Los Sujetos De La Obligación: Unidad Y Pluralidad
Enviado por pankistan • 1 de Junio de 2015 • Ensayo • 1.824 Palabras (8 Páginas) • 290 Visitas
CAPITULO 3: LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN
1.- LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN: UNIDAD Y PLURALIDAD
DE SUJETOS
Toda obligación vincula, al menos, a 2 personas (ya que,
jurídicamente hablando, nadie puede estar obligado consigo mismo). Estas
personas asumen posiciones contrapuestas;
· Acreedor (Sujeto activo); Tiene derecho a exigir una conducta
determinada de la otra. Tiene un derecho de crédito.
· Deudor (Sujeto pasivo); Ha de sufrir la reclamación del acreedor,
debe cumplir cuanto debe. Tiene una deuda.
¿Pero quien debe cumplir y a quien se le debe resarcir si existen varios
deudores o/y varios acreedores?
2.- OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y OBLIGAIONES
SOLIDARIAS
Lo normal es que la titularidad activa y pasiva de la obligación
corresponda a un solo acreedor y a un solo deudor, respectivamente. No
obstante, no son extrañas las ocasiones en que la posición del acreedor y/o
deudor es asumida por varias personas; así, en una misma relación
obligatoria hay varios acreedores y/o varios deudores. Por ejemplo; Que 4
hermanos vendan la casa que han recibido en herencia o que 3 dentistas
alquilen un local para poner una consulta.
Dicha pluralidad puede organizarse de 2 formas;
- Pluralidad de acreedores; Que cualquiera de ellos esté legitimado
para exigir el íntegro cumplimiento de la obligación, o que cada uno
de ellos haya de limitarse a reclamar la parte que le correspondiere
en el crédito.
- Pluralidad de deudores; Que cada uno de ellos pueda estar obligado a
cumplir sólo parte de la obligación, o que sólo uno de ellos tenga que
cumplir la obligación íntegra.
3.- LA OBLIGACIÓN MANCOMUNADA O DIVIDIDA
1.- Concepto y significado:
“El crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales
como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos
unos de los ostros”. Es decir,
§ Mancomunidad ACTIVA; Cada uno de los acreedores sólo puede
exigir o reclamar del deudor la parte que le corresponde en el crédito.
§ Mancomunidad PASIVA; Cada uno de los deudores sólo está
obligado a cumplir la parte de la deuda que le corresponde.
Capítulo 3. Los sujetos de la obligación / Tutora: María Esnaola
2.- Obligación dividida, conjunta y parciaria:
De todas formas, dicho precepto se puede interpretar de diferente
manera según el supuesto en concreto:
- Obligación dividida; A veces no requiere la actuación común de los
interesados en su dinámica sino que, al revés, legitima la actuación
separada de cada uno de los acreedores y/o deudores para satisfacer
sus créditos y/o ejecutar la prestación debida de tal manera que
quedan liberados de la obligación.
- Obligación conjunta (in solidum); Sin embargo, tampoco es raro
encontrar supuestos en los que precisamente se trata de lograr que
todos los interesados actúen “en mano común”. Por ejemplo; Cuando
la disposición de una cuneta bancaria requiere la firma
mancomunada de 2 representantes.
Ante esta dualidad, algunos proponen sustituir esa denominación para
que pasen a ser “obligaciones parciarias”.
Las obligaciones serán mancomunadas en defectos de pacto en contrario.
Es más, incluso después de haber satisfecho el crédito solidario o una vez
cumplida la deuda solidaria, en las relaciones internas entre los
coacreedores o codeudores las reglas aplicables son las de la
mancomunidad.
3.- La división en partes iguales como regla supletoria:
Aunque el CC habla de una “igualdad de partes”, lo cierto es que ello
dependerá de las circunstancias concretas de cada caso. Ej; Si 4 hermanos
venden una casa que recibieron en herencia y uno de ellos ha sido mejorado
y es titular de tres sextas partes de la finca, es evidente que su crédito será
independiente, pero al mismo tiempo, distinto del de sus demás hermanos
(titulares sólo de la sexta parte cada uno de ellos).
Pero desde luego, se establece esa presunción de igualdad, por lo que en
caso de existir esas diferencias, deberán de probarse.
4.- LA PRESUNCION LEGAL DE MANCOMUNIDAD Y LA REGLA
PRACTICA
En caso de pluralidad de sujetos en la obligación, ésta tendrá carácter
mancomunado; “La concurrencia de dos o más acreedores, o de dos o más
deudores en una sola obligación no implica que cada uno de estos deba
prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto
cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el
carácter de solidaria”.
Sin embargo, en la práctica, en la mayor parte de los negocios
convencionalmente pactados se suele establecer la responsabilidad
Capítulo 3. Los sujetos de la obligación / Tutora: María Esnaola
solidaria. ¿Por qué? Porque es mucho mejor para el acreedor, sino para
poder cobrarlo todo tendría que hacer tantas reclamaciones como deudores
hubiera. Esto se ve mucho más claro en los casos de responsabilidad
extracontractual, en cuyo caso no sería de recibo que el acreedor (la víctima
del daño) se viera obligado a fragmentar su reclamación según el número
de responsables existentes.
Ø Está ya consolidada la idea de que en los casos de responsabilidad
extracontractual si existen varios responsables, estos responderán
solidariamente (por ejemplo, con los agentes del mundo de la
construcción; arquitectos, promotores, constructores...)
Ø La solidaridad no debe deducirse única y exclusivamente del texto de
las obligaciones, sino que también puede extraerse de su contexto y,
en particular, “cuando del contexto de la obligación, derivado del
comportamiento de sus contratantes, aparece la voluntad de las
partes de pagar íntegramente lo debido”.
Ø Últimamente hay, con carácter general, un presuposición a defender
los intereses del contratante burlado, por eso se establece la
responsabilidad solidaria de los suministradores de los bienes y
servicios. Ej; en los casos de adquisición de bienes por la expedición
de una máquina expendedora, el titular de la empresa privada donde
se encuentren instaladas las máquinas expendedoras responderán
solidariamente con el titular de la propia máquina frente al
comprador.
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