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Prelacion De Creditos


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2011  •  1.087 Palabras (5 Páginas)  •  1.056 Visitas

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Lo créditos de cuarta clase comprenden (Artículo 2502):

1. Los del fisco contra los recaudadores, administradores y rematadores de rentas y bienes fiscales.

2. Los de los establecimientos de caridad o de educación, costeados con fondos públicos y los del común de los corregimientos contra los recaudadores, administradores y rematadores de sus bienes y rentas.

3. Los de las mujeres casadas por los bienes de su propiedad que administra el marido, sobre los bienes de este.

4. Los de los hijos de familia por los bienes de su propiedad que administra el padre sobre los bienes de éste.

5. Los de las personas que están bajo tutela y curaduría, contra sus respectivos tutores o curadores.

6. Los de todo pupilo, contra el que se casa con la madre o abuela, tutora o curadora en el caso del

7. Los de los proveedores de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación de bienes o para la prestación de servicios.

Los créditos de la cuarta clase, así como los de primera clase gozan de una preferencia general sobre todos los bienes del deudor y no de una prefencia especial sobre ciertos y determinados bienes, como sí la tienen los créditos de segunda y tercera clase.

De acuerdo al artículo 2506 las preferencias de los créditos de la cuarta clase solo tienen lugar después de cubiertos los créditos de las tres primeras clases de cualquier fecha que estos sean. Pero debemos precisar que el artículo 2510 dispone que los créditos preferentes que no puedan cubrirse en su totalidad por los medios indicados en los artículos anteriores , pasarán por el déficit a la lista de los bienes de la quinta clase, o sea que comprende los bienes que no gozan de preferencia, en los cuales concurrirán a prorrata .

En otras palabras podemos decir que, como los créditos de segunda y tercera clase tienen una preferencia especial para ser pagados con el valor de los bienes determinados a ellos afectos, si el precio de la venta de los bienes es por ejemplo de $100´000.000, y la suma de los créditos de segunda y tercera valen $180´000.000, el saldo insoluto de $ 80´000.000, ya no tiene preferencia y pasa a pertenecer a los de la quinta clase. Por lo tanto si los otros bienes del deudor alcanzan a cubrir el valor de los créditos de la primera y cuarta clase, en su orden, estos deben ser satisfechos antes que el saldo insoluto o déficit de los créditos de las clases segunda y tercera.

En cuanto a los créditos de la cuarta clase, la prelación sí depende de las fechas de sus causas, lo contrario a los créditos de la primera clase en donde el orden de prelación está determinado por el de su enumeración legal cualquiera que sea su fecha. Según el artículo 2503 los créditos enumerados en el artículo 2502 del código civil prefieren indistintamente unos a otros según las fechas de sus causas; es a saber: la fecha del nombramiento de administradores y recaudadores, o la del remate respecto de los créditos de los números 1o. y 2o. La del respectivo matrimonio en los créditos de los números 3o. y 6o. La del nacimiento del hijo en los del número 4o. La del discernimiento de

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