PRESCRIPCION
Enviado por HUALCON • 24 de Febrero de 2014 • 11.761 Palabras (48 Páginas) • 240 Visitas
JUSTIFICACION
El tema de estudio del presente trabajo de investigación que nos ocupa es el de la PRESCRIPCION, aplicada al Derecho en todas sus materias, la justificación de este tema es el estudio integral del mismo, su fundamento legal en el derecho objetivo de cada una de las materias en que esta prevista, su forma de operar y de hacerla valer mediante el Derecho Adjetivo en las diferentes instancias judiciales o propiamente dicho ante los diferentes órganos jurisdiccionales de los tres niveles de gobierno.
Problemas a resolver.
El problema a resolver dentro de este trabajo, es el desconocimiento de esta figura jurídica por parte de la mayoría de la gente, tanto por propietarios de bienes, como por los que ostentan la posesión de los mismos de una manera justa, pero sin un justo título que les otorgue el dominio, dando a la vez una certeza jurídica de su posesión, asimismo a los propietarios de bienes que se ven afectados por actos de terceros que invaden sus propiedades, y al no ejercer la acción correspondiente para reivindicar el dominio o propiedad, sufren la pérdida legal de la misma por el simple transcurso del tiempo.
MARCO TEORICO.
PRESCRIPCION
CONCEPTO.- Es la forma de adquirir derechos, o de extinguir obligaciones por el simple transcurso del tiempo.
Clases:
Prescripción adquisitiva.- También llamada prescripción positiva y es aquella figura jurídica a través de la cual se adquieren derechos por el simple transcurso del tiempo, aplicada en el derecho civil también se le conoce como USUCAPIÓN, cuyos fundamento legal y formas de operar estudiaremos mas adelante.
Prescripción Extintiva.- También conocida cono prescripción negativa y es aquella figura jurídica a través de la cual se extinguen obligaciones por el simple transcurso del tiempo.
Orígenes
El término ussser o usucapio proviene del latín usus+capere, es decir, adquirir por el uso.
Es necesario distinguir a la prescripción adquisitiva de la prescripción extintiva pues, por influencia francesa, se intentó reconducir a unidad dogmática la categoría de prescripción. Incluso, algunos Códigos Civiles les intentan dar un tratamiento unitario Vg. el francés de 1804, el chileno, etc.
Existen dos teorías que explican la existencia de la usucapión. Por un lado la teoría subjetiva señala que el fundamento está en la renuncia, el abandono o la voluntad de renunciar al derecho real que tiene el titular no ejercitando ninguna acción de defensa frente a la posesión de otro. Sin embargo esta teoría hay que rechazarla pues bastaría con demostrar que esa voluntad de renuncia no existe para invalidar la usucapión. Por otro lado, la teoría objetiva, que es la más aceptada, señala que el fundamento es dar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas consolidando las titularidades aparentes, es decir, el statu quo de la posesión.
Hay que distinguir dos clases de usucapión:
De un lado, la prescripción adquisitiva ordinaria, que opera cuando concurre a favor del usucapiente buena fe y justo título.("Usucapiente": Es el que adquiere o pretende valer su derecho mediante la usucapión). En este caso el Usucapiente, que es la persona que quiere o pretende legalizar la posesión de una propiedad que por medio de algún acto o negocio jurídico ostenta la propiedad, pero carece de las formalidades que la ley exige para tener el pleno dominio de la misma, por ejemplo la persona que adquirió de buena fe una propiedad, y que por circunstancias ajenas a el o su voluntad, ya sea por la negativa del vendedor de otorgarle el título, o por la ausencia o desaparición de éste, se ve obligada a hacer valer sus derechos por medio de esta figura acudiendo en demanda por la vía ordinaria al Órgano Jurisdiccional competente según sea el caso.
Por otro lado, la prescripción adquisitiva extraordinaria, que se funda exclusivamente en la posesión y no requiere ni buena fe, ni justo título. Ambas formas operan de manera distinta según si recaen sobre bienes muebles o inmuebles.
Esta figura jurídica se encuentra prevista en la legislación Civil del Estado de Coahuila en el Libro cuarto Titulo Quinto que comprende de los artículos 1765 a 1792.
La usucapión opera ipso iure, esto es, basta que se den los requisitos legales para que se usucapa por el sujeto pasivo de la usucapión.
Para que se dé la figura de la usucapio deben concurrir unos requisitos generales aplicables a cualquier forma de usucapión y otros especiales para cada supuesto de usucapión. El requisito general es que se trate de una posesión en concepto de dueño, pública, es decir no oculta, pacífica, es decir, que no se tenga violentamente, y posesión no interrumpida, es decir, continua. Así lo establece el Código Civil del Estado de Coahuila en su artículo 1773, que a la letra dice:
ARTÍCULO 1773. La posesión apta para usucapir debe ser:
I. En concepto de propietario.
II. Pacífica.
III. Continua.
IV. Pública.
ARTÍCULO 1774. El concepto de dueño a que alude el artículo anterior, no puede quedar, ni queda, al arbitrio del poseedor. El que haga valer la usucapión debe probar la existencia del título que genere su posesión.
Mientras la prescripción adquisitiva ordinaria requiere además justo título y buena fe, la prescripción adquisitiva extraordinaria no requiere ninguno ellos. Además, si bien en ambos casos es necesario que la posesión se conserve durante un tiempo, tratándose de la prescripción adquisitiva extraordinaria ese lapso de tiempo es normalmente mayor, estos requisitos sin los cuales podría darse la usucapión están previstos en el Ordenamiento Civil vigente en el Estado de Coahuila en su artículo 1776 en relación con el artículo 1786 del mismo ordenamiento que a la letra dicen:
ARTÍCULO 1776. Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión en cinco años si la posesión es de buena fe, o si los inmuebles han sido objeto de una inscripción de posesión en los términos del artículo 1786; y en diez años si dicha posesión es de mala fe.
ARTÍCULO 1786. Quien tenga una posesión apta para usucapir bienes inmuebles no inscritos en el Registro Público en favor de persona alguna, aún antes de que transcurra el tiempo necesario para adquirir por usucapión, puede registrar su posesión mediante resolución judicial que dicte el juez competente ante quien la acredite, del modo que fije el Código Procesal Civil.
Quienes pueden usucapir y contra quien es posible hacerlo.
Como regla general, debe ser considerado capaz para usucapir
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