Pitex Y Maquila
Enviado por ramsgaby • 18 de Febrero de 2013 • 3.880 Palabras (16 Páginas) • 666 Visitas
ARTÍCULO 5 A.- Quienes importen temporalmente mercancías al amparo del programa a que se refiere este Decreto, estarán obligados al pago de los impuesto al comercio exterior que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte, el artículo 63-A de la Ley y en la forma en que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Para determinar el impuesto a que se refiere el párrafo anterior, se podrá optar por aplicar cualquiera de las siguientes tasas:
I.- La de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
II.- La preferencial establecida en los Tratados de Libre Comercio y en los acuerdos comerciales suscritos por México, o
III.- La que establecen los programas de promoción sectorial siempre que el importador cuente con la autorización correspondiente.
ARTÍCULO 5 B.- Para los efectos del artículo 5-A del presente Decreto, no se estará obligado al pago de los impuestos al comercio exterior en los casos siguientes:
En la importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción I, del artículo 5o. del presente Decreto, que sean originarias de conformidad con algún Tratado de Libre Comercio del que México sea parte, correspondiente al país al que se exporte;
En la importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción II, del artículo 5o. del presente
Decreto;
En la importación temporal de tela totalmente formada y cortada en los Estados Unidos de América para ser ensamblada en bienes textiles y del vestido en México, en términos del Apéndice 2.4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que se exporten a los Estados Unidos de América, así como en la importación temporal de las mercancías a que se refiere el artículo 5o., fracción I de este Decreto, para la elaboración de dichos bienes textiles y del vestido, que se exporten a los Estados Unidos de América;
En la importación temporal de las mercancías señaladas en la fracción I, del artículo 5o. del presente Decreto, de países no miembros del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que se incorporen a los bienes a que se refiere el Apéndice 6.B de dicho tratado, que se exporten a los Estados Unidos de América o Canadá;
En la importación temporal de tela importada a los Estados Unidos de América, cortada en ese país o en México, para ensamblarla en prendas en México, u operaciones similares de maquila de bienes textiles y del vestido establecidos por los Estados Unidos de América o Canadá, conforme lo determine la Secretaría, que se exporten a los Estados Unidos de América o Canadá, así como en la importación temporal de las mercancías a que se refiere el artículo 5o., fracción I de este Decreto, para la elaboración de dichos bienes textiles y del vestido, que se exporten a los Estados Unidos de América o Canadá;
ARTÍCULO 6.- La Secretaría podrá autorizar los programas a que se refiere este Decreto, conforme a las siguientes bases:
I.- La importación temporal de las mercancías a que se refiere el artículo 5o., fracciones I y II, de este Decreto se autorizarán a los exportadores que realicen anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras divisas, o bien, facturen productos de exportación, cuando menos por el 10% de sus ventas totales, y
II.- La importación temporal de las mercancías a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 5o. de este Decreto se autorizarán a los exportadores que realicen anualmente
ventas al exterior por un valor mínimo del 30% de sus ventas totales.
Los porcentajes a que se refiere este artículo también podrán ser calculados con respecto a plantas o proyectos específicos de exportación, en cuyo caso el programa sólo será aplicable a dichas plantas o proyectos.
Para los programas autorizados por proyecto específico de exportación, las exportaciones del producto objeto del programa deberán compensar como mínimo, al término del segundo año de operación, el valor de las importaciones de las mercancías comprendidas en las fracciones III y IV del artículo 5º de este Decreto.
ARTÍCULO 10.- El titular de un programa podrá acogerse a las facilidades previstas en las disposiciones en materia aduanera y utilizar el sistema de descargo de primeras entradas primeras salidas, a fin de facilitar el control de inventarios a que se refiere la Ley Aduanera.
ARTÍCULO 10-A.- Las empresas que cuenten con programa podrán transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras empresas con programa o a empresas maquiladoras que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de dichas mercancías, difiriendo el pago del impuesto general de importación siempre que cumplan con lo que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter
general.
Las transferencias o enajenaciones que efectúen empresas de la industria de autopartes con programa a la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte, deberán realizarse en los términos que para tal efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.
ARTÍCULO 19.- Para la aprobación de un programa, se estará a lo siguiente:
I. Los interesados deberán presentar su solicitud ante la Secretaría en los formatos que ésta establezca anexando lo siguiente:
a) Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y las modificaciones a la misma;
b) Documento que acredite legalmente la posesión
del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del programa, en el que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del mismo.
Tratándose de arrendamiento o comodato, se deberá acreditar que el contrato establece un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud. (R. 13/10/03)
c) Copia de la cédula de identificación fiscal de la persona moral;
d) Contrato de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme;
e) Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 5, fracción I del presente Decreto, descripción detallada del proceso productivo o servicio que incluya la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del programa y el porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada.
f) La fracción
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