Pluralidad De Sujetos
Enviado por rebecaxd • 23 de Enero de 2013 • 1.012 Palabras (5 Páginas) • 926 Visitas
OBLIGACIONES DE SUJETOS PLURALES
Garantías de las Obligaciones: el acreedor que tema el incumplimiento de la obligación por parte del deudor puede ampararse de tales riesgos patrimoniales asegurando su acreencia, este compromiso accesorio se establece en dos figuras denominadas: promesas verbales referidas a los deudores y otra referida a los acreedores, todos reunidos en una genética llamada correalidad.
-. La correalidad nace de la voluntad y, la solidaridad, de la responsabilidad.
Obligaciones Solidarias o Correales: se refiere a aquellas obligaciones donde existe más de un acreedor o más de un deudor. Hay obligación correal cuando una misma cosa se debe por el todo a varios acreedores o por varios deudores y un mismo acreedor, cada uno de los cuales debe su cuota parte y el acreedor deberá demandar a cada uno por su parte; contrariamente, puede haber varios acreedores y un solo deudor, en este caso cada uno deberá exigir su parte (su obligación).
Clases de Obligaciones Solidarias:
Solidaridad Activa: Presupone varios acreedores y un solo deudor. Cada acreedor puede reclamar del deudor el monto de la deuda extinguiéndose la acción para todo lo demás.
Solidaridad Pasiva: se refiere a la pluralidad de sujetos pasivos, es decir, varios deudores y un solo acreedor. De manera que, cualquiera de los deudores puede ser obligado por el acreedor a pagar la totalidad de la obligación, teniendo la obligación a una misma cosa frente el acreedor común.
En los casos que existan simultáneamente varios acreedores y varios deudores, se suele hablar de solidaridad mixta.
Las obligaciones solidarias nacen por contrato, testamento o por la ley.
Obligaciones solidarias nacidas por contrato (stipulatio): la forma más usual de crear una obligación solidaria es mediante el acuerdo entre las partes reconocida en la época romana por la Stipulatio, haciendo prometer a varias personas la misma prestación a favor de uno más acreedores.
Obligaciones Solidarias nacidas por testamento: podía ser fuente de solidaridad activa cuando el testador ordenaba un legado a favor de varios legatarios o pasiva, cuando imponía la misma obligación a varios herederos.
Obligaciones Solidarias nacidas por la ley: (daño causado por un delito) es legal la correalidad que se produce en reparación del daño causado en la comisión de un delito, también en el caso de tutores, curadores y fiadores.
Características de las Obligaciones Solidarias:
Pluralidad de sujeto.
Un solo objeto (unidad del objeto).
Pago total de la obligación.
Obligaciones Mancomunadas: existe cuando cada acreedor solo tiene derecho a pedir una parte de la prestación total y cuando en su caso cada deudor solo tiene que cumplir una parte de la misma.
Clases de Obligaciones Mancomunadas:
Mancomunidad activa: (varios acreedores y un solo deudor) cada acreedor solo puede exigir separadamente la parte que resulte de dividir el contenido de la prestación por el número de acreedores.
Mancomunidad pasiva: (varios deudores y un solo acreedor) cada deudor está obligado a pagar solo su cuota, en razón a la totalidad de su deuda.
Mancomunidad mixta: es la concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación, sin que conste la solidaridad produciéndose como efecto que la deuda se divida en tantas partes iguales como acreedores o deudores exista.
Obligaciones Divisibles e Indivisibles:
1.- O* Divisibles: la divisibilidad nace del objeto de la obligación, es decir,
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