo la condición suspensiva casual de que la cosa sea de la especie y calidad convenida.

B. COMPRAVENTA POR ORDEN: Es aquella en que el comprador no tiene a la vista el objeto del contrato, a la cual se refiere designándola por su especie. Implica por parte del comprador la facultad de resolver el contrato, si la cosa no fuere sana y de regular calidad.

Siendo la Cosa designada a la vez por su especie y calidad, el comprador tendrá también la facultad de resolver el contrato si la

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