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Pratica De Juicio Oral


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  1.833 Palabras (8 Páginas)  •  324 Visitas

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En Derecho procesal penal, el allanamiento es el ingreso a un domicilio con fines de investigación: el registro del lugar (búsqueda de objetos o personas relacionadas con un delito) u otro acto procesal (p. ej. trabar un embargo, sacar fotografías, etc.).

Como se trata de una restricción a los derechos constitucionales, a la inviolabilidad del domicilio y la intimidad, la orden debe emanar de un órgano judicial, mediante resolución escrita, fundada y determinada, tanto en cuanto al domicilio, como en relación al fin perseguido. Excepcionalmente se permite a la policía el allanamiento sin la respectiva orden judicial en casos urgentes, tales como emergencias con peligro para la vida de los habitantes o la propiedad; si personas extrañas han sido vistas ingresar con indicios manifiestos de cometer un delito; si voces provenientes de una casa o local indicaren que allí se está cometiendo un delito, o pidieran socorro; en caso de que se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persiga para su aprehensión.

El allanamiento es “Penetrar o ingresar con poder escrito de la autoridad judicial, en un domicilio o local privado, para realizar en él ciertas diligencias, como detenciones, registros, etc.” los Requisitos son:

1.- Notificación al ministerio público.

2.- Orden judicial por escrito debidamente fundada.

3.- Dos testigos hábiles

4.- Si el imputado esta presente debe estar debidamente asistido por su defensor o cualquier otra persona.

5.- Entregar copia de la orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él.

6.- Se debe levantar un acta donde se deje constancia de todo el procedimiento.

7.- Cumplir con la cadena de custodia, en caso de colección de evidencia.

8.- En caso que resulte algún aprehendido, se debe imponer de sus derechos y garantías constitucionales.

9.- Un trato digno a todos los presentes.

EXCEPCIÓN A LA EXIGENCIA DE UNA ORDEN JUDICIAL PARA REALIZAR EL ALLANAMIENTO:

1. Para impedir la perpetración de un delito.

2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión.

Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.

MARCO LEGAL ART. 210. Allanamiento.

“Cuando el registro se deba practicar en un morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.

La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.

El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.

Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.

Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:

1. Para impedir la perpetración de un delito.

2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión.

Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.”

Artículo 47. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

“El hogar doméstico, el domicilio y todo recinto privado de persona, es inviolable. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios que las ordenen o hayan de practicarlas.”

CONTENIDO DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO:

En la orden deberá constar:

1. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena;

2. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados;

3. La autoridad que practicará el registro;

4. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar;

5. La fecha y la firma.

La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida, por tiempo determinado, en cuyo caso

Constará este dato.

ART. 212. CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

PROCEDIMIENTO:

 1. - Se debe notificar a quien habite el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia.

 2.-Si el notificado se resiste o nadie responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar.

 3. - Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurará que otras personas no ingresen, hasta lograrlo.

 4. - Los testigos deben presenciar todo el procedimiento.

 5. - El acta debe levantarse en el lugar y firmarla todos los presentes, con especificación del carácter con el que participan y de todo lo que en el ocurra.

 6. - Se debe cumplir con la cadena de custodia. (Artículos: 202 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.)

DE LA INSPECCIÓN (Artículo 202 COPP)

Con la inspección del cuerpo policial o del Ministerio Público, se comprobará el estado de los lugares públicos, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y que sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en él.

Se procederá a realizar un informe que describirá

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