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Plan De Trabajo


Enviado por   •  22 de Abril de 2012  •  2.522 Palabras (11 Páginas)  •  250 Visitas

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¿Qué significa equidad de género?

La equidad de género significa que mujeres y hombres, independientemente de sus diferencias biológicas, tienen derecho a acceder con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los mismos bienes y servicios de la sociedad, así como a la toma de decisiones en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

Es la aceptación de las diferencias entre hombres y mujeres, y la aceptación también de derechos, buscando el ideal de un equilibrio en el que ninguno de ambos sexos se beneficie de manera injusta en perjuicio del otro. La equidad de género esta muy presente en la humanidad desde los inicios de la vida social, económica y política. Desde aquel entonces la mujer no tenía derecho a ser escuchada, ni a opinar, ni mucho menos a ser parte de una familia y sociedad.

Antecedentes

La importancia del tema de la equidad de género radica en la necesidad de construir una sociedad con igualdad de oportunidades, en la que el respeto por las diferencias sea la base de las relaciones entre las personas.

Las diferencias biológicas que determinan el sexo se han usado para justificar la desigualdad social entre mujeres y hombres, la cual es producto de costumbres, tradiciones y creencias socialmente construidas. De esa manera, más que en función de sus capacidades, mujeres y hombres actúan conforme a los roles de género que construyen a partir de las normas sociales de comportamiento.

La educación con perspectiva de género consiste en la formación de niñas y niños con base en principios de equidad entre los sexos. Esta tendencia abre el camino hacia la superación de la inequidad de género, ya que crea las condiciones para el acceso igualitario al mercado de trabajo y el cambio cultural en mujeres y en hombres (por ejemplo, la paternidad responsable y la repartición igualitaria de las labores domésticas), con lo que se favorece la construcción de una sociedad más justa y equitativa.

Beneficios de la Equidad de Género

• Las familias harán todo esfuerzo por dar la mejor educación que puedan a sus hijas. Reconocerán que un requisito para la equidad es el desarrollo de capacidades en ambos, hijos e hijas. Apreciarán, además, que una madre educada dará mejor educación a sus futuros hijos.

• En el matrimonio, el esposo y la esposa llegarán a ser verdaderos compañeros que se respetan y se apoyan mutuamente. Tendrán la confianza de compartir con sinceridad todo lo que sienten, piensan y hacen. Cada uno se preocupará y hará “sacrificios” por apoyar el bienestar y crecimiento del otro. Tomarán las decisiones por medio de la consulta.

• La equidad de géneros es vital para mejorar las condiciones económicas, sociales, políticas y culturales de la sociedad en su conjunto, también contribuye a lograr una ciudadanía más integral y a fortalecer la gobernabilidad democrática.

Un espacio muy importante para aprender y poner en práctica la equidad de género es la familia

Artículo 2o.

La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y.leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente,

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