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Los Sujetos De La Obligación: Unidad Y Pluralidad


Enviado por   •  1 de Junio de 2015  •  Ensayo  •  1.824 Palabras (8 Páginas)  •  290 Visitas

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CAPITULO 3: LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN

1.- LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN: UNIDAD Y PLURALIDAD

DE SUJETOS

Toda obligación vincula, al menos, a 2 personas (ya que,

jurídicamente hablando, nadie puede estar obligado consigo mismo). Estas

personas asumen posiciones contrapuestas;

· Acreedor (Sujeto activo); Tiene derecho a exigir una conducta

determinada de la otra. Tiene un derecho de crédito.

· Deudor (Sujeto pasivo); Ha de sufrir la reclamación del acreedor,

debe cumplir cuanto debe. Tiene una deuda.

¿Pero quien debe cumplir y a quien se le debe resarcir si existen varios

deudores o/y varios acreedores?

2.- OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y OBLIGAIONES

SOLIDARIAS

Lo normal es que la titularidad activa y pasiva de la obligación

corresponda a un solo acreedor y a un solo deudor, respectivamente. No

obstante, no son extrañas las ocasiones en que la posición del acreedor y/o

deudor es asumida por varias personas; así, en una misma relación

obligatoria hay varios acreedores y/o varios deudores. Por ejemplo; Que 4

hermanos vendan la casa que han recibido en herencia o que 3 dentistas

alquilen un local para poner una consulta.

Dicha pluralidad puede organizarse de 2 formas;

- Pluralidad de acreedores; Que cualquiera de ellos esté legitimado

para exigir el íntegro cumplimiento de la obligación, o que cada uno

de ellos haya de limitarse a reclamar la parte que le correspondiere

en el crédito.

- Pluralidad de deudores; Que cada uno de ellos pueda estar obligado a

cumplir sólo parte de la obligación, o que sólo uno de ellos tenga que

cumplir la obligación íntegra.

3.- LA OBLIGACIÓN MANCOMUNADA O DIVIDIDA

1.- Concepto y significado:

“El crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales

como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos

unos de los ostros”. Es decir,

§ Mancomunidad ACTIVA; Cada uno de los acreedores sólo puede

exigir o reclamar del deudor la parte que le corresponde en el crédito.

§ Mancomunidad PASIVA; Cada uno de los deudores sólo está

obligado a cumplir la parte de la deuda que le corresponde.

Capítulo 3. Los sujetos de la obligación / Tutora: María Esnaola

2.- Obligación dividida, conjunta y parciaria:

De todas formas, dicho precepto se puede interpretar de diferente

manera según el supuesto en concreto:

- Obligación dividida; A veces no requiere la actuación común de los

interesados en su dinámica sino que, al revés, legitima la actuación

separada de cada uno de los acreedores y/o deudores para satisfacer

sus créditos y/o ejecutar la prestación debida de tal manera que

quedan liberados de la obligación.

- Obligación conjunta (in solidum); Sin embargo, tampoco es raro

encontrar supuestos en los que precisamente se trata de lograr que

todos los interesados actúen “en mano común”. Por ejemplo; Cuando

la disposición de una cuneta bancaria requiere la firma

mancomunada de 2 representantes.

Ante esta dualidad, algunos proponen sustituir esa denominación para

que pasen a ser “obligaciones parciarias”.

Las obligaciones serán mancomunadas en defectos de pacto en contrario.

Es más, incluso después de haber satisfecho el crédito solidario o una vez

cumplida la deuda solidaria, en las relaciones internas entre los

coacreedores o codeudores las reglas aplicables son las de la

mancomunidad.

3.- La división en partes iguales como regla supletoria:

Aunque el CC habla de una “igualdad de partes”, lo cierto es que ello

dependerá de las circunstancias concretas de cada caso. Ej; Si 4 hermanos

venden una casa que recibieron en herencia y uno de ellos ha sido mejorado

y es titular de tres sextas partes de la finca, es evidente que su crédito será

independiente, pero al mismo tiempo, distinto del de sus demás hermanos

(titulares sólo de la sexta parte cada uno de ellos).

Pero desde luego, se establece esa presunción de igualdad, por lo que en

caso de existir esas diferencias, deberán de probarse.

4.- LA PRESUNCION LEGAL DE MANCOMUNIDAD Y LA REGLA

PRACTICA

En caso de pluralidad de sujetos en la obligación, ésta tendrá carácter

mancomunado; “La concurrencia de dos o más acreedores, o de dos o más

deudores en una sola obligación no implica que cada uno de estos deba

prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto

cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el

carácter de solidaria”.

Sin embargo, en la práctica, en la mayor parte de los negocios

convencionalmente pactados se suele establecer la responsabilidad

Capítulo 3. Los sujetos de la obligación / Tutora: María Esnaola

solidaria. ¿Por qué? Porque es mucho mejor para el acreedor, sino para

poder cobrarlo todo tendría que hacer tantas reclamaciones como deudores

hubiera. Esto se ve mucho más claro en los casos de responsabilidad

extracontractual, en cuyo caso no sería de recibo que el acreedor (la víctima

del daño) se viera obligado a fragmentar su reclamación según el número

de responsables existentes.

Ø Está ya consolidada la idea de que en los casos de responsabilidad

extracontractual si existen varios responsables, estos responderán

solidariamente (por ejemplo, con los agentes del mundo de la

construcción; arquitectos, promotores, constructores...)

Ø La solidaridad no debe deducirse única y exclusivamente del texto de

las obligaciones, sino que también puede extraerse de su contexto y,

en particular, “cuando del contexto de la obligación, derivado del

comportamiento de sus contratantes, aparece la voluntad de las

partes de pagar íntegramente lo debido”.

Ø Últimamente hay, con carácter general, un presuposición a defender

los intereses del contratante burlado, por eso se establece la

responsabilidad solidaria de los suministradores de los bienes y

servicios. Ej; en los casos de adquisición de bienes por la expedición

de una máquina expendedora, el titular de la empresa privada donde

se encuentren instaladas las máquinas expendedoras responderán

solidariamente con el titular de la propia máquina frente al

comprador.

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