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Politicas Educativas


Enviado por   •  29 de Junio de 2014  •  2.150 Palabras (9 Páginas)  •  274 Visitas

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Políticas educativas del Estado Venezolano y el derecho humano a la educación

1.3.2

En la actualidad las políticas y reformas educativas han concedido mayor importancia a la escuela, destacándose la autonomía y la participación escolar como centro de una política educativa que pretende mejorar los resultados de la prestación del servicio educativo, expresados en términos de acceso, eficiencia y calidad.

El Estado venezolano a través de sus políticas públicas manifiesta como objetivo alcanzar la justicia social basada en la inclusión social, para disfrutar los derechos, disminuyendo las inequidades y priorizando necesidades sociales. Asimismo, lograr el bien común es un valor preeminente; los valores culturales, la interculturalidad, el deporte y recreación. Ética del trabajo, participación ciudadana, corresponsabilidad educativa, actualización y tecnología, identidad nacional y respeto a corrientes de pensamiento, las cuales son políticas emprendidas por el Estado en materia educativa.

Esto es comprensible si se toma en cuenta la preeminencia constitucional que se otorga a lo social, en cuanto dicho contenido informa la esencia misma del Estado, el cual concreta sus principios y fines mediante acciones que se hacen operativas mediante el diseño y puesta en práctica de políticas de distinta naturaleza, entre las cuales, posee especial trascendencia la cuestión educativa, considerada por el Constituyente como un instrumento fundamental para el logro de los fines esenciales del estado (Arts. 2,3 y 4 C.R.B.V: 1999).

Igualmente, en los sistemas educativos se ha incorporado la educación en valores y se manifiestan el interés por su fortalecimiento en los planes de estudio mediante el establecimiento de educación para la convivencia, la paz y la ciudadanía; interculturalidad, educación sexual y para la salud; educación ambiental, para el uso del tiempo libre y la educación para la equidad del género.

La transformación de las escuelas en espacio de partición activa y responsable de padres, alumnos, maestros y miembros de la comunidad, al dotarla de mayores niveles de autonomía e instancias de concertación, potencia la democracia y la formación de ciudadanía, porque crea las condiciones que permiten propiciar y promover la participación y la corresponsabilidad de los diversos actores en el proceso de educación y socialización de las nuevas generaciones.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde su propio preámbulo y como característica de la refundación del Estado, además de la importancia del orden democrático, señala que el mismo es un “Estado de Justicia”, que debe procurar consolidar un conjunto de valores que en definitiva apuntalen y aseguren los derechos fundamentales del hombre entre los cuales destaca el de la educación, de justicia social y la garantía universal e indivisible de los derechos humanos. Este pronunciamiento del constituyente se desarrolla en las normas constitucionales referidas a Venezuela como un Estado democrático social y de justicia, que además deben propugnar valores superiores que aseguren el cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y la preeminencia de los derechos humanos, es más, declara a la educación como un proceso fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado (Art. Nº 2 y 3 de C.R.B.V).

La educación es concebida desde la perspectiva de los derechos humanos fundamentales, en el marco de un proceso de construcción de una democracia social, un estado de derecho y de justicia. La búsqueda de la equidad hacia la construcción de una democracia social constituye los principios y fines fundamentales de todas las acciones educativas. El estado Docente como garante de estos principios y el fortalecimiento de la investigación educativa sobre la práctica del aula. Considerando el pensamiento pedagógico venezolano, latinoamericano, enmarcado en el conocimiento universal, convierten al sistema educativo venezolano en una referencia nacional e internacional, que compromete al país, con el cumplimiento de valores y principios fundamentales de la Carta Magna, en la búsqueda de un nuevo modelo más humano, más digno sustentable, que impulse nuevas y valiosas formas de desarrollo

Marco jurídico en el que se desarrolla el sistema educativo venezolano

El proyecto educativo contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se halla sustentada en los artículos 102, 103, 104, confiriéndole un carácter de: Democrática, integral, gratuita (hasta el pregrado universitario), permanente, obligatoria, plural, contextualizada, intercultural y bilingüe (para los pueblos indígenas). Donde el uso de la lengua indígena resulta obligatoria hasta el segundo grado de educación básica (Artículo121), enseñanza obligatoria de la educación física y el deporte, con excepciones según la ley (Artículo 111); y educación ambiental obligatoria en educación formal y no formal (Artículo 107).

A partir de su implementación, en abril de 2000, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) contempla la vinculación del proceso educativo con los derechos de niños y niñas. Sus principios de Igualdad y No Discriminación, el Niño como Sujeto de Derecho, Interés Superior del Niño, Prioridad Absoluta, Participación y el Rol Fundamental de la Familia; incorporan aspectos plenamente vinculados a los derechos humanos, con las adaptaciones a las necesidades especiales de la niñez. En el articulado referente a los derechos, particularmente del 53 al 68, aparece explícita una nueva situación que requiere la asimilación de nuevas formas de relacionarse con los niños y adolescentes en el aula, asumiendo su condición de sujetos de derechos y capaces de asumir responsabilidades por su conducta.

El derecho a la educación se consigna, en la Declaración Universal de derechos humanos. El párrafo 2 del art. 26 señala los objetivos de la educación: el pleno desarrollo de la persona humana y el fortalecimiento del espeto a los derechos humanos, favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y los grupos étnicos además se le vincula con los propósitos de la ONU en cuanto al mantenimiento de la paz.

La Ley Orgánica de Educación en su artículo 3, contempla la educación como el desarrollo pleno de individuos para su participación en el proceso social venezolano.

El reglamento de la Ley Orgánica de Educación tiene por objeto establecer normas y directrices complementarias sobre el sistema, el proceso y los regímenes educativos. Este reglamento rige para todos los niveles y modalidades del sistema educativo, excepto para el nivel de enseñanza superior. El sistema educativo venezolano comprende cuatro niveles: educación preescolar,

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