Prescripcion
Enviado por Dharkmc14 • 18 de Febrero de 2014 • 1.210 Palabras (5 Páginas) • 213 Visitas
Prescripción
Es un medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.
• Prescripción positiva: se entiende como el medio de adquirir la propiedad o ciertos derechos reales mediante la posesión en concepto de dueño o de titular de un gravamen, en forma pacifica, continua, pública, cierta y por el termino que fije la ley.
• Prescripción negativa o liberatoria: es un medio de extinguir obligaciones o derechos por el transcurso del tiempo, en virtud de que el acreedor no exija el pago en los plazos señalados por la ley o el titular no ejerza su derecho real.
La prescripción positiva o adquisitiva (comúnmente llamada usucapión), es un modo de adquirir la propiedad que consiste en la conversión del poseedor de un bien, en propietario del mismo por el transcurso del tiempo. Actualmente se requiere de cierto formalismo legal para poder usucapir determinados bienes, ya sean muebles o inmuebles.
Los artículos 1136 y 1137 del Código Civil Federal Vigente (a partir de ahora se hará omisión de la referencia al código en los artículos subsecuentes a menos que se establezca lo contrario) indican: La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva [...]. Sólo pueden prescribirse los bienes [...] que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley. Por comercio no hay que limitarnos al significado común de la palabra que hace alusión a todo lo que está en el mercado, sino que se hace referencia al comercio jurídico, es decir, una mediación (o intercambio) establecida(o) por la ley (para una mejor comprensión véase El Comercio).
El artículo 1138 indica las personas que pueden adquirir la propiedad por esta modalidad: Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de adquirir por cualquier otro título; los menores y demás incapacitados pueden hacerlo por medio de sus legítimos representantes. En este caso, toda persona, ya sea física o moral, que tenga capacidad jurídica suficiente podrá usucapir.
En caso de que un bien se encuentre en posesión de varias personas, no podrá ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores, pero si procede contra algún extraño, y esta prescripción aprovecha a todos los partícipes (art. 1144).
Prescripción positiva
Para poder prescribir es necesario estar en posesión del bien, que éste se encuentre en el comercio y que se cumplan ciertas condiciones impuestas por la ley:
(Art. 1151) La posesión necesaria para prescribir debe ser:
• En concepto de propietario
• Pacífica
• Continua
• Pública
(Art. 1152) Los bienes inmuebles se prescriben:
• I. En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, de buena fe, pacífica, continua y públicamente
• II. En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una incripción de posesión
• III. En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública
• IV. Se aumentará en una tercera parte en tiempo señalado en I y III, si se demuestra [...] que el poseedor de la finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de la finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél.
Poseer en concepto de propietario, quiere decir que se tenga la intención de llegar a ser el propietario durante el periodo de posesión.
Una posesión pacífica quiere decir que la adquisición y posesión del bien no haya sido con violencia.
Una posesión es continua cuando, no se ha dado la posibilidad de que alguien pueda hacer uso del bien. Por ejemplo, que una finca se encuentre habitada.
Una posesión es pública cuando es conocida por otras personas, es decir, que no
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