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Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  358 Palabras (2 Páginas)  •  192 Visitas

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Los contratos aleatorios

•Concepto, caracteres y clases.

Los contratos onerosos (opuestos a los contratos lucrativos), aquellos en los que los sacrificios que realizan las partes se ven compensados en el beneficio que obtienen, se subdividen a su vez en contratos conmutativos, aquellos en los cuales la relación de equivalencia entre las prestaciones a cargo de ambas partes se encuentra de antemano fijada por ellas de manera inmodificable, y contratos aleatorios.

El art. 1.790 del Código Civil define el contrato aleatorio como aquél por el que “... una de las partes, o ambas recíprocamente se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.”

Este concepto presenta para la doctrina, sin embargo, dos importantes imprecisiones: en primer lugar, a juicio de muchos, el artículo 1.790 no logra distinguir el contrato aleatorio del contrato condicional, y en segundo lugar, la lectura de dicho artículo podría inclinarnos a pensar que la obligación se establece para el caso de producirse el

dddLos contratos aleatorios

•Concepto, caracteres y clases.

Los contratos onerosos (opuestos a los contratos lucrativos), aquellos en los que los sacrificios que realizan las partes se ven compensados en el beneficio que obtienen, se subdividen a su vez en contratos conmutativos, aquellos en los cuales la relación de equivalencia entre las prestaciones a cargo de ambas partes se encuentra de antemano fijada por ellas de manera inmodificable, y contratos aleatorios.

El art. 1.790 del Código Civil define el contrato aleatorio como aquél por el que “... una de las partes, o ambas recíprocamente se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.”

Este concepto presenta para la doctrina, sin embargo, dos importantes imprecisiones: en primer lugar, a juicio de muchos, el artículo 1.790 no logra distinguir el contrato aleatorio del contrato condicional, y en segundo lugar, la lectura de dicho artículo podría inclinarnos a pensar que la obligación se establece para el caso de producirse el

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