Prelación de Créditos
Enviado por cesiandrea • 29 de Noviembre de 2012 • Ensayo • 969 Palabras (4 Páginas) • 384 Visitas
Trabajo Derecho Civil
Prelación de Créditos
Situaciones de excepción
I) Créditos que incluso se pagarían con preferencia a los de primera clase
II) Créditos que en principio serían generales pero que por excepción son especiales
III) Créditos que en principio serían personales y que por excepción son reales.
Desarrollo
I) Créditos que incluso se pagarían con preferencia a los de primera clase, así:
Créditos de Grado Superior
Algunos autores propugnan la existencia de ciertos créditos que prefieren aún a los de primera clase que contempla el código. Se les denomina, de grado superior. Tales serían:
1.- El crédito del cargador y del porteador en el contrato de transporte terrestre.
El primero goza de preferencia para ser pagado “sobre todos los acreedores del porteador”, con el valor de los instrumentos de transporte, de las indemnizaciones que provengan de retardo, perdidas, faltas o averías (Art. 190 Código de comercio) BUSCAR. El porteador, por su parte, tiene el privilegio de pagarse “con preferencia a todos los acreedores que el propietario tenga”, del porte y gastos que hubiere hecho (Art. 212 Código de comercio).
2.- El crédito del acreedor en la prenda mercantil, que le confiere el derecho de pagarse con el valor de la cosa empeñada “con preferencia a los demás acreedores del deudor” (Art. 814 código de comercio)
3.- El crédito garantizado con prenda industrial:
El Art. 25 de la ley n° 5687 dispone que el contrato de prenda garantiza al acreedor el derecho de pagarse “con preferencia a cualquier otra obligación”.
4.- EL Art. 220 del Código de minería dispone que salvo estipulación en contrario, la hipoteca sobre una concesión afecta también a los bienes que se refiere el Art. 3°, sin perjuicio del D° de prenda que pueda haberse constituido sobre ellos.
Sobre los demás bienes muebles destinados a la exploración o a la explotación de la cosa y en su caso, sobre las sustancias minerales extraídas del yacimiento, podrá constituirse prenda y quedar ésta en poder del deudor, con arreglo a las disposiciones que rigen la prenda industrial o la prenda sin desplazamiento, según se convenga.
Hoy día no hay créditos que prefieran a los de primera clase (Art. 2472 CC). La ley n° 19.250, dispuso que los créditos privilegiados de primera clase, preferirán a todo otro crédito privilegiado establecido por las leyes especiales, zanjándose de esta manera la discusión que se venía produciendo hace largo tiempo, en orden a que la prenda industrial o la de almacenes generales de deposito, otorgaban una preferencia excepcional, por sobre de las establecidas en el Art. 2472 CC
5.- El Art. 16 de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de depósito dispone que “el acreedor prendario será pagado con el producto de la subasta con preferencia a cualquier otro acreedor”
Observación
Hay autores que piensan que en verdad estos créditos se pagan antes que todos los demás serían créditos súper preferentes. Otros piensan que estos créditos deben
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