Prescripcion
Enviado por greang • 27 de Diciembre de 2013 • 1.285 Palabras (6 Páginas) • 320 Visitas
SUMILLA: SOLICITO PRESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES.
Señor:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXAlcalde de la Municipalidad de CarabaylloPresente
XXXXXXXXXXXX, identificada con DNI Nº XXXXXXX, con domicilio en la Mz B Lt. 08 P.J. Villa el Polvorin, distrito de Carabayllo , ante usted me presento y digo:
I.- PETITORIO:
Que, recurro a su digno Despacho con la finalidad de SOLICITAR LA PRESCRIPCIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y IMPUESTO PREDIAL correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, por los fundamento de hecho y derecho que paso a exponer:
II.- FUNDAMENTO DE HECHO:
1. Respecto a los arbitrios municipales, en la STC 0053-2004-PI/TC, publicada con fecha 17 de agosto del 2005, el Tribunal Constitucional estableció las reglas vinculantes para la producción de la normativa municipal en materia de arbitrios, tanto en el aspecto formal (requisito de ratificación) como material (criterios para la distribución de costos). Asimismo, precisó que los efectos de su fallo y la declaratoria de inconstitucionalidad se extendían a todas las ordenanzas municipales que incurrieran en los mismos vicios de constitucionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del C.P. Const.
2. De igual modo, el Tribunal concluyó que su fallo no tenía alcance retroactivo, por lo que no autorizaba devoluciones –salvo en aquellos casos impugnados antes de la expedición de la referida sentencia–, y, al mismo tiempo, dejó sin efecto cualquier cobranza en trámite, las cuales solo podrían efectuarse por los periodos no prescritos (2001-2004), sobre la base de ordenanzas válidas y ratificadas según el procedimiento establecido para los arbitrios del 2006, las que deberían emitirse siguiendo los criterios determinados por el Tribunal.
3. El transcurso del tiempo requerido para su tolerancia. Una vez determinada la obligación, ya sea por el contribuyente (a través de declaración) o por la administración departamental, distrital o municipal (a través de acto administrativo), comenzará a correr el término para que opere la prescripción.
4. El artículo 43 de cada norma lo siguiente “La acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. La acción para efectuar la compensación o para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años”.
5. “El término se contará desde el 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el hecho generador. Para los tributos cuya determinación o liquidación es periódica, se entenderá que el hecho se produce al finalizar el período respectivo”. En la exposición de motivos de este artículo se señala que “El término debe computarse a partir del 1 de enero del año siguiente al del acaecimiento del hecho generador o de realización del acto gravado. En el apartado primero se alude a los hechos instantáneos, aquellos que tienen lugar aisladamente, por separado (una compraventa, una donación, etc.) y el apartado segundo tiene en mira los hechos generadores de carácter periódico o de cumplimiento paulatino y acumulable (por ejemplo, la renta de un año)”.
6. El artículo 44 de nuestro Código Tributario vigente,
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