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Enviado por   •  27 de Junio de 2014  •  23.832 Palabras (96 Páginas)  •  169 Visitas

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CAPITULO I

MARCO CONCEPTUAL

1.1. DERECHO PENAL

Es una parte del sistema jurídico constituido por un conjunto de normas y principios que limitan el poder punitivo del Estado, describiendo qué comportamientos son delitos, la pena que les corresponde y cuándo se debe aplicar una medida de seguridad. Su finalidad es proteger los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad para proveer a que sus miembros tengan una convivencia pacífica. Castellanos Tena indica que: “El derecho penal es la rama del derecho público interno relativa los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objeto inmediato la creación y la conservación del orden social.”

El derecho penal es una parte del ordenamiento jurídico general, y no es la única área que ejerce el control social.

El derecho penal cumple, además y en el hecho, una función simbólica, da seguridad, crea un ambiente de confianza en la sociedad y en cada individuo, en el sentido de constituir una barrera de contención del delito, al ofrecer una efectiva protección de los intereses y valores fundamentales. Mir Puig menciona que: “El Derecho penal de un Estado social y democrático no puede, pues, renunciar a la misión de incidencia activa en la lucha contra la delincuencia, sino que debe conducirla por y para los ciudadanos”.

De lo indicado podría concretarse en que el Derecho Penal de un Estado social y democrático debe asegurar la protección efectiva de todos los miembros de la sociedad, por lo que ha de tender a la prevención de delitos (Estado social), entendidos como aquellos comportamientos que los ciudadanos estimen dañosos para sus bienes jurídicos; “bienes” no en un sentido naturalista ni ético-individual, sino como posibilidades de participación en los sistemas sociales fundamentales, y en la medida en que los mismos ciudadanos consideren graves tales hechos (Estado democrático). Un tal Derecho penal debe, pues, orientar la función preventiva de la pena con arreglo a los principios de exclusiva protección de bienes jurídicos, de proporcionalidad y de culpabilidad.

Se afirma que el Estado, al aplicar el derecho penal, cumple una labor reparadora del equilibrio del sistema social, que resulta alterado por la comisión del delito, pero al hacerlo ha de mantenerse siempre dentro del estricto ámbito de la necesidad político social de imponer tanto la prohibición como la pena pertinente; al mismo tiempo, debe respetar los derechos inherentes a la personalidad de los implicados.

1.2. CORRUPCIÓN

La corrupción no es un fenómeno nuevo, desde siempre ha sido parte de la política y de la administración del Estado. La historia testimonia su existencia en todos los tiempos, todas las culturas, todas las regiones y en todos los sistemas políticos conocidos, siendo el primer registro que se tiene como un acto de corrupción del año 3000 A.C. De allí que no sea de extrañar que la segunda profesión más antigua del mundo sea la corrupción.

Desde el punto de vista teórico y según la concepción antropológica en la que descansan muchos de los trabajos más relevantes sobre corrupción, podría definirse a partir de las relaciones políticas y económicas, en vistas de alcanzar un cierto grado de bienestar de vida y social.

No es posible hablar de corrupción sin hacer referencia al marco normativo dentro del cual se tipifique y reprima la actividad calificada como corrupta.

A continuación exponemos la definición más próxima de corrupción expuesta por Garzón:

La corrupción consiste en la violación de una obligación por parte de uno o más personas con el objeto de obtener un beneficio personal extraposicional del agente que los soborna o a quien extorsiona a cambio del otorgamiento de beneficios para el sobornante o el extorsionado que superan los costos del soborno o del pago del servicio extorsionado.

La intención de los agentes que intervienen en la corrupción es para obtener un beneficio irregular que de otra manera no sería posible conseguir; esta pretensión se manifiesta a través de la violación del deber institucional; en este sentido, la corrupción se muestra como una deslealtad hacia el Estado y la institución a la que pertenecen o en la que prestan servicios profesionales. En un sentido más general Fabián indica que: “La corrupción en un sentido amplio, no sólo limita a la función pública, sino también consigue darse entre agentes privados y agentes internacionales”.

El fenómeno de la corrupción surge de la representación, cuando un agente dispone de una capacidad de acción y decisión en nombre de la institución y de la disposición de información privilegiada; dicho agente se comprometerá en comportamientos corruptos cuando utiliza irregularmente su posición o poder en provecho propio.

La corrupción asociada al manejo de la cosa pública aplicada en una mala y prebendal administración del Estado, las adquisiciones y contrataciones nacionales e internacionales sobrevaloradas y/o dirigidas a un proveedor que oferta coimas por las adjudicaciones, dudosas actividades de fraudes financieros bancarios y consorcios financieros empresariales, así como la financiación de partidos políticos, llegando a la más difícil situación que es el clientelismo y el tráfico de influencias, sigue y seguirá siendo un problema serio que socaba las bases fundamentales del Estado de Derecho y Buen Gobierno, estado de situación donde los gobernantes pasan por encima de toda norma legal al momento de nombrar autoridades, tanto el Órgano Ejecutivo que son cargos de confianza del Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional, como en las designaciones supuestamente meritorias por la Asamblea Legislativa Plurinacional para el Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional y Entidades descentralizadas y desconcentradas, momento en el cual se recurre a la vieja práctica del cuoteo, coaliciones y/o pactos, dejando revelar el clientelismo y el tráfico de influencias que son los pilares negativos que debilitan la lucha contra la corrupción.

1.3. DERECHOS HUMANOS

Según la doctrina del derecho internacional de los derechos humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidas constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a seguir al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual, Pérez Luño indica que:

Los derechos humanos son potestades, capacidades o prerrogativas que, de acuerdo al derecho internacional tiene la persona frente al Estado para impedir que este interfiera en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales,

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