Pitahaya Amarilla
Enviado por oso86 • 9 de Noviembre de 2013 • 4.352 Palabras (18 Páginas) • 448 Visitas
TABLA DE CONTENIDO
1. ANALISIS POTENCIAL DEL MERCADO DESTINO
• Aranceles.
• Medidas arancelarias
• Tarifas no arancelarias
• Normas y barreras técnicas del comercio
• Normas de origen
• Procedimientos aduaneros (Capítulo VII-01;02 TN)
a. Obstáculos técnicos al comercio.
b. Subsidios
2. DEACUERDO CON LAS VARIABLES RELEVANTES DEL ENTORNO
• Aspecto económico
• Aspecto político
• Aspecto legales
• Aspecto tecnológicos
• Aspecto cultural
• Aspecto demográfico
• Aspecto logístico
3. DIMENCION DEL MERCADO
• Mercado potencial
• Consumo
• Tamaño del mercado
4. SEGMENTACION DEL MERCADO(GEOGRAFICAMENTE, DEMOCRATICAMENTE, COMPORTALMENTE, SICOGRAFICAMENTE)
5. COMPETENCIA DEL MERCADO
• Departamentos productores de Pitahaya Amarilla
• Mayores proveedores de frutas en Honduras
• Países productores y exportadores de Pitahaya Amarilla
• Participación por % de exportación
• Producción en toneladas
6. ANALISIS DEL PRODUCTO
• Descripción botánica
• Embalaje y almacenamiento
• Normas fitosanitarias
• Precios
• Elementos diferenciales
7. COMPUESTO DE SERVICIO
• Nuevas tecnologías utilizadas para la presentación del producto
8. SEGUIMIENTO Y CONTROL
• Antecedentes
• Normas y certificaciones
• Oportunidades de mercado
• Sistema armonizado de la Pitahaya Amarilla en Colombia
1. ANÁLISIS DE LA POTENCIALIDAD DEL MERCADO DE DESTINO
De acuerdo con las características de acceso, se tiene en cuenta variables como:
• Aranceles: Pitahayas (cereus spp.) frescas. Nandina 8 dígitos # 08109040
• Medidas arancelarias:Categoría de desgravación de Hondura (A) eliminación inmediata.
• Tarifas no arancelarias: tasa base 15% eliminación inmediata a 0%
• Normas y barreras técnicas al comercio: TLC Triangulo Norte (TN)
• Normas de Origen:
Artículo VII-02
Declaración y certificación de origen.
1. Para efectos de este capítulo, las Partes elaborarán un formato único para el certificado de origen y un formato único para la declaración de origen, los cuales entrarán en vigor conjuntamente con este tratado, y podrán ser modificados posteriormente previo acuerdo entre las Partes.
2. El certificado de origen servirá para certificar que un bien que se exporte de territorio de una Parte a territorio de otra Parte califica como originario.
3. Se considerará que un certificado de origen es válido cuando sea elaborado en el formato a que hace referencia este artículo y cuando sea llenado y firmado por el exportador del bien en territorio de una Parte, de conformidad con las disposiciones de este capítulo y con lo dispuesto en su instructivo de llenado.
4. Cada Parte dispondrá que sus exportadores llenen y firmen un certificado de origen respecto de la exportación de un bien para el cual un importador pueda solicitar trato arancelario preferencial, salvo lo dispuesto en el artículo VII-05.
5. Cada Parte dispondrá que cuando un exportador no sea el productor del bien, llene y firme el certificado de origen con fundamento en:
a) su conocimiento de que el bien califica como originario; o
b) la declaración de origen que ampare el bien objeto de exportación. Esta deberá de ser llenada y firmada por el productor del bien y proporcionada voluntariamente al exportador.
6. Cada Parte dispondrá que el certificado de origen llenado y firmado por el exportador, ampare:
a) una sola importación de uno o más bienes; o
b) varias importaciones de bienes idénticos a realizarse en un plazo señalado por el exportador en el certificado de origen, que no excederá del plazo establecido en el párrafo VII.
7. Cada Parte dispondrá que el certificado de origen sea aceptado por la autoridad competente de la Parte importadora por el plazo de un año contado a partir de la fecha de su firma.
Informaciónespecífica que debe ir anexada en los documentos: Descripción de la mercancía, clasificación arancelaria, criterio para tratado preferencial, otros criterios, productor, número de certificado, país de origen.
• Procedimientos aduaneros
Capítulo VII-01:
1. Autoridad competente: la autoridad responsable de la aplicación de las disposiciones de este capítulo, según lo dispuesto en el Anexo VII-01;
2. Bienes idénticos: los que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial; en donde las pequeñas diferencias de aspecto no impidan que se consideren como idénticos los bienes que en todo lo demás se ajusten a su definición; y que no son relevantes para la determinación de su origen conforme al capítulo VI;
3. Criterio anticipado: una resolución emitida por la autoridad competente, de conformidad con el artículo VII-10;
4. Exportador: una persona ubicada en territorio de una Parte desde la que el bien es exportado, quien conforme a este capítulo, está obligada a conservar en territorio de esa Parte, los registros a que se refiere el literal a) del párrafo 1 del artículo VII-06;
5. Importación comercial: la importación de un bien al territorio de una Parte con el propósito de venderlo o utilizarlo para fines comerciales, industriales o similares;
6. Importador: una persona ubicada en territorio de una Parte hacia la que el bien es importado, quien conforme a este capítulo, está obligada a conservar en territorio de esa Parte, los registros a que se refiere el literal c) del párrafo 1 del artículo VII-06;
7. Productor: un productor, según el artículo VI-01, ubicado en territorio de una Parte, quien conforme a este capítulo, está obligado a conservar en territorio de esa Parte, los registros a que se refiere el literal a) del párrafo 1 del artículo VII-06;
8. Resolución de determinación de origen: una resolución emitida por la autoridad competente como resultado de una verificación que establece si un bien califica como originario, de conformidad con el capítulo VI;
9. Trato arancelario preferencial: la aplicación de la tasa o el derecho arancelario correspondiente a un bien originario, de conformidad con el Programa de Desgravación Arancelaria acordado entre las Partes;
10. Valor: el valor de un bien o un material para efectos de la aplicación del capítulo VI; y
11. Valor en aduana:el valor de un bien para calcular los aranceles aduaneros de conformidad con la legislación de cada Parte.
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