Principio de legalidad y juridicidad de la administración publica
Paula PeraltaApuntes19 de Febrero de 2017
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Principio de legalidad y juridicidad de la administración publica
El estado como órgano político-jurídico se ampara en la ley la cual regula y limita su poder en pro de la comunidad que dio vida al mismo. El principio de legalidad es un principio fundamental de la administración pública, el cual rige las actuaciones la administración sometiéndolas a la ley y al derecho, tiene dos tipos de vinculaciones la positiva como sentido de que la administración puede hacer solo aquello que la ley le permita, solo podrá actuar si y solo si está expresamente en la ley; y negativa como sentido de que podrá actuar siempre y cuando en la ley no esté prohibido. Este principio implica, primero, la supremacía de la constitución y de la ley como expresión de la voluntad de los poderes públicos y segundo, la sujeción de la administración a sus propias normas y reglamentos, por lo tanto las actuaciones de los poderes públicos deben estar legitimadas y motivadas por la ley, de modo que la administración podrá actuar donde la ley le conceda potestades.
La actividad del gobierno son sus actuaciones dirigidas al desarrollo de la actividad política y administrativa para el logro del bien común estas pueden ser discrecionales, es decir que es otorgada dentro de un margen de aplicación, fija parámetros dentro de los cuales el funcionario no puede salirse; y regladas, es decir aquellas otorgadas por la ley con forma y contenido legal, las cuales no tienen margen para poder actuar, la función pública, podría entenderse entonces como las actividades que se encuentran exclusivamente en cabeza de estado, así como también el recurso humano, con las acciones desempeñadas por los funcionarios públicos en calidad de representantes del estado, igualmente en la relación laboral desde una órbita motivada entre el empleador (estado) y los servidores públicos en condición de subordinados. Es así como la función pública en igual sentido está sometida a la ley la cual señala lineamientos generales en la constitución que se verán complementados por leyes orgánicas u ordinarias, determinando un derecho colectivo y con amplitud general. Dejando a disposición la interpretación discrecional de la norma, y no solo a su mera literalidad. Lo cual, si bien la noma de debe cumplirse, su aplicación no es textual, puesto que otorga la oportunidad de alcanzar un fin común a través de la ley a favor de un objetivo, por medio de la interpretación.
El principio de legalidad es entonces el sometimiento de las actuaciones del estado al imperio de la ley y la constitución.
El principio de juridicidad va más allá, de un marco legal, es pues la integración de principios generales de derecho, normas, doctrina y jurisprudencia, es decir la totalidad del derecho, es una garantía que tiene el ciudadano de que cuando la administración actúa, lo hace por la habilitación establecida en la norma y que en caso de que esta actuación sea discrecional, ha de observar los lineamientos establecidos en el ordenamiento jurídico. Podría entenderse que este principio es una ampliación del principio de legalidad, ya que funciona como una especie de bloque de legalidad, donde la administración va actuar conforme no solo al principio de legalidad sino también a la Constitución, los tratados y convenios internacionales de derechos humanos, la jurisprudencia y el resto del ordenamiento jurídico. Las actuaciones de los entes públicos están subordinadas a este bloque de legalidad que se desprende el principio de juridicidad, en ese sentido la administración está vinculada de manera positiva a la ley, lo que implica que todo lo que no le está permitido por la norma le está expresamente prohibido.
López Olvera, Jaime Cárdenas y Pedro José Jorge Cobillelo, en su obra “La denominada zona de reserva de la administración y el principio de la legalidad administrativa”, en J.C. Casagnie, op. Cit., p.207 dice que puede considerarse más correcto este término juridicidad que el de legalidad; la juridicidad se refiere a que la totalidad de la actuación de los servidores públicos del Estado está sujeta a la ley. Pero las disposiciones de la ley solo son un estándar general de aplicación, pues, debe ser complementada con los derechos humanos y fundamentales de hombre, así como las garantías que derivan de la CPEUM y los Tratados Internacionales.
El principio de juridicidad genera cuatro consecuencias
- Establecimiento del principio de la proscripción a la arbitrariedad
Se trata de una prohibición que recae en la administración, las actuaciones que genere no pueden ser arbitrarias, ni sin fundamentación, ni en contravía de la ley y la constitución. Los poderes públicos establecidos en el estado social de derecho tienen como finalidad que sus actuaciones estén dirigidas al interés general, en Colombia este principio es implícito, se sobre entiende que hace parte de la constitución, y genera validez.
El interés general tiene como finalidad dentro de una dimensión política el lograr la unidad, y en una dimensión jurídica es un principio, indeterminado, que no es autónomo sino que va ligado primero, a la prevalencia del interés general; segundo que los intereses públicos sirvan a los intereses generales el cual es principio de orientación de la administración, en Colombia es denominado prevalencia de la orientación. Luciano parejo Alfonso habla del control de la actuación de la administración a través del interés público, plantea que primero hemos de entender que es el interés y es aquello ‘que se quiere’ entre un sujeto las partes o interesado y un objeto en el cual recae el interés, ligados por una relación determinantes entre el sujeto y el objeto generando el interés particular igual a la voluntad; en el interés público el sujeto es el estado y el objeto la satisfacción por lo tanto la relación determinante esta vez no es la voluntad sino la competencia. Es así como concluye que el interés general debe estas previamente estipulado en la norma, competencia expresa para así poder satisfacer el interés general y el interés público es indeterminado a consecuencia es subsumido en el estado social de derecho.
- El posicionamiento del juez en lo político y en lo jurídico
En lo político en el libro ‘el espíritu de las leyes’ Montesquieu, se refiere al juez como boca de ley aquel que no crea derecho sino que aplica dejando esa carga al congreso único legislador situación que hoy en día con Luigi Ferrajoli, es replanteado el papel político de los jueces con la democracia sustancial, la cual va conforme un contenido de principios y de derechos fundamentales que lleva a que los órganos del poder público sí tengan un papel político. El papel protagónico de los jueces a través de la re-materialización constitucional, agregar nuevo contenido a la constitucional
En lo jurídico la condición del juez es la de ser garante de la constitucionalidad y legalidad de sus actuaciones, el consejo de estado, no salvaguarda la ley sino el derecho. El control de la actuación de la jurisdicción a través de argumentación formal y material lo cual es denominado la reducción a cero de las zonas de inmunidad jurisdiccional es decir que no hay zona dentro del estado que no sea inmune ante un juez. Las leyes gozan del principio de mensurabilidad o de tasa: toda potestad discrecional tiene algo de reglada y toda potestad reglada tiene algo de discrecional, es decir que las potestades están vinculadas a la ley, cabe aclarar que las potestades son las mismas prerrogativas o facultades propias del estado, la potestad reglada tiene un juicio cognitivo, conoce de antemano las limitaciones de su actuación y no hay libertad, y la potestad discrecional tiene un juicio volitivo, tienen varias opciones, entonces ¿tienen los poderes públicos voluntad en sus actuaciones? No, hay tipos de voluntad : autónoma la cual es interna y propia y heterónoma que es externa y que proviene de otro, es pues la voluntad del poder público heterónoma puesto que el derecho determina la voluntad de la administración, principio de legalidad, este principio tiene dos elementos, primero la tipicidad: deben estar expresa las facultades y estas pueden ser discrecionales o regladas y segundo, la reserva de ley: algunos asuntos solo pueden ser desarrollados por ley en sentido formal, solo algunos asuntos los desarrolla la rama legislativa es decir el legislador. La voluntad heterónoma conduce a la legalidad la cual produce 2 tipos de vinculación positiva, la cual compete a la administración y negativa que es lo que no está expresamente prohibido está permitido compete a los particulares, mientras que en la voluntad positiva solo está permitido aquello que la ley permite en vacíos o lagunas normativas no pueden actuar, las potestades prohíben la arbitrariedad lo cual es el actuar autónomo de una fuente heterónoma
- Replanteo de la justicia en lo Constitucional, Ordinario y Contencioso
Justicia constitucional: estudio y salvaguarda a partir de la constitución, analiza el estudio de la validez de la norma a la constitución política; y en la tutela interpretar y decidir conforme a esta interpretación de los derechos fundamentales
La corte constitucional en sus sentencias hace tránsito a cosa juzgada constitucional, pero no se tiene explícitamente el significado de cosa juzgada constitucional por lo tanto la corte interpreto en sus sentencias que ella podría basarse en:
- Corte suprema de justicia : es tribunal de casación
Genera cosa juzgada absoluta: no es de decisión y no puede someterse a otro debate (bajo el marco de casación)
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