Unidad Y Pluralidad De Delitos
Enviado por alk2000 • 1 de Diciembre de 2011 • 8.075 Palabras (33 Páginas) • 1.388 Visitas
I. INTRODUCCION
El siguiente trabajo, presentado a continuación tiene por objeto establecer los parámetros entre los diferentes concursos de delitos existentes, buscando así que se pueda entender cuando estamos frente a un concurso ideal de delitos, o ante un concurso real de delitos, lo cual puede significar la correcta aplicación del derecho penal ante un hecho.
En tal sentido la adecuación de una conducta a un tipo legal exige establecer previamente si existe una relación entre diversos tipos aplicables (concurso aparente de leyes), y determinar si hay unidad o pluralidad de acciones realizadas (concurso de delitos).
Así, los concursos de delitos son casos de concurrencia de tipos penales sin que ninguno excluya al otro (como en el caso del concurso aparente de leyes), en los que se afectan diferentes normas penales. Nos encontramos ante un concurso ideal de delitos cuando concurre un hecho y varios delitos. En cambio en el concurso real de delitos se produce una pluralidad de acciones y delitos. Además, existen delitos continuados y los delitos de masa cuando se presentan una variedad de acciones y una unidad de delitos.
Se ha debatido mucho en torno a la ubicación sistemática de estas figuras concursales. Se identifican dos lugares para su estudio: la teoría del delito o la teoría de la pena (posiciones monistas). La teoría dominante considera mejor la ubicación dentro de ambas teorías (posiciones dualistas).
En la legislación comparada se le identifica indistintamente en la teoría de la pena, en capítulos de la parte general, en disposiciones independientes, y en otros al regular la responsabilidad penal o en las reglas de aplicación de la pena.
En la legislación nacional se le ubica en un capitulo dedicado a la aplicación de la pena en la parte general, precisando normas sobre el concurso ideal de delitos (art.48 del código penal), en el concurso real de delitos (art.50 del código penal), concurso real retrospectivo de delitos (art.51 del código penal), delito continuado y delito en masa (art.49 del código penal). Como veremos mas adelante la problemática político-criminal de estas figuras la encontraremos en el terreno de la determinación de la pena.
II. UNIDAD DE ACCION
Establecer el criterio para decidir cuando existe unidad y pluralidad de acciones, ha sido una tarea de larga elaboración doctrinal. Así, con un origen naturalístico, se afirmo un concepto de unidad de acción basado en el número de inervaciones musculares. En realidad, si se trata de una decisión de acción. Sin embargo, este concepto carecería de sentido jurídico y utilidad si se dividen las diferentes inervaciones musculares. Ejemplo: el agente decide lesionar a otro y le infiere cincuenta puñaladas con un arma blanca. No se trata de “acciones”
Otro camino que la doctrina ha abandonado es el de identificar el número de resultados, que en verdad tampoco nos informa sobre la unidad de acción ni el número de tipos que concurren, pues una pluralidad de los mismo puede ser provocada por una decisión y constituir una acción. Por ejemplo si con una determinación de matar a una persona, se victima a diez acompañantes.
También se ha propuesto determinar la unidad o pluralidad de acciones en base al número de tipos realizados, es decir, si la acción realizada por el sujeto resulta encuadrable en un solo tipo penal estaremos ante una unidad de acción y sólo cuando la actividad sea comprendida en varias descripciones típicas podría hablarse de pluralidad de acciones. Por ejemplo el que lesiona a otro con el propósito de matarlo. Tanto la lesión como la muerte son dos acciones que cuentan con tipos penales independientes, sin embargo no se trata de pluralidad de acciones.
Además se ha acudido al criterio de la unidad de acción natural, que apelando a la “concepción natural de la vida”, plantea que se esta ante una acción, si distintos actos de carácter parcial están guiados por una unidad de voluntad y conectados espacial y temporalmente, de manera tan estrecha, que sean percibidos como una unidad por un observador ajeno. Por ejemplo, habría unidad de acción en el caso de la violación que tiene lugar inmediatamente después del robo y, pluralidad de acciones, en el caso de las conductas abortivas realizadas sobre la misma mujer en diferentes momentos. Sin embargo se afirma que esta fórmula no conduce a ningún lado sino que, más bien, oculta las verdaderas razones para la aceptación de la existencia de una acción como objeto del enjuiciamiento.
Lo cierto es que el pretendido concepto de unidad por la natural concepción de la vida ha sido una fórmula hueca, que quedo vacía de contenido porque la jurisprudencia alemana no la uso en sentido único sino en varios sentidos distintos, lo que la hizo prácticamente inútil.
Otro criterio es el denominado óntico-normativo, que limita, en base a datos ónticos, al derecho penal para establecer la unidad y pluralidad de las acciones. Así, debe examinarse tanto la finalidad concreta trazada por el autor (factor final), como el tipo penal correspondiente (factor normativo), siendo el primero fundamental. En el factor final, se identifica a la voluntad que dirige y da sentido a una pluralidad de conductas físicas aisladas ,orientada hacia una finalidad, conforme a la apreciación objetiva de una observación temporal y la experiencia de vida . Por ejemplo, para hurtar, se averigua la rutina de la victima, se busca un cómplice, se calcula los inconvenientes y luego se sustrae el bien. También se puede recurrir al criterio que la unidad de acción como conjunto de actos físicos finalmente ordenados, obedecen a un plan común de agente, por eso se dice que la unidad de plan y unidad de resolución son requisitos de la unidad de acción y configuran el factor final.
El factor normativo es la estructura del tipo delictivo en cada caso particular y constituye una valoración jurídica que nos informa cuándo, una única resolución, que da sentido final a varios movimientos físicos, es considerada como unidad de acción por el tipo penal. En realidad, una pluralidad de movimientos corporales sólo puede tener un sentido de unidad de acción si el enjuiciamiento social le da esa característica y encarga al derecho penal expresarlo en tipos legales. En esta posición no corresponde conceder prioridad a alguno de los factores, pues son indispensables, aunque se reconoce que el verdadero problema jurídico es el factor normativo.
En un sentido diferente, se formula la idea de nulidad jurídica de acción que es una unidad determinada desde una interpretación jurídico-penal que existe cuando se da unidad subjetiva y unidad en la ejecución del comportamiento típico.
La unidad subjetiva, en la unidad
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