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Poderes Del Juez De Los Referimientos


Enviado por   •  3 de Febrero de 2015  •  1.313 Palabras (6 Páginas)  •  734 Visitas

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PODERES DEL JUEZ DE LOS REFERIMIENTO

Las salas reunidas de nuestra Suprema Corte de Justicia, han establecido el criterio de que:

A) los artículos 109 a 112 de la Ley núm. 834, de 1978, referentes a los poderes del Presidente del Tribunal de Primera Instancia, y los artículos 140 y 141 de la misma ley, relativos a los poderes del Presidente de la Corte de Apelación, delimitan el ámbito de aplicación del referimiento no sólo a los casos de urgencia o a las dificultades de ejecución, sino que sus poderes se extienden a prescribir las medidas conservatorias que se impongan para prevenir un daño inminente, o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita; sea también para acordar una garantía al acreedor, o suspender la ejecución de las sentencias impropiamente calificadas en última instancia o ejercer los poderes que les son conferidos en materia de ejecución provisional; que de esto resulta que existen, de acuerdo con las disposiciones citadas, dos formas de referimiento: (reiteramos criterio de la Suprema), el que interviene a fin de reglamentar un caso aislado, y el ejercido en conexión con un proceso pendiente entre las partes sobre el fondo, que es el referimiento en curso de instancia;

Y B) que el juez de los referimientos puede pronunciar condenaciones a astreintes para forzar a la ejecución de sus propias ordenanzas, aún cuando no existan condenaciones precedentesÖ no excede sus poderes del juez de los referimientos cuando dispone una medida provisional, como la ordenada por los primeros jueces, relacionada con la entrega de copia certificada de cada record o historial clínico de los pacientes tratados por el demandante originario, por consistir la misma en una medida provisional de carácter puramente preventivo, aunque aquellos jueces no se hayan referido de manera expresa a la provisionalidad de esa medida, por lo que debe ser casada la sentencia impugnada, por vía de supresión y sin envío por no quedar cosa alguna que juzgar”.

DE LOS PODERES DEL PRESIDENTE

Articulo 109.- En todos los casos de urgencia, el presidente del tribunal de primera instancia puede ordenar enreferimiento todas las medidas que no colidan con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de undiferendo.

Articulo 110.- El presidente puede siempre prescribir en referimiento las medidas conservatorias que se impongan, sea para prevenir un daño inminente, sea para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita. En los casos en que la existencia de la oblación no es seriamente discutible, puede acordar una garantía al acreedor.

Articulo 111.- Los poderes del presidente del tribunal de primera instancia previsto en los dos artículos precedentes, se extienden a todas las materias cuando no exista procedimiento particular de referimiento.

Articulo 112.- Puede igualmente el presidente del tribunal estatuir en referimiento sobre las dificultades de ejecución de una sentencia o de otro titulo ejecutorio.

YP: ¿Cuáles son las atribuciones que posee el juez de los referimientos?

SA:Para describir las atribuciones que posee el juez durante el conocimiento de la ordenanza en referimiento, debemos describirlas según el juez que se encuentre apoderado; es decir, en los casos que se encuentre apoderado un juez de primer grado, tiene la facultad de adoptar cualquier medida provisional, por eso es amplia su atribución, pero su límite consiste en no tocar aspectos que atañen directamente al fondo del litigio. Un ejemplo sencillo de esto sería el caso de una sociedad en la cual sus accionistas se encuentren en medio de un litigio por el control de la sociedad; comercialmente esto podría hacerle muchísimo daño a la sociedad y por lo tanto, un juez de los referimientos, ante la solicitud de una de las partes envueltas en el litigio, pudiere designar a un administrador judicial provisional para que se encargue de que, independientemente del litigio de los accionistas, se mantenga la actividad comercial propia de la empresa.

En el caso de la corte de apelación, el juez no puede estatuir sobre el derecho de propiedad ni ordenar medidas extremas, sin ponderar la urgencia, ni verificar la existencia o no de un diferendo o contestación seria; de lo

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