Pluralidad De Delitos
Enviado por stefi_165 • 30 de Abril de 2015 • 2.236 Palabras (9 Páginas) • 268 Visitas
Unidad y pluralidad de delitos
Cuando hay un solo movimiento, solo hay una conducta.
Cuando hay varios movimientos habrá solo una conducta:
- Si hay un plan común (factor final)
- Y si hay una unidad de sentido para la prohibición (factor normativo).
CONCURSO REAL
Concurren varios delitos en un mismo pronunciamiento judicial.
La pena se da por acumulación de todas las penas. Según el Art. 55 cuando concurran varios hechos independientes con la misma especie de pena, tendrá:
- MINIMO: el mínimo mayor
- MAXIMO: la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los distintos hechos, con un máximo de 50 años.
Puede ser:
1) HOMOGÉNEO: varios delitos típicos del mismo tipo penal.
2) HETEROGÉNEO: varios delitos con tipicidades distintas.
CONCURSO IDEAL
Se da cuando concurren varios tipos penales en una conducta; es decir, el hecho es único.
Se rige por el principio de absorción de la pena, así el tipo más grave absorbe al más leve; la pena más grave absorbe a la más leve.
Hay varios encuadramientos o violaciones con un solo hecho. Se aplica una sola pena porque se considera que si hubo una sola acción solo habrá una resolución delictiva y se aplicará una pena.
Unidad de conducta con pluralidad de tipos
Ej.: el que decide en el curso de un robo matar a la víctima sin relación al robo porque se da cuenta que era un antiguo enemigo, no concurre en concurso ideal porque no hay unidad de conducta.
Es siempre heterogéneo
En caso de ser homogéneo no tiene relevancia práctica, el que viola varias veces la misma norma incurriendo en el mismo tipo.
Lo decisivo es establecer cuando lo actuado debe valorarse como una conducta y cuando como varias.
El desvalor es de conducta y no de resultado; no se debe tener en cuenta el número de resultado, dado que en el concurso ideal hay multiplicidad de resultado.
Es incomprensible que una sola enervación muscular (conducta) de lugar a multiplicidad de delitos, porque una conducta configura un delito.
Cada vez que el Art. 54 dice “hecho” el problema es determinar cuando hay uno y cuando hay más hechos.
Hecho es igual a acción. Así hay unidad biológica o fisiológica, hay un solo movimiento que equivale a una sola acción. No se puede tomar en cuenta, porque hay tipos que requieren gran pluralidad de movimientos; por ejemplo: la estafa.
Cuando hay un solo movimiento hay una sola conducta: el que arroja una bomba, aunque hiera o mate a varios, realiza una sola; el que descarga un puñetazo también realiza una acción, aunque lesione a dos personas.
El problema surge cuando hay varios movimientos exteriores voluntarios. Para que estos movimientos puedan ser considerados como una conducta única, requieren necesariamente que haya un plan común, es decir una unidad de resolución. El plan común, constituye un factor final indispensable para considerar a una pluralidad de movimientos voluntarios como una conducta, pero no es suficiente sino que es solo un dato óntico que se complementa con el factor jurídico.
Para que consideremos que varios movimientos son una conducta, es necesario que haya un factor final que les de sentido (el plan unitario) pero también es necesario que haya un factor normativo (jurídico) que la convierta en una unidad de desvalor. Dicho factor normativo es el tipo penal.
Los movimientos que siguen un plan común (factor final), necesitan se abarcados por un sentido unitario a losefectos de la prohibición (factor normativo) que solo puede dárselo el tipo penal.
Hay unidad de conducta cuando hay un plan común en la realización de varios movimientos voluntarios (factor final) y además se da el factor normativo porque:
a) Hay unidad de conducta en los casos de movimiento voluntarios que corresponden al plan común y que son típico de un tipo que admite una pluralidad eventual de movimientos. Ej.: homicidio.
b) Habrá unidad de conducta cuando el tipo requiera pluralidad de movimientos. Ej.: violación (intimidación, violencia y después tener acceso carnal) (El tipo requiere esta pluralidad necesaria).
c) Cuando la realización de otro delito aparece como elemento subjetivo del tipo del primero. Ej.: homicidio crimins causa (matar para robar y luego efectúa el robo). Realiza una conducta doblemente típica.
d) Cuando el segundo tipo se cumple como una forma de agotamiento del primero. Ej.: falsificación y ulterior circulación.
e) Constituyen la tipicidad de un delito permanente. Todos los actos tienen por objeto mantener el estado consumativo, presentan unidad de conducta. Ej.: todos los movimientos realizados para mantener privado de la libertad al secuestrado, son una unidad de conducta.
f) Hay unidad de conducta cuando se dan los casos que constituyen una unidad simbólica en tipos que deben o puede levarse con unidad simbólica. Ej.: injurias.
g) Configuran un delito.
El delito continuado
Existen tipos penales en los cuales la repetición de las conductas típicas no implicaría un concurso real, sino un mayor choque de la conducta típica contra el derecho, es decir un mayor contenido del injusto de la conducta. Esto se deduce que la interpretación de las mismas, en el sentido de que la repetición da lugar a un concurso real lleva a resultado absurdo y a la imposición de penas aberrantes. Ej.: quien durante 6 meses extrae una pequeña cantidad de dinero con el propósito de apoderarse del todo, pero que no puede hacer de una vez porque sería descubierto. Si se consideraría concurso real se estaría penando por 180 hurtos y se acumularían las penas. Desde el punto de vista de la norma que da origen al tipo, no cabe duda que lo razonable es sostener que se agrava el injusto y no que hay concurso real.
Esta interpretación racional solo puede operar a partir del análisis de que cada tipo penal y particularmente, solo en los casos en que la forma de afectación del bien jurídico admite grados. Cuando el contenido del injusto de hecho es único, como sucede en el homicidio, en que la afectación implica la destrucción del objeto de la relación en que el bien consiste, esta interpretación no puede hacerse y en tales supuestos necesariamente nos hallaremos ante una repetición de conductas que da lugar a un concurso real.
Se requiere como en cualquier otro supuesto, la unidad de la conducta o factor final, es decir, una unidad de dolo o de resolución, una resolución o dolo unitario.
Si el
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