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La Prescripcion


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  2.010 Palabras (9 Páginas)  •  307 Visitas

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PRESCRIPCION

Concepto.- La prescripción es la extinción del crédito tributario por el transcurso del tiempo de acuerdo a Pugliese es el medio en virtud del cual por el transcurso del tiempo y en condiciones determinadas, una persona se libera de una obligación (encontrándose su fundamento) en la necesidad de que se extinga los derechos que el titular non haya ejercitado durante el periodo de tiempo previsto por la ley. Para Kruse la prescripción es la satisfacción de las pretensiones de los titulares con derecho al impuesto por el transcurso del tiempo.

De acuerdo al tribunal fiscal, por la prescripción, la administración tributaria a perdido su derecho a la cobranza, por haber trascurrido el tiempo de ley (R.T.F. Nº 9214)

La prescripción funciona tanto al favor de los contribuyentes extinguiendo sus obligaciones tributarias, como también a favor del estado, cuando los contribuyentes son negligentes para exigir la devolución de los pagos en exceso e indebidos que realizaron a su favor.

FUNDAMENTOS

La prescripción en materia tributaria se fundamenta en la necesidad de mantener la seguridad jurídica en las relaciones jurídico-tributarias , ya que “un sujeto de derecho no podría ser perseguido indefinidamente por la obligación que no cumplió, quedando a merced del acreedor negligente y debido a ello moroso, que no supo o de repente no quiso defender diligentemente su derecho dentro de un plazo prudencial, que se determina por Ley, con el deliberado propósito de presionar al deudor en cualquier momento que considere pertinente y tenerlo así imperecederamente a merced de sus intereses o caprichos, conducta reñida con el interés del Derecho. Nadie puede ser perseguido toda la vida para que cumpla una obligación, ni tampoco el acreedor adopta esta posibilidad como un arma para amenazar indefinidamente a su acreedor y tenerlo a su merced, chantajearlo y mantenerlo oprimido, pero sin ejercitar efectivamente tal derecho.

A estos argumentos el Tribunal Fiscal Peruano a aunado razones de economía procesal (R.T.F. Nº 9381 del 28-05-74).

En México el Tribunal Fiscal de la Federación ha señalado en una de sus resoluciones que, “la prescripción se ha establecido con el objeto de que tanto los intereses del fisco como los de los particulares, no estén indefinidamente sin poderse determinar con precisión, hecho que haría que no pudieran fijarse las condiciones económicas ni del Erario, ni de los negocios particulares.

PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

En la evolución de los plazo de prescripción se consideraba inicialmente que el Derecho del Estado al crédito tributario era imprescriptible esto significaba que el plazo de prescripción era determinado. El crédito tributario era un bien público y por ello no se aplicaban las normas del derecho privado. Más adelante se admite la prescriptibilidad del crédito tributario aplicándose para tal efecto las normas del Derecho civil. Sin embargo, con la codificación tributaria los plazos de prescripción son establecidos en la forma específica por el Código tributario.

El artículo 43 del TOU del C.T. señala sobre los plazos de prescripción que:

La acción de la administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.

Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando en Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.

La acción para efectuar la compensación o para solicitar la devolución, prescribe a los cuatro (4) años.

SOLICITUD DE LA PRESCRIPCIÓN

La prescripción solo puede ser solicitada por quien tiene interés en que ella se consume. El Código Tributario considera que el único interesado en ello es el deudor tributario. Por lo mismo “La Prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario” (Art. 47, TUO del C.T.).

Si el pedido es presentado ante la SUNAT se tramita como una solicitud no contenciosa. Una vez solicitada y declarada la prescripción puede oponerse a modo de excepción.

CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

El TUO del Código Tributario peruano establece en el artículo 44 una serie de parámetros para atribuir un punto de partida a la prescripción en los diversos casos que se presenta:

1. Desde el primero de enero del año siguiente a la fecha en que se vence al plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.

El inciso regula el cómputo de la prescripción en tributos que incidan en hechos de realización inmediata y periódica en los que le propio obligado debe autodeterminarse, como ocurre por ejemplo con el impuesto a la renta.

2. Desde el primero de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior.

Al igual que el anterior este inciso regula la prescripción de tributos auto liquidable por el obligado. “Si la declaración jurada debe presentarse esporádicamente, o con periodicidad inferior al anual o si no existe obligación de presentarlo es de aplicación la regla del inciso 2”

3. Des el primero de enero siguiente a al fecha de nacimiento de la obligación tributaria en los casos de los tributos no comprendidos en los incisos anteriores.

Este inciso es aplicable a tributos acotables por la administración tributaria.

4. Desde el primero de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o cuando no sea posible establecerla a la fecha en que la administración tributaria detecto la infracción.

La imposibilidad de establecer la fecha en que cometió la infracción implica que no se haya podido establecer el momento desde el cual surgió la obligación formal por lo tanto cabe dotarla de una fecha opcional que en este caso esta dada por el momento en que la administración descubrió la infracción.

5. Desde el primero de enero siguiente a la fecha en el que se efectuó el pago indebido o en exceso, o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el ultimo párrafo del articulo anterior.

El Código hace referencia tanto a la acción para efectuar la compensación como aquella acción para solicitar la devolución. En este caso la prescripción beneficia al estado ya que consumada la

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