Procedimiento Mercantil
Enviado por pablomartin • 21 de Abril de 2014 • 2.490 Palabras (10 Páginas) • 1.108 Visitas
INTRODUCCION
La naturaleza del procedimiento mercantil es un conjunto de normas jurídicas relativas a la realización del Derecho Mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de los negocios, contratos y operaciones que están comprendidas en el código de Comercio.
Los juicios Mercantiles son los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que se susciten entre comerciantes o personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles art. 1049 del C.C., como ya lo hemos visto que se encuentra plasmado en los artículos 4, 75 y 76 del Código de Comercio, el cual es una legislación de materia federal y que en este código se encuentra inmerso el procedimiento de la materia mercantil en su libro quinto de los artículos 1049 al 1414.
Así pues podemos resumir que el acto de comercio es la base fundamental que delimita nuestro derecho mercantil mexicano.
Los juicios mercantiles tienen su regulación jurídica en la ley mercantil, pero si esta es omisa o reglamenta incompletamente su tramitación, procede la aplicación supletoria de los códigos de procedimientos civiles de los estados, tal como lo dispone el artículo 1054 del Código objeto de la materia.
En este ensayo veremos dos de los cuatro juicios mercantiles (Ordinario, Ejecutivo, Especiales y Convencionales) en este caso son el Ordinario y el mercantil Ejecutivo, profundizaremos en cada uno de estos, conociendo los términos procesales en los que consiste en cada uno
de estos procedimientos, las formalidades con las que deben de cumplir, y sobre todo determinar la naturaleza y procedencia de cada uno de estos juicios, es decir, cual es la característica por la cual los hacer mercantiles u ordinarios y conocer las etapas del juicio.
JUICIOS ORDINARIOS MERCANTILES
Procedencia:
Todas las contiendas entre partes que no tengan tramitación especial en las leyes mercantiles se ventilarán en juicio ordinario.
El juicio ordinario mercantil se divide en cuatro periodos o fases y son :
1.- Etapa postulatoria o de fijación de la Litis. En esta etapa las partes plantean sus pretensiones, la demandada sus defensas resistencias, narran los hechos y también se puede contrademandar .expresan lo que a sus intereses conviene y aducen los fundamentos de derecho que consideran favorables.
La primera fase del juicio termina cuando se ha determinado la materia de la Litis, es decir cuando se ha establecido cual es la materia sobre la que habrá de probarse, alegarse y posteriormente sentenciarse.
Documentos que deban presentarse en la demanda:
• El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro.
• El poder que acredite el carácter del litigante o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona.
• Los documentos en que el actor funde su acción.
• Los documentos que las pates tengan en su poder y que deban servir como pruebas de su parte.
• Copia simple o fotostática legible a simple vista de la demanda y además documentos referidos.
Termino para la contestación de la demanda:
Emplazado el demandado, se le concede un término de 15 días para contestar la demanda si esta no fuera contestada de manera supletoria del código federal de procedimientos civiles en su art. 271 dice que se presumirán confesados los hechos de la demanda que dejo de contestarse.
Escrito de contestación de la demanda
Con el escrito de contestación a la demanda se dará vista al actor, para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término de tres días y para que mencione a los testigos que hayan presenciado los hechos, y los documentos relacionados con los hechos de la contestación de demanda, para no dejarlo en estado de indefensión cuando el demandado hable de sucesos o situaciones desconocida por el actor.
Excepciones
El código de comercio contempla dos excepciones: las procesales y las perentorias. En el primero de los casos (procesales) son las siguientes:
I. La incompetencia del juez;
II. La litispendencia;
III. La conexidad de la causa;
IV. La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor;
V. La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;
VI. La división y la excusión;
VII. La improcedencia de la vía, y
VIII. Las demás al que dieren ese carácter las leyes.
Y las
perentorias según el art. 1119 son las que no sean consideradas procesales y se resolverán en sentencia definitiva, actualmente cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueran supervinientes, como lo establece el art. 1379
Reconvención
Consiste en la facultad que concede la ley al demandado en un juicio para que este, a su vez, presente demanda en contra del actor. También se le conoce como contrademanda.
De la reconvención se dará traslado a la parte contraria para que la conteste dentro del término de nueve días, y con dicha contestación se dará vista el reconveniente.
El juicio principal y la reconvención se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia.
2.- Etapa probatoria. Es la fase del proceso dentro del cual las partes tienen la oportunidad de acreditar su dicho ante el juez, correspondiéndole al actor hacerlo respecto a los hechos constitutivos de su acción y al demandado en relación con sus defensas y excepciones.
Termino de prueba
Según la naturaleza y calidad del negocio el juez fijará de oficio o a petición de parte que se abra el mismo a prueba, no pudiendo exceder de cuarenta días, de los cuales los diez días primeros serán para ofrecimiento y los treinta siguientes para desahogo de pruebas. Si el juez señala un término inferior al máximo que se autoriza, deberá precisar cuántos días completos se destinan para ofrecimiento y cuántos días
completos para el desahogo, procurando que sea en la misma proporción.
Si son pruebas que deban practicarse fuera del lugar del juicio, se recibirá a petición de parte dentro de los términos de 60 a 90 días naturales, si se tratare de pruebas a desahogarse dentro de la República Mexicana, o fuera de ella, respectivamente. (Términos extraordinarios).
3.- Alegatos.- es la fase del proceso que se inicia una vez terminada la etapa de prueba, en donde las partes en forma escrita y de manera individual, por si o por medio de sus abogados o apoderamos exponen ante el tribunal los hechos controvertidos; argumentando sobre la eficacia de los elementos de convicción que hicieron valer para acreditar la procedencia de sus pretensiones
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