Principios Unidroit
Enviado por • 14 de Agosto de 2013 • 4.463 Palabras (18 Páginas) • 406 Visitas
LOS NUEVOS PRINCIPIOS DE UNIDROIT 2004 SOBRE CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES
José Luis SIQUEIROS *
I. LAS TENTATIVAS DE UNIFICACIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO
Los esfuerzos para la unificación internacional del derecho han asumido diversas formas; entre ellas podríamos mencionar las convenciones internacionales de carácter multilateral, los actos legislativos supra- nacionales y las leyes modelo. Sin embargo, y no obstante de que numerosos instrumentos internacionales de carácter vinculante son ratificados o adheridos por múltiples países, la diversidad de culturas y tradiciones jurídicas todavía impide una verdadera armonización en el ámbito contractual del comercio.
En tanto que algunas corrientes confluyen a un ulterior desarrollo de los "usos y costumbres en el comercio internacional" a través de cláusulas y contratos modelo, los resultados han sido fragmentarios y atañen a cierto tipo de contratos o aspectos particulares. Sin embargo, el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit) ha seguido una nueva ruta. Dicho instituto, que tiene su sede en Roma, propugna por la formulación de reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales; es decir, un restatement de los principios que de manera uniforme se aplican en tal ámbito. Sus comités piloto y grupos de trabajo compuestos por especialistas de distintos sistemas jurídicos (incluyendo al romanístico, el common law, el socialista y otros) se aplicaron a la tarea de formular estas reglas generales desde 1971.
Su labor culminó en mayo de 1994 cuando aparecieron publicados los Principios de Unidroit sobre los Contratos Comerciales Internacionales (de aquí en adelante "los Principios"), con el objetivo de establecer un conjunto de reglas en esta materia, destinadas a ser utilizadas en todo el mundo, independientemente de las tradiciones legales y condiciones económico-políticas de los países en donde vayan a ser aplicados.1 Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Directivo del instituto hizo hincapié en la necesidad de "monitorear" su aceptación mundial, con el propósito de revisar o adicionar los textos en el futuro.2 Con tal objetivo se formó un grupo de trabajo integrado por distinguidos juristas de la mayor parte de los sistemas y regiones del orbe. Dichos especialistas tuvieron el apoyo de observadores de organizaciones internacionales y centros de arbitra- je de reconocido prestigio.3
La nueva edición de los Principios de Unidroit, que aparece diez años después de la primera publicación de los mismos, no pretende ser una revisión general de la edición de 1994. Transcurrida una década, pudo comprobarse que los Principios recibieron una aprobación generalizada por los mercantilistas y que no suscitaron problemas significativos de aplicación por las partes que convinieron en que sus acuerdos fuesen regidos por ellos.4 La edición de 2004 contiene muy pocas reformas de fondo al articulado de los Principios de 1994.5
Sin embargo, la creciente práctica de la contratación electrónica requirió que la edición 2004 adicionara o modificara el texto del articulado de las Disposiciones generales (capítulo I) y de Formación de los contratos (capítulo 2) de los Principios de 1994.6 El objetivo básico de la nueva edición fue la de introducir una nueva normatividad en temáticas de interés para la comunidad internacional del comercio. Con tal fin se adicionan dos secciones a los capítulos 2 y 5 de la versión de 1994 que norman: a) Las facultades de los apoderados y b) Los derechos de terceras partes; igualmente, se añaden tres nuevos capítulos que regulan: 1) la extinción de las obligaciones por compensación (set-off) ; 2) la cesión de derechos, la transmisión de obligaciones y la cesión de derechos contractuales y 3) plazos de prescripción.
Adicionalmente, dos nuevos dispositivos fueron incluidos; uno en el capítulo I sobre conducta inconsistente de una de las partes, y otro en el capítulo V, sobre remisión de la deuda mediante convenio.
En resumen, la edición 2004 de los Principios de Unidroit contiene ahora diez capítulos y 185 artículos vis à vis respecto a la edición 1994 que tenía siete capítulos y 120 artículos. El propósito del Instituto de Roma sigue siendo el de ofrecer a la comunidad mercantil internacional un instrumento de reglas generales que las partes puedan voluntariamente adoptar en sus contratos o ser susceptibles de aplicarse en el caso de que dichas partes no hubiesen elegido el derecho que debe regular aquellos.7 El objetivo de este breve estudio es el de comentar las principales adiciones y modificaciones que la nueva edición introduce al texto original; no obstante lo anterior y en beneficio de aquellos lectores que no están familiarizados con los Principios de 1994, el autor hará una sucinta referencia a su articulado (capítulos 1 al 7) con el propósito de recalcar las novedades que incorpora la edición de 2004.
II. LA "INTERNACIONALIDAD" DE LOS CONTRATOS
Como anteriormente lo apuntamos,8 el definir la "internacionalidad" de un contrato puede conllevar a distintas soluciones. La normatividad sobre este tema en el derecho convencional y en la legislación interna puede ser distinta en cuanto al criterio que se adopte.
Así, por ejemplo, la Convención de Viena (bajo los auspicios de la Naciones Unidas) sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías,9 aplica sus disposiciones a los contratos celebrados entre partes que tienen sus establecimientos en Estados diferentes (si tales Estados son partes de la convención), o cuando las normas de derecho internacional privado prevén la aplicación de la ley de un Estado contratante.10 Para la aplicación del instrumento de Viena no se tomarán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o mercantil de ellas o del contrato.11
En la Convención de Roma12 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales se establece que su ámbito está dirigido a situaciones que entrañen un conflicto de leyes en materia de obligaciones contractuales.13 Sin embargo, implícitamente adopta un criterio fundado en los "elementos objetivos", y establece que la elección por las partes de una ley extranjera para regir su contrato no es suficiente per se, para "internacionalizar" el último, si el resto de tales elementos objetivos (i. e. lugar de celebración, de negociación, de ejecución) se encuentran localizados en un solo país.14
La Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (Convención de México, 1994), establece que "se entenderá que un contrato es internacional si las partes del mismo tienen su residencia habitual o su establecimiento
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