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Prescripción


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  1.368 Palabras (6 Páginas)  •  346 Visitas

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PRESCRIPCIÓN

ANTECEDENTES

Esta figura jurídica tuvo su origen en el Derecho Romano durante el periodo llamado Formulario, mismo que duró hasta antes del fin de la Republica. Ortolán señala de los orígenes de la prescripción lo siguiente:

“A medida que Roma fue evolucionando jurídicamente, el termino “prescriptio”, se fue aplicando también a la extinción de la acción reivindicatoria, que era afectada hondamente por una posesión de larga duración. Transcurridos algunos años apareció en la legislación romana una figura denominada “prescriptio longi temporales”, introducida por los Pretores, en ellos se concedía a los poseedores con justo titulo y buena fe, una excepción oponible a la acción reivindicatoria, siempre y cuando quien la hiciere valer tuviese una posesión durante un termino de diez años entre los presentes y, veinte entre los ausentes, como se siguió la costumbre de estatuir esta excepción antes o al principio de la “formula”, también se le denomina con el término “praescritio”, a semejanza de la excepción extintiva de la acción “temporales”, después y como consecuencia de la “Constitución Teodosiana”, desapareció la perpetuidad de las acciones derivadas del “Ius Civile”, al establecer dicha Constitución que el plazo de la duración de la posesión seria de treinta años, sin hacer mención alguna de la buena fe o de justo titulo, con motivo de lo anterior, nació otra institución que fue la “praescriptio longuissimi temporis.

SIGNIFICADO

Etimológicamente, el vocablo prescripción deriva del latín praescrito que proviene del verbo praescribiere que se compone de dos raíces que son prae y escribiere, que significa escribir antes o al principio.

CONCEPTO

El artículo 1135 del Código Civil Federal establece que la prescripción “es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.”

TIPOS DE PRESCRIPCIÓN

Es el mismo Código que establece dos tipos de prescripción, ya que en su artículo 1136 señala que la prescripción positiva es aquella adquisición de bienes en virtud de la posesión, mientras que la prescripción negativa es aquella que consiste en la liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento.

De acuerdo al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, el termino prescripción significa el “modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.”

SU ALCANCE EN MATERIA TRIBUTARIA

Se puede decir, en términos generales, que la prescripción priva al fisco de la posibilidad de exigir el pago de los tributos adeudados. Sin embargo, la misma prescripción puede privar al contribuyente de exigir el pago de cantidades que constituyan saldos a su favor o que hubieren sido pagadas indebidamente por error.

PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL

Es de explorado derecho que en materia tributaria el crédito fiscal se extingue por prescripción en un plazo de cinco años. Asimismo, el término de ésta inicia a partir de la fecha en la que el pago pudo ser legalmente exigido y que se puede oponer como excepción en los recursos administrativos. Ese término se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Al respecto, se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

ACTUACIONES INDEBIDAMENTE

NOTIFICADAS

Así las cosas, si una actuación de la autoridad realizada dentro del procedimiento administrativo de ejecución no es notificada o lo es de manera ilegal, tal acto de autoridad no puede ser considerado en modo alguno como un acto interruptor de la prescripción, el cual textualmente dispone:

Se considera gestión d e cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor. Por tanto, toda actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución que no haya sido legalmente notificada al deudor del crédito fiscal, no es apta para interrumpir el plazo para la prescripción.

Así lo confirman diversos precedentes jurisdiccionales, entre ellos, la

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