Prescripción
Enviado por 131167 • 6 de Junio de 2013 • 2.857 Palabras (12 Páginas) • 224 Visitas
PRESENTACIÓN
PRESCRIPCIÓN
El titular de un derecho tiene la posibilidad de ejercitar los poderes que su derecho le confiere, bien en un momento concreto (término), bien a lo largo de un período de tiempo (plazo), que lo mismo puede haber quedado determinado que indeterminado en la relación jurídica de que se trate. El período temporal durante el cual pueden ejercitarse las facultades que se poseen varían de acuerdo con la naturaleza del bien de que se trate, atendiendo a las previsiones legislativas o de las particulares. Los derechos subjetivos se reconocen u otorgan por el ordenamiento jurídico con la finalidad de que sean ejercitados efectiva y concretamente y dentro de un período razonable de tiempo. La razón de semejantes afirmaciones es clara. Quien ostenta un derecho subjetivo tiene el poder de imponer su decisión sobre otra u otras personas, que se verán afectadas como consecuencia del ejercicio de aquel derecho. Por ende, es justo que la situación de poder que otorga cualquier derecho subjetivo pese sobre los sujetos pasivos del mismo, de forma temporalmente limitada, especialmente por razones de seguridad en el tráfico económico y jurídico. Por otra parte la desidia en el ejercicio de los propios derechos subjetivos es también manifestación de una conducta que, analizada objetivamente, permite suponer que los derechos subjetivos que no son ejercitados en su momento adecuado o dentro de un período temporal prudente, ya no serán ejercitados nunca, generándose así la legítima expectativa en las demás personas de la comunidad de que el derecho ha decaído, ha sido renunciado o no va a ser ejercitado finalmente (buena fe).
En de definitiva, las exigencias de la buena fe y de la seguridad en el tráfico imponen la necesidad de que se marquen límites temporales máximos de ejercicio de los derechos subjetivos que permanecen actualmente inactivos. A tal fin, tanto el Derecho Positivo cuanto las propias previsiones de los particulares suelen ser bastante prolíficos en el señalamiento de plazos o períodos temporales, cuya finalización acarrea la pérdida para el titular de los derechos subjetivos de la posibilidad de ponerlos en acción. La configuración de la Decadencia Temporal de los derechos subjetivos pueden realizarse técnicamente de dos maneras: Caducidad y Prescripción.
1. LA PRESCRIPCIÓN.-
Es el modo de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación gracias al goce prolongado de ese derecho o de esta libertad.
Está regulada en los artículos 1952 y siguientes del Código Civil.
1.1. TIPOS DE PRESCRIPCIÓN
Prescripción Extintiva: Modo de extinción de una obligación proveniente de una relación jurídica preexistente, por la inercia del acreedor y el transcurso del tiempo y que suministra al obligado una excepción para rechazar la acción que el pretensor promueve contra él.
Por ejemplo, un deudor se obliga al pago de una cantidad de dinero mediante la firma de una Letra de Cambio y el acreedor no solicita el pago durante el lapso de tres años, está obligación se considerará prescrita y ya el acreedor no podrá ejercer la acción del cobro de dicha obligación ya que ésta se considera prescrita según la Ley, esta es la sanción que le impone la Ley a la inercia del acreedor.
Prescripción Adquisitiva También llamada Usucapión: Es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales, por la posesión a título de dueño durante el tiempo regido por la Ley.
2. BASE LEGAL.
La prescripción Adquisitiva o Usucapión está regulada en el artículo 1952 del Código Civil Peruano.
El artículo 796 del Código Civil, conceptualiza la prescripción como un modo de adquirir la propiedad, en concordancia con el artículo 545 eiusdem, el cual define a la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de las cosas de manera exclusiva con las limitaciones y obligaciones de la ley, para luego hacer referencia al concepto constitucional de la propiedad contenido en el artículo 115 de la Constitución.
“(…) en la materia de adquisición de la propiedad mediante la posesión legítima y el transcurso del tiempo establecido por la ley, cuando el legislador escogió este modelo procedimental, para su desarrollo jurisdiccional, también introduce una modificación en el concepto que sobre esta materia, en sede procesal, ha venido previendo el legislador procesal, desde el año 1985 cuando aprobó el Código de Procedimiento Civil y creó un procedimiento especial contencioso para tales pretensiones de adquisición de la propiedad. Tal sistema fue el aprovechamiento del desarrollo de la institución universalmente considerada, que le llevó a tener efectos erga omnes, en lugar de inter partes, a crear un sistema de representación de la sociedad en el proceso particular como garantía para ésta a través de un defensor de especial condición”.
Concretamente, en lo que se refiere a la prescripción adquisitiva sobre derechos reales, los artículos 1.977 y 1.979 del Código Civil hacen referencia a dos lapsos necesarios, según sea una posesión no titulada o exista el instrumento traslaticio de propiedad.
En el primer caso se requerirá posesión legítima de veinte (20) años para que el ejercicio de esta posesión conduzca al derecho de exigir mediante procedimiento especial contencioso que se declare propietario al pretensor de ese derecho. El encabezamiento del artículo 1977 del Código Civil dispone que “Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la ley”.
En segundo término, existe la prescripción de diez (10) años, la se refiere a aquellos casos en los cuales el actor es un adquiriente de un inmueble de buena fe, cuyo título debidamente registrado no es nulo por defecto de forma. Se contrae el supuesto legal al propietario titulativo cuyo documento de dominio le ha sido transferido por un vendedor carecía de titularidad para transmitir la propiedad. El comprador afectado, que ha poseído legítimamente durante más de diez (10) años, puede plantear la acción para perfeccionar su condición de titular del dominio, sobre el bien sublitis.
EXISTEN DOS ESPECIES FUNDAMENTALES:
1. LA PRESCRIPCIÓN VEINTENAL: Que supone la posesión legítima del derecho correspondiente durante un lapso de veinte años. Se debe entender como posesión legítima aquella que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 772 del Código Civil “cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia”.
Por ejemplo si una persona ha venido
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